Art. 7: quién puede acceder
No hace falta estar en pareja ni tener un diagnóstico de infertilidad: cualquier persona mayor de edad, con su consentimiento informado, puede…
Normativa comentada
Acceder a un tratamiento de fertilización asistida en Argentina no depende de tener una cobertura premium ni de cumplir un perfil determinado: la ley lo declara un derecho, con cobertura obligatoria e integral, y con una prohibición expresa de discriminar por orientación sexual o estado civil.
No hace falta estar en pareja ni tener un diagnóstico de infertilidad: cualquier persona mayor de edad, con su consentimiento informado, puede…
Tu obra social o prepaga tiene que cubrir el tratamiento completo, y no puede excluirte por tu orientación sexual ni por tu estado civil.
La ley no se limita a un procedimiento puntual: abarca técnicas de baja y alta complejidad, incluyan o no donación de gametos o embriones —desde la inducción de ovulación hasta la fecundación in vitro—, y prevé que se sumen nuevos procedimientos a medida que la ciencia avance, cuando los autorice la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud de la Nación). El objeto que fija el propio art. 1 es explícito: garantizar el acceso integral a estos procedimientos, no solo su existencia formal en el sistema de salud. Esa palabra —integral— es la que recorre el resto del articulado: en la cobertura, en el universo de entidades obligadas, y en la prohibición de discriminar.
Orden público y de aplicación nacional directa no es lo mismo que Ley que necesita adhesión provincial
Esta ley rige en todo el territorio argentino sin necesidad de que cada provincia la adhiera, aunque invita a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a legislar dentro de sus propias competencias.
Registro único de establecimientos no es lo mismo que Cualquier clínica puede ofrecer el tratamiento
Los procedimientos solo pueden realizarse en establecimientos sanitarios habilitados e inscriptos en el registro único que crea esta ley, con los requisitos que fija la autoridad de aplicación.
El registro único que crea la ley, a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, alcanza también a los establecimientos donde funcionen bancos receptores de gametos o embriones: no es solo un listado de clínicas, sino de toda la infraestructura sanitaria involucrada en estas técnicas. Estar inscripto y habilitado es una condición legal, no un trámite optativo.
La ley no se conforma con imponerle la cobertura a obras sociales y prepagas: también le pone obligaciones concretas al Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación. Tiene que arbitrar las medidas necesarias para asegurar el acceso igualitario de todos los beneficiarios a estas prácticas, publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados en todo el territorio nacional, impulsar campañas de información para promover el cuidado de la fertilidad en mujeres y varones, y propiciar la formación continua de recursos humanos especializados. La ley también le exige proveer anualmente la partida presupuestaria necesaria para cumplir estos objetivos.
No: la ley reconoce el derecho a acceder a toda persona mayor de edad que preste su consentimiento informado, sin exigir estar en pareja.
No cualquiera: solo los establecimientos sanitarios habilitados e inscriptos en el registro único que crea esta ley, cumpliendo los requisitos que fija el Ministerio de Salud.
La cobertura integral de estos procedimientos es una prestación obligatoria para el sector público, las obras sociales y las prepagas, incorporada al Programa Médico Obligatorio: no depende del plan contratado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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