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Concurso y quiebra cuando el deudor sos vos
Este tema es para la persona o la empresa que no llega a pagar sus deudas, o a quien ya le pidieron la quiebra. Reúne las herramientas que la ley concursal ofrece al deudor, desde el acuerdo extrajudicial hasta la quiebra propia, y también la situación de la familia que recibe una herencia con deudas.
- 6 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Elegí la guía según en qué etapa está tu situación: antes de que te reclamen, con un pedido de quiebra en curso o frente a una herencia con deudas.
- Presentarse en concursoCómo presentar un concurso preventivo de acreedores: qué frena, qué le exige al deudor, las etapas del proceso y qué documentación preparar antes de pedirlo.
- Acuerdo preventivo extrajudicialNegociás en privado, con libertad de contenido, y solo si hace falta lo homologás para que obligue también a quien no firmó: más ágil que el concurso.
- No conseguí las mayoríasSi tu SA o SRL no llega a las mayorías del acuerdo, no es la quiebra directa: existe el salvataje, donde terceros pueden competir por la empresa.
- Me pidieron la quiebraUn acreedor pidió tu quiebra y el juzgado te cita: qué se discute en esa etapa, qué salidas existen y por qué el silencio es la peor respuesta.
- Pedir mi propia quiebraSi te ahogan tarjetas, préstamos y embargos de varios juicios a la vez, pedir tu propia quiebra frena todo y te lleva a la rehabilitación en un año.
- Concurso de la herenciaSi el fallecido dejó deudas y los acreedores quieren rematar bienes de la sucesión, el concurso de la herencia frena eso y protege tu patrimonio propio.
Qué casos atendemos
Son los casos en que el que debe sos vos, tu empresa o la herencia de un familiar.
- Concurso preventivo antes de que los embargos te frenenEvaluamos si el concurso preventivo te conviene, armamos la presentación y la propuesta para los acreedores.
- Acuerdo extrajudicial para renegociar con tus acreedoresDiseñamos la propuesta de acuerdo, la negociamos con tus acreedores y preparamos su homologación judicial.
- Propuesta de acuerdo que no consiguió las mayoríasRevisamos por qué no se alcanzaron las mayorías y analizamos qué opciones quedan abiertas en tu concurso.
- Pedido de quiebra en tu contra y citación del juzgadoRevisamos la cédula y el crédito invocado y preparamos tu defensa antes de que venza el plazo para contestar.
- Pedido de quiebra propia por sobreendeudamientoEvaluamos si pedir tu propia quiebra es la salida adecuada, reunimos la documentación y llevamos el trámite.
- Familiar fallecido con deudas y reclamos sobre la herenciaAnalizamos las deudas que dejó el fallecido y te orientamos sobre cómo proteger a los herederos y ordenar los reclamos.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Para saber cuál de las herramientas te sirve necesitamos el mapa completo de lo que debés, lo que entra y lo que tenés.
Lo que tenés que tener a mano
- Listado de deudas: acreedor, monto, origen, garantías y estado de cada juicio o embargo.
- Ingresos reales: ventas, sueldos o alquileres que efectivamente cobrás.
- Bienes: inmuebles, rodados, cuentas y mercadería, con su situación actual.
- Cédula del juzgado: completa y con fecha, si hay pedido de quiebra, más los papeles del crédito invocado.
- Resolución de apertura: si ya estás concursado y no conseguiste las mayorías, la resolución y las presentaciones hechas hasta hoy.
Si lo tenés, sumalo
- Partida de defunción, pagarés o resúmenes de deuda e intimaciones recibidas, si es una herencia.
- Propuesta a acreedores que ya hayas hecho y sus respuestas.
- Listado de quienes garantizaron tus deudas.
Un borrador alcanza. Si hay una citación en curso, mandanos la cédula primero. Fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo.
Las herramientas del deudor, de la más temprana a la última
Cuando las deudas superan de manera estructural la capacidad de pago y cada acreedor ejecuta por su lado, seguir pateando con deuda nueva solo agranda el pozo. La ley concursal da al deudor varias salidas, y la decisión correcta se toma con un diagnóstico: pasivo real, activo real, flujo posible y una comparación honesta entre alternativas.
- Acuerdo preventivo extrajudicial. Está disponible incluso antes de la cesación de pagos, para quien atraviesa dificultades económicas o financieras de carácter general. Ver acuerdo preventivo extrajudicial.
- Concurso preventivo. Suspende las ejecuciones, junta a todos los acreedores en un solo proceso y permite proponer un acuerdo mientras seguís administrando tus bienes. Ver concurso preventivo.
- Salvataje. Si no se consiguen las mayorías y el deudor es una sociedad alcanzada por el art. 48, se abre un registro donde terceros compiten por la empresa. Ver qué sigue si no conseguiste las mayorías.
- Quiebra propia. Para el sobreendeudamiento personal sin salida de negociación, con rehabilitación al año de la declaración. Ver pedir mi propia quiebra.
