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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Concursos y Quiebras

Art. 45 LCQ: la doble mayoría que hay que reunir para que el concurso funcione

Que un acuerdo preventivo se apruebe no depende de convencer "a la mayoría" en un sentido genérico: la ley exige cumplir dos condiciones matemáticas distintas, y ambas a la vez, dentro de cada categoría de acreedores por separado.

Respuesta directa

El art. 45 LCQ exige, para aprobar el acuerdo preventivo, una doble mayoría dentro de cada categoría de acreedores: la mayoría absoluta de los acreedores (mayoría por cabeza) que, además, representen las dos terceras partes del capital computable de esa categoría. Ambas mayorías deben cumplirse simultáneamente en todas y cada una de las categorías. Se excluyen del cómputo el cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y, en sociedades, los socios controlantes.

Texto oficial vigente

Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo

ARTICULO 45.- [...] el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada [...] de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría.

Fuente: Ley de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo exige la llamada doble mayoría: primero, la mayoría absoluta de los acreedores dentro de cada categoría —es decir, más de la mitad de las personas, contadas una por una, sin importar el monto de cada crédito—. Segundo, que esos acreedores que dieron su conformidad representen, además, las dos terceras partes del capital computable de esa misma categoría —es decir, el monto de dinero adeudado, no la cantidad de personas—. Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente, y deben cumplirse en todas y cada una de las categorías de acreedores que existan en el concurso, no en el conjunto general: no alcanza con reunir un buen promedio si una sola categoría no llega a esas dos mayorías.

Para calcular el capital computable dentro de cada categoría, la norma suma los créditos quirografarios verificados y declarados admisibles, más los créditos de acreedores privilegiados que hayan renunciado expresamente a su privilegio y se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios. La ley también excluye del cómputo, para evitar manipulaciones del resultado, al cónyuge del deudor, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y —tratándose de sociedades— a los socios controlantes: estas personas, aunque sean acreedores reales, no cuentan para reunir las mayorías, precisamente porque su vínculo con el deudor podría restarle representatividad genuina al resultado de la votación.

La conformidad de cada acreedor debe constar por declaración escrita, con firma certificada por escribano público, autoridad judicial, o autoridad administrativa cuando se trate de entes públicos. Solo son válidas las conformidades con fecha posterior a la última propuesta —o su última modificación— presentada por el deudor: una conformidad dada sobre una versión anterior de la propuesta no cuenta para el cómputo final.

Un dato particular de la norma es el tratamiento del privilegio laboral: los créditos con privilegio derivado de la relación de trabajo pueden renunciarse para incorporarse a la categoría de quirografarios, pero esa renuncia no puede ser inferior al veinte por ciento del crédito, debe ratificarse en audiencia ante el juez con citación de la asociación gremial, y —dato importante para el trabajador— el privilegio renunciado renace si después no se logra el acuerdo o este no se homologa.

Cómo se usa en la práctica

Antes de dar por cerrada la negociación de un acuerdo preventivo, conviene verificar con precisión, categoría por categoría, si se alcanzaron ambas mayorías —por cantidad de acreedores y por porcentaje de capital—, porque el incumplimiento de cualquiera de las dos en una sola categoría frustra la aprobación del acuerdo completo. El desarrollo completo del proceso de concurso preventivo está en la guía de concurso preventivo de este sitio.

Preguntas frecuentes

Reuní la conformidad de acreedores que representan el 70% del capital de una categoría, pero son menos de la mitad de las personas, ¿alcanza?

No: la ley exige ambas mayorías a la vez, por cantidad de acreedores y por porcentaje de capital. Cumplir solo una de las dos no es suficiente para esa categoría.

¿Mi cónyuge, que también es acreedor de la empresa, puede sumar su conformidad para ayudarme a alcanzar la mayoría?

No: la ley excluye expresamente del cómputo al cónyuge del deudor, junto con parientes cercanos, precisamente para que el resultado de la votación refleje la voluntad de acreedores genuinamente independientes.

Un trabajador renunció a su privilegio laboral para votar el acuerdo como quirografario, ¿pierde ese privilegio para siempre?

No necesariamente: si después no se logra el acuerdo o no se homologa, y sobreviene la quiebra por esa causa, el privilegio laboral renunciado renace a su favor.

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