Concursos y quiebras
El área completa de concursos y quiebras del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Si tu empresa (o vos mismo) atraviesa dificultades financieras y tenés un grupo relativamente ordenado de acreedores, no siempre hace falta abrir un concurso preventivo completo, con todo lo que eso implica en costo, plazos y exposición pública. El acuerdo preventivo extrajudicial es una vía más ágil, disponible incluso antes de llegar a la cesación de pagos.
A diferencia del concurso preventivo, que exige cesación de pagos efectiva, el acuerdo extrajudicial está disponible también para quien atraviesa dificultades económicas o financieras de carácter general, sin haber llegado todavía a ese estado más grave. Actuar en este momento más temprano suele dar mejores condiciones de negociación real con los acreedores.
No hay un molde legal predeterminado sobre el contenido: las partes pactan lo que consideren conveniente a sus intereses. Y un dato que sorprende a quien no lo conoce: el acuerdo ya obliga entre quienes lo firmaron desde el momento de la firma, sin necesidad de pasar por ningún juez, salvo que ustedes mismos pacten expresamente lo contrario.
Si el universo de acreedores relevantes ya está prácticamente completo entre quienes van a firmar, puede no hacer falta homologar nada. La homologación judicial cumple una función específica: extender los efectos del acuerdo también a los acreedores que no lo firmaron ni participaron de la negociación, siempre que su crédito sea de causa anterior a la presentación. Para eso hace falta reunir una mayoría —más simple que la del concurso preventivo pleno— y superar la etapa de publicidad y eventual oposición.
Para homologar, alcanza con la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, calculado como un solo bloque. A diferencia del concurso preventivo pleno, acá no hay categorías separadas: no hace falta ganar la mayoría dentro de cada grupo de acreedores por separado, lo que simplifica bastante la negociación cuando el pasivo está relativamente concentrado.
Una vez homologado, el acuerdo se aplica a todos los acreedores quirografarios de causa anterior a la presentación, hayan o no participado, y se extiende a los socios solidariamente responsables de la sociedad deudora. Es precisamente ese efecto —atar también a quien no firmó— lo que justifica el costo y el trámite adicional de la homologación frente a dejar el acuerdo como un pacto puramente privado.
Cesación de pagos no es lo mismo que Dificultades económicas o financieras de carácter general
El concurso preventivo exige la primera; el acuerdo extrajudicial está disponible también con la segunda, un umbral más bajo y temprano.
Acuerdo sin homologar no es lo mismo que Acuerdo homologado
El primero solo obliga a quienes lo firmaron; el segundo se extiende también a los acreedores que no participaron, si su crédito es de causa anterior.
Mayoría por categorías (concurso preventivo) no es lo mismo que Mayoría sobre el total (acuerdo extrajudicial)
Solo el concurso preventivo exige ganar la mayoría dentro de cada categoría de acreedores por separado.
Sí: la ley habilita el acuerdo extrajudicial también para quien atraviesa dificultades económicas o financieras de carácter general, sin exigir que ya estés en cesación de pagos.
Sí, entre quienes lo firmaron: la ley establece que el acuerdo es obligatorio desde la firma, aunque nunca se homologue, salvo que ustedes mismos hayan pactado expresamente lo contrario.
Si reunís la mayoría exigida por la ley entre el resto de tus acreedores, podés buscar la homologación judicial: homologado, el acuerdo se extiende también a ese acreedor que no firmó, siempre que su crédito sea de causa anterior a la presentación.
Recién a partir de que se ordena la publicación de los edictos para la homologación quedan suspendidas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor. Antes de ese momento, mientras se negocia en privado, esa protección todavía no rige.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de concursos y quiebras del estudio.
La alternativa judicial plena, con más protección pero también más costo, plazos y exposición pública.
El texto oficial sobre quién puede usar esta herramienta, incluso antes de la cesación de pagos.
El texto oficial sobre la libertad de contenido y la obligatoriedad del acuerdo desde la firma.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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