Cada herramienta tiene su condición de entrada. El concurso preventivo exige acreditar la cesación de pagos y presentar la documentación completa del artículo 11. Las mayorías para aprobar el acuerdo son dobles: la mayoría absoluta de los acreedores, y que representen las dos terceras partes del capital, en cada categoría. Cumplir solo una no alcanza.
Qué guía corresponde a tu situación
El punto de partida suele ser uno de tres: todavía no te reclamaron la quiebra pero el pasivo no se sostiene, ya te la pidieron, o falleció un familiar con deudas. Cada caso tiene su guía, y la ventana para actuar es distinta en cada uno.
Que te pidan la quiebra no es lo mismo que pedir la tuya
En la que pide un acreedor arrancás a la defensiva, con una citación de plazo breve; en la propia llegás con el pasivo ordenado. Ver me pidieron la quiebra y pedir mi propia quiebra.
Pedido de quiebra no es lo mismo que quiebra decretada
El pedido abre una etapa de citación y prueba; las salidas son discutir el crédito, depositar, demostrar solvencia o presentarte en concurso preventivo. Ver me pidieron la quiebra.
Concurso preventivo no es lo mismo que acuerdo extrajudicial
El primero exige cesación de pagos y mayorías por categorías; el segundo se homologa con la mayoría absoluta sobre el pasivo quirografario total, sin categorías. Ver acuerdo extrajudicial.
Deudas propias no es lo mismo que deudas del fallecido
El concurso del patrimonio del fallecido separa los bienes de la sucesión del patrimonio de cada heredero. Ver concurso de la herencia.
Qué suele trabar estos procesos
Los errores más caros no son jurídicos sino de tiempo y de conducta. Dejar vencer la citación de un pedido de quiebra, transferir bienes para protegerlos o tapar agujeros con deuda nueva agravan la situación. El concurso castiga los ocultamientos, y los actos del período de sospecha pueden volverse ineficaces.
- Dejar vencer la citación. El plazo para contestar un pedido de quiebra es de días, y el silencio deja al juez con la sola versión del acreedor.
- Vender o transferir bienes por las dudas. Esos actos se revisan, pueden anularse y comprometen personalmente.
- Pagar a un acreedor ruidoso e ignorar al resto. Los pagos preferenciales previos también se miran.
- Olvidar a los garantes. La apertura del concurso no libera automáticamente a quienes garantizaron las deudas, y su situación se planifica aparte.
Con la herencia pasa algo parecido: una vez rematado un bien en una ejecución individual, revertirlo es mucho más difícil. Por eso el concurso del patrimonio del fallecido conviene pedirlo apenas aparecen cartas documento, ejecuciones o tasaciones apuradas, y se analiza junto con el beneficio de inventario.
Qué documentación juntar
Para el diagnóstico inicial alcanza con lo que tengas a mano, aunque sea en borrador. Lo esencial es el mapa completo de deudas, ingresos y bienes, porque de él depende cuál de las herramientas es viable y cuánto margen de tiempo queda para decidir.
- Listado de deudas: acreedor, monto, origen, garantías y estado de cada juicio o embargo.
- Ingresos y flujo real: ventas, sueldos, alquileres, y lo que cobrás efectivamente.
- Bienes: inmuebles, rodados, cuentas y mercadería, con su situación actual.
- Si hay un pedido de quiebra, la cédula del juzgado completa y los papeles del crédito invocado.
- Si falleció un familiar, la partida de defunción, los pagarés o resúmenes de deuda y las intimaciones recibidas.
Preguntas frecuentes
¿El concurso preventivo es solo para empresas?
No. Pueden concursarse las personas humanas, comerciantes o no, las sociedades y los demás sujetos del artículo 2 de la ley. Para pasivos menores, pocos acreedores o pocos empleados existe el pequeño concurso, que excluye el salvataje del art. 48. Ver concurso preventivo.
¿Voy a perder mi casa si me concurso?
En el concurso preventivo no hay desapoderamiento: conservás la administración de tus bienes bajo vigilancia del síndico. Los bienes con garantía real tienen un régimen propio que se analiza aparte. Ver concurso preventivo.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar un pedido de quiebra?
El plazo lo fija la citación, y es breve: días, no semanas. Conviene llevar la cédula el mismo día que se recibe, porque elegir entre discutir, depositar o concursarse exige decidir rápido y con números. Ver me pidieron la quiebra.
¿Cuánto tarda la rehabilitación si pido mi propia quiebra?
Como regla, un año desde la declaración de quiebra, salvo que una causa penal relacionada extienda el plazo. Desde entonces recuperás la administración de tu patrimonio. Ver pedir mi propia quiebra.
Mi familiar murió con deudas, ¿respondo con mi patrimonio?
El concurso de la herencia separa el patrimonio del causante del propio de cada heredero, y las deudas del fallecido se pagan con los bienes de la sucesión. Cómo queda tu situación depende de si aceptaste la herencia y de qué forma. Ver concurso de la herencia.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.
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