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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Art. 289 LCQ: lo que un pequeño concurso saca del medio (y lo que no)

Menos papeles no es lo único que cambia en un pequeño concurso: también desaparece, sin excepción, una salida de emergencia que en el concurso ordinario sí está disponible para sociedades por acciones y SRL si fracasan las mayorías.

Respuesta directa

El art. 289 LCQ elimina, para los pequeños concursos, tres cargas del proceso ordinario: los dictámenes de contador público exigidos por los incisos 3 y 5 del art. 11 (sobre el estado de activo y pasivo, y sobre la nómina de acreedores), la constitución de un comité de acreedores, y la aplicación del procedimiento de salvataje (cramdown) del art. 48 si el deudor no consigue las mayorías necesarias para su propuesta. El control del cumplimiento del acuerdo homologado queda a cargo del síndico, con un honorario del 1% de lo efectivamente pagado a los acreedores durante esa etapa.

Texto oficial vigente

Régimen aplicable

ARTICULO 289.- Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.

Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo elimina tres cargas concretas del trámite ordinario. La primera y la segunda son de forma: no hacen falta los dictámenes de contador público que exigen los incisos 3 y 5 del art. 11 —el dictamen sobre el estado de activo y pasivo, y el dictamen sobre la correspondencia entre la nómina de acreedores denunciada y la documentación respaldatoria—, ni tampoco la constitución de un comité de acreedores. Son ahorros reales de costo y de tiempo, sin que eso signifique que el deudor deja de tener que presentar el estado de activo y pasivo o la nómina de acreedores: lo que se elimina puntualmente es el dictamen profesional que certifica esos datos, no los datos en sí.

La tercera exclusión es distinta en naturaleza, y es la que la fórmula "misma lógica, menos formalidades" suele pasar por alto: en el pequeño concurso no rige el régimen del art. 48 (el procedimiento de salvataje, conocido como cramdown). En el concurso ordinario, ese artículo le da una segunda oportunidad a determinadas sociedades —sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal— cuando vencido el período de exclusividad no consiguieron las conformidades necesarias de sus acreedores: en vez de ir directo a la quiebra, se abre un registro para que terceros (incluida una cooperativa de trabajadores de la propia empresa) se anoten a comprar las cuotas o acciones de la sociedad y presenten sus propias propuestas de acuerdo. El art. 46 LCQ es explícito en que la quiebra directa por no obtener las conformidades tiene "excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetos". Para el pequeño concurso, esa excepción no existe: si no se consiguen las mayorías del acuerdo, la consecuencia es la quiebra directa, sin la instancia intermedia de venta a terceros. Esto es relevante sobre todo para las sociedades por acciones y SRL que, de no calificar como pequeño concurso, sí tendrían acceso a esa salida adicional.

Por último, la norma resuelve quién controla el cumplimiento del acuerdo ya homologado cuando —como es habitual en un pequeño concurso— no se constituyó comité de acreedores: esa función queda en cabeza del síndico, con un honorario específico para esa etapa del 1% de lo efectivamente pagado a los acreedores, un porcentaje menor al que suele reconocerse por otras etapas del proceso.

Cómo se usa en la práctica

Antes de asumir que un pequeño concurso es simplemente "el mismo trámite pero más corto", conviene dimensionar en concreto qué mayorías hacen falta conseguir (el art. 289 no las reduce) y qué pasa si no se consiguen: en un concurso grande de una sociedad por acciones puede haber margen para el salvataje del art. 48, en un pequeño concurso no. El desarrollo completo de esta distinción está en la guía de concurso preventivo de este sitio.

Preguntas frecuentes

Si mi concurso califica como pequeño, ¿tengo que conseguir menos apoyo de mis acreedores para que se apruebe el acuerdo?

No: las mayorías exigidas son las mismas que en cualquier concurso preventivo. Lo que cambia es qué pasa si no las conseguís, no cuánto apoyo hace falta.

Mi empresa es una SA con pasivo bajo, ¿me conviene que mi concurso califique como pequeño?

Trae ahorros reales en dictámenes contables y en la constitución de un comité de acreedores, pero también significa que, si no lográs las mayorías necesarias, vas directo a la quiebra sin la posibilidad de salvataje del art. 48 que sí tendría una SA en un concurso que no calificara como pequeño. Conviene evaluar ese riesgo puntual antes de dar por hecho que "menos trámite" es siempre mejor.

¿El pequeño concurso me exime de presentar el estado de activo y pasivo o la nómina de acreedores?

No: seguís teniendo que presentarlos con el mismo detalle. Lo que se elimina es el dictamen de contador público que certifica esos datos, exigido en el concurso ordinario por los incisos 3 y 5 del art. 11.

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