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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Concursos y Quiebras

Art. 32 LCQ: cómo se reclama una deuda cuando el deudor entró en concurso preventivo

Que tu deudor entre en concurso preventivo no significa que pierdas tu crédito: significa que, para cobrarlo, tenés que seguir un procedimiento específico y con plazos estrictos. Este artículo es la puerta de entrada obligatoria a ese proceso.

Respuesta directa

El art. 32 LCQ obliga a todo acreedor por causa o título anterior a la presentación en concurso a pedirle al síndico la verificación de su crédito, indicando monto, causa y privilegios, con los títulos justificativos. Ese pedido produce los efectos de una demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad, y genera un arancel a favor del síndico (salvo créditos laborales o menores a tres salarios mínimos).

Texto oficial vigente

Solicitud de verificación

ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.

Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.

Fuente: Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma establece una carga procesal ineludible: "todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación" —es decir, deudas que ya existían antes de que el deudor pidiera su concurso— "deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos". No es una opción entre varias vías de cobro: es el camino obligatorio para que un crédito preexistente sea reconocido dentro del proceso concursal y participe, en su momento, del acuerdo preventivo o de la distribución del producido de los bienes.

El pedido tiene requisitos formales precisos: debe hacerse por escrito, indicando monto, causa y privilegios del crédito, acompañado de los títulos justificativos (contratos, facturas, pagarés, sentencias, según corresponda), y constituyendo domicilio a los efectos del proceso. La norma es exigente con la prueba documental: "la omisión de presentarlos obsta a la verificación" — sin los títulos que respalden el crédito, el pedido no puede prosperar.

El apartado de "Efectos" contiene una de las precisiones más valiosas de este artículo: el pedido de verificación "produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia". Esto significa que presentar el pedido de verificación, en sí mismo, protege al acreedor frente al paso del tiempo, exactamente como lo haría iniciar una demanda judicial contra el deudor — un dato tranquilizador para quien tiene un crédito cuyo plazo de prescripción podría estar por vencer.

El apartado de "Arancel" fija un costo a cargo del acreedor por cada solicitud: el diez por ciento del salario mínimo vital y móvil, que se suma al propio crédito verificado y se destina a solventar los gastos del síndico en el proceso de verificación. La norma prevé dos exclusiones expresas y automáticas de este arancel, sin necesidad de pedirlas judicialmente: los créditos de causa laboral, y los créditos de menos de tres salarios mínimos vitales y móviles — una protección para los créditos más pequeños y para los trabajadores, que no deben afrontar este costo adicional para hacer valer su acreencia.

Cómo se usa en la práctica

Ante la noticia de que un deudor entró en concurso preventivo, lo primero es verificar la fecha límite fijada por el juzgado para presentar el pedido de verificación (que se publica junto con el resto del proceso) y reunir toda la documentación que acredite el crédito, su monto y su eventual privilegio. El desarrollo práctico completo de esta estrategia está en la guía de concursos y quiebras de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el pedido de verificación a tiempo?

Existe la posibilidad de una verificación tardía en determinadas condiciones, pero cuanto más tarde se presenta, más compleja y costosa se vuelve la situación del acreedor. Conviene actuar dentro del plazo fijado por el juzgado, sin demoras.

¿Tengo que pagar el arancel del síndico si mi crédito es chico o de origen laboral?

No: la norma excluye expresamente del arancel a los créditos de causa laboral y a los créditos menores a tres salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de pedirlo judicialmente.

Si presento el pedido de verificación, ¿pierdo la posibilidad de que mi crédito prescriba mientras tanto?

Al contrario: el propio pedido de verificación interrumpe la prescripción y protege tu crédito frente al paso del tiempo, con los mismos efectos que tendría una demanda judicial.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Verificación de créditos.

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