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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Art. 288 LCQ: cuándo un concurso califica como 'pequeño' para la ley

Que tu pasivo sea bajo no es la única puerta de entrada al régimen simplificado: la ley da tres caminos alternativos, y con cumplir uno solo alcanza, aunque los otros dos no se cumplan.

Respuesta directa

El art. 288 LCQ, sustituido por la Ley 27.170 (B.O. 8/9/2015), considera 'pequeños concursos y quiebras' a aquellos en los que se presente, en forma indistinta —basta con una sola para calificar—, cualquiera de estas tres circunstancias: que el pasivo denunciado no supere el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles; que el proceso no tenga más de veinte (20) acreedores quirografarios; o que el deudor no tenga más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia. Ninguna de las tres exige una declaración judicial previa: se evalúa directamente al momento de la presentación.

Texto oficial vigente

Concepto

ARTICULO 288.- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. 2. Que el proceso no presente más de veinte (20) acreedores quirografarios. 3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015)

Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija tres circunstancias que operan en forma indistinta, es decir, como condiciones alternativas, no acumulativas. Un deudor con un pasivo grande pero pocos acreedores concentrados puede calificar igual que uno con pasivo chico y muchos acreedores dispersos, porque basta con una sola de las tres para acceder al régimen: (1) que el pasivo denunciado no supere el equivalente a 300 salarios mínimos vitales y móviles; (2) que no haya más de 20 acreedores quirografarios; o (3) que el deudor no tenga más de 20 trabajadores en relación de dependencia.

Esta estructura alternativa —y no conjunta— amplía sensiblemente el universo de deudores que pueden acceder al régimen simplificado. Una empresa con pocos empleados pero un pasivo relativamente alto, por ejemplo, puede calificar igual por ese solo criterio, sin necesidad de que también cumpla el tope de acreedores.

El artículo tampoco exige una declaración judicial previa o un trámite separado para obtener esta calificación: se evalúa directamente al presentarse el concurso, con los datos que el propio deudor denuncia en su pedido. Es el juez quien, a partir de esos datos, determina si corresponde aplicar el régimen simplificado del artículo siguiente.

Conviene tener presente que calificar como "pequeño" no cambia el presupuesto de fondo para concursarse: la cesación de pagos sigue siendo exactamente la misma exigencia que para cualquier concurso, sea grande o chico. Lo único que cambia es el trámite posterior, que el art. 289 simplifica en algunos aspectos puntuales —y recorta en uno estructural, no meramente formal—.

Cómo se usa en la práctica

Antes de armar la presentación conviene calcular los tres parámetros —pasivo, cantidad de acreedores quirografarios, cantidad de empleados— con los datos reales de la situación, porque encuadrar (o no) en alguno de ellos define qué trámite completo corresponde seguir. El desarrollo completo de qué implica en la práctica cada régimen está en la guía de concurso preventivo de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo un pasivo relativamente alto pero solo 8 acreedores en total, ¿puedo calificar como pequeño concurso?

Sí, si no superás los 20 acreedores quirografarios calificás por ese solo criterio, aunque tu pasivo denunciado supere el equivalente a 300 salarios mínimos vitales y móviles: las tres condiciones son alternativas, no acumulativas.

¿Tengo que pedir antes una declaración judicial de que mi concurso es "pequeño"?

No: se evalúa directamente al presentar el pedido de concurso, con los datos que vos mismo denunciás, sin un trámite separado previo.

Si califico como pequeño concurso, ¿cambia en algo la cesación de pagos que tengo que acreditar?

No: el presupuesto de fondo es idéntico para cualquier concurso. Lo que cambia es el trámite posterior, con formalidades que se eliminan y, en un aspecto puntual, un procedimiento completo que queda excluido.

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