Acuerdo preventivo extrajudicial
La guía práctica completa sobre cómo reunir estas conformidades antes de buscar la homologación.
Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
Que la ley pida un solo número de conformidad —sin categorías separadas— para homologar el acuerdo extrajudicial no es un detalle técnico menor: simplifica sensiblemente la negociación frente al concurso preventivo pleno, donde hay que ganar la mayoría en cada categoría por separado.
Respuesta directa
El art. 73 LCQ exige, para homologar judicialmente un acuerdo preventivo extrajudicial, que hayan prestado conformidad la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyendo del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del art. 45 (vinculados al deudor: cónyuge, parientes cercanos, socios controlantes). A diferencia del concurso preventivo, esta mayoría se calcula sobre el total del pasivo quirografario, sin dividir a los acreedores en categorías separadas.
Texto oficial vigente
Mayorías
ARTICULO 73: Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija la mayoría necesaria para que el juez homologue el acuerdo preventivo extrajudicial: la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios (mayoría por cabeza), que además representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total. Del cómputo se excluyen los acreedores comprendidos en el art. 45 —el cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y, en sociedades, los socios controlantes—, exactamente la misma exclusión que rige para el concurso preventivo pleno.
La diferencia sustancial con el art. 45 aparece en cómo se calcula esa mayoría. En el concurso preventivo, los acreedores se dividen en categorías, y hace falta ganar la doble mayoría dentro de cada una de ellas por separado: no alcanza con un promedio general favorable si una categoría puntual queda por debajo del umbral. En el acuerdo preventivo extrajudicial, en cambio, la ley no exige categorización: la mayoría se calcula sobre el pasivo quirografario total, como un solo bloque. Esto simplifica la negociación en casos donde el pasivo está relativamente concentrado en pocos acreedores, o donde no tendría sentido dividir a los acreedores en grupos con intereses distintos.
Conviene remarcar que estas mayorías solo son un requisito para conseguir la homologación judicial, no para que el acuerdo tenga fuerza obligatoria entre quienes lo firmaron: eso último ya está garantizado por el art. 71 desde el momento de la firma, sin necesidad de mayoría alguna. Las mayorías de este artículo cobran sentido cuando el objetivo es extender los efectos del acuerdo también a los acreedores que no lo firmaron, mediante la homologación (ver art. 76).
Antes de decidir si conviene buscar la homologación judicial de un acuerdo extrajudicial, conviene calcular con precisión qué porcentaje del pasivo quirografario total representan los acreedores que ya dieron su conformidad, recordando que acá no hace falta dividir por categorías como en el concurso preventivo pleno. El desarrollo completo de esta decisión está en la guía de acuerdo preventivo extrajudicial de este sitio.
No para el acuerdo extrajudicial: a diferencia del concurso preventivo, acá la mayoría se calcula sobre el pasivo quirografario total, sin categorías separadas. Alcanza con la mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de ese total.
No: el art. 73 excluye del cómputo a los acreedores comprendidos en el art. 45, entre ellos los socios controlantes en el caso de sociedades, además del cónyuge y parientes cercanos del deudor.
Sí, entre quienes lo firmaron el acuerdo ya es obligatorio desde la firma, sin necesidad de reunir estas mayorías (art. 71). Las mayorías de este artículo solo hacen falta si además querés conseguir la homologación judicial, para que el acuerdo alcance también a los acreedores que no firmaron.
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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Acuerdo preventivo extrajudicial.
La guía práctica completa sobre cómo reunir estas conformidades antes de buscar la homologación.
La doble mayoría —más exigente, por categorías— que rige en el concurso preventivo pleno.
Por qué estas mayorías solo son necesarias si se busca la homologación, no para que el acuerdo obligue entre las partes.
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