Cuota alimentaria
La guía práctica completa: cómo funciona esta herramienta frente a un incumplidor crónico.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Cuando un progenitor incumplidor logra hacerse, en los papeles, insolvente de forma crónica, el hijo no queda sin alternativas: la ley habilita ir un escalón más arriba en la familia.
Respuesta directa
El art. 668 CCyC permite reclamar alimentos a los ascendientes (abuelos) en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores, o en uno distinto, siempre que además de los requisitos generales del parentesco se acrediten verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Texto oficial vigente
Reclamo a ascendientes
ARTICULO 668.- Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La norma permite reclamar alimentos a los ascendientes —típicamente, los abuelos del niño— y da dos opciones procesales: hacerlo en el mismo proceso en el que se demanda a los progenitores, o en un proceso diverso, según convenga a la estrategia del caso concreto. Esta flexibilidad procesal permite, por ejemplo, incorporar a los abuelos desde el inicio si ya se sabe que el progenitor no tiene capacidad de pago real, o bien iniciar un reclamo separado más adelante, cuando el incumplimiento del progenitor ya quedó demostrado en el expediente original.
El artículo remite, en primer lugar, a "lo previsto en el título del parentesco": es decir, a las reglas generales sobre la obligación alimentaria entre parientes que el Código regula en otra parte, que ya exigen determinados presupuestos (vínculo de parentesco, necesidad del reclamante, posibilidad económica del obligado) para cualquier reclamo alimentario entre familiares.
Pero el artículo agrega un requisito adicional y específico para este supuesto: debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado. Esta es la clave de la subsidiariedad de esta acción: no alcanza con que el hijo necesite alimentos y el abuelo tenga recursos; hace falta demostrar, aunque sea con un estándar de verosimilitud (no de certeza absoluta), que el camino directo y natural —reclamarle al propio progenitor— está genuinamente obstaculizado, sea por insolvencia real, por incumplimiento sostenido, o por cualquier otra dificultad seria y comprobable.
Esta estructura responde a una lógica de orden: la obligación alimentaria primaria y principal es de los progenitores, y la de los ascendientes opera como una red de contención subsidiaria, no como una vía alternativa de libre elección para el reclamante. Su función práctica más relevante aparece frente a progenitores que se insolventan deliberadamente "en el papel" (trabajo no registrado, bienes a nombre de terceros) mientras mantienen, en los hechos, un nivel de vida incompatible con esa supuesta falta de recursos: ahí, además de las herramientas para desenmascarar esa insolvencia fingida, la vía de los abuelos ofrece una protección adicional inmediata para el hijo.
Ante un progenitor incumplidor con apariencia de insolvencia, conviene evaluar tempranamente si existen ascendientes con capacidad económica real, y reunir la prueba concreta de las dificultades para cobrarle al progenitor obligado, que es el requisito específico que este artículo exige además de las reglas generales de parentesco. El desarrollo práctico completo está en la guía de alimentos de este sitio.
Es una vía posible, siempre que acredites verosímilmente las dificultades reales para cobrarle al progenitor obligado, además de los requisitos generales de la obligación alimentaria entre parientes. No es automático: hace falta esa prueba específica.
Podés reclamar en un proceso distinto del que involucra al progenitor, pero igual tenés que acreditar las dificultades para percibir los alimentos de ese progenitor obligado: la obligación de los ascendientes es subsidiaria, no una alternativa de elección libre.
La obligación alcanza a los ascendientes en general, sin distinción de línea materna o paterna: lo relevante es el vínculo de parentesco y que se acredite la dificultad para cobrarle al progenitor directamente obligado.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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