Presentarse en concurso
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Normativa comentada · Ley de Concursos y Quiebras
Que la ley llame a este plazo "de exclusividad" no es casual: durante esos noventa días, solo el propio deudor tiene el derecho de proponerles un acuerdo a sus acreedores, sin que terceros puedan competir presentando propuestas alternativas.
Respuesta directa
El art. 43 LCQ otorga al deudor concursado un período de exclusividad de noventa días desde la notificación de la resolución de categorización de acreedores (ampliable hasta treinta días más según la cantidad de acreedores o categorías) para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías y obtener las conformidades necesarias. Las propuestas pueden incluir quita, espera, entrega de bienes, capitalización de créditos u otras alternativas, con cláusulas iguales dentro de cada categoría. El deudor debe hacer pública su propuesta con al menos veinte días de anticipación al vencimiento del plazo, bajo pena de ser declarado en quiebra.
Texto oficial vigente
Período de exclusividad
ARTICULO 43.- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.
Fuente: Ley de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija en noventa días el plazo base del período de exclusividad, contado desde que queda notificada la resolución que categoriza a los acreedores del concurso. Ese plazo puede ampliarse, a criterio del juez, según la cantidad de acreedores o de categorías del caso, con un tope: la ampliación no puede exceder los treinta días adicionales al plazo ordinario. Durante todo ese período, el deudor tiene el derecho exclusivo de formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías y de salir a buscar las conformidades de sus acreedores según el régimen de mayorías que fija el artículo 45.
El contenido posible de las propuestas es deliberadamente amplio: la norma enumera quita, espera o ambas combinadas, entrega de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios como socios, reorganización de la sociedad deudora, administración de bienes en interés de los acreedores, emisión de obligaciones negociables o bonos convertibles, constitución de garantías sobre bienes de terceros, y capitalización de créditos —incluso de acreedores laborales— en acciones, entre otras alternativas. Esta amplitud permite adaptar la propuesta a la realidad económica concreta de cada deudor, en lugar de forzar una única fórmula rígida.
Un requisito formal importante: las propuestas deben tener cláusulas iguales para todos los acreedores dentro de una misma categoría, aunque pueden diferir entre categorías distintas. El deudor puede, además, ofrecer más de una propuesta dentro de una misma categoría, dejando que cada acreedor elija cuál prefiere al momento de dar su conformidad. Y la norma es estricta en un punto: la propuesta no puede consistir en una prestación que dependa de la sola voluntad del deudor —debe ser un compromiso concreto y verificable, no una promesa condicionada a lo que el deudor decida hacer después—.
El artículo cierra con una exigencia de publicidad y una sanción severa por su incumplimiento: el deudor debe hacer pública su propuesta, presentándola en el expediente, con una anticipación no menor a veinte días del vencimiento del período de exclusividad. Si no lo hace, la consecuencia es la quiebra directa, salvo que el caso encuadre en los supuestos especiales que prevé el artículo 48 de esta misma ley (el llamado "cramdown" o salvataje por terceros).
Durante el período de exclusividad, el foco del deudor concursado debe estar en diseñar una propuesta viable para cada categoría de acreedores y en negociar activamente las conformidades necesarias, teniendo siempre presente el plazo de veinte días previos al vencimiento para publicarla formalmente. El desarrollo completo del proceso de concurso preventivo está en la guía de concurso preventivo de este sitio.
Noventa días desde la notificación de la resolución de categorización, plazo que el juez puede ampliar hasta treinta días más según la cantidad de acreedores o categorías del caso.
Sí: la ley permite formular más de una propuesta para una misma categoría, dejando que cada acreedor comprendido en ella elija cuál acepta al momento de dar su conformidad.
Si no la hacés pública con al menos veinte días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad, la consecuencia es la declaración de quiebra, salvo que corresponda alguno de los supuestos especiales de salvataje por terceros.
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