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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

No conseguí las mayorías del concurso: qué pasa ahora con mi empresa

Ver venir que no vas a llegar a las mayorías del concurso antes de que venza el período de exclusividad no significa, automáticamente, que tu empresa va a la quiebra. Si sos una sociedad por acciones, una SRL, una cooperativa o una sociedad con participación estatal, existe un procedimiento adicional —el salvataje, conocido como cramdown— que puede cambiar por completo el desenlace.

La regla general: sin mayorías, quiebra directa

Para la mayoría de los deudores, la consecuencia de no reunir la doble mayoría del art. 45 (mayoría de acreedores que representen dos tercios del capital, en cada categoría) es directa: el juez declara la quiebra. Esto aplica de lleno a personas humanas, sociedades colectivas y otros sujetos no alcanzados por la excepción del art. 48.

La excepción: el salvataje, y a quién le sirve

Si tu empresa es una sociedad por acciones, una SRL, una cooperativa o una sociedad con participación estatal, no vas directo a la quiebra: se abre un registro para que acreedores, una cooperativa formada por tus propios trabajadores, u otros terceros interesados se inscriban para competir por quedarse con la sociedad, presentando su propia propuesta de acuerdo. Si nadie se inscribe, el resultado sigue siendo la quiebra: el salvataje necesita interesados reales, no es una prórroga automática.

La valuación define todo lo que sigue

Con los inscriptos ya registrados, un evaluador judicial determina el valor real de mercado de las cuotas o acciones de tu sociedad. Ese número es decisivo: si da cero o negativo, un tercero que gane la competencia se queda con la empresa sin pagarles nada a los socios originales; si da positivo, sí tiene que pagarles algo, aunque un importe reducido en función de lo que ese tercero negocie con los acreedores.

Todavía podés ganar la competencia vos mismo

El deudor original no queda afuera: recupera la posibilidad de seguir negociando su propia propuesta, o de presentar una nueva, compitiendo en igualdad de condiciones con el resto de los interesados, con un plazo máximo de veinte días desde que se fija el valor de las cuotas o acciones. Si sos vos quien consigue primero las conformidades suficientes, se aplican simplemente las reglas del acuerdo preventivo ordinario, como si lo hubieras logrado en el período de exclusividad.

Si nada de esto funciona

Si ni vos ni ningún tercero logran las conformidades necesarias, o el acuerdo alcanzado no consigue homologación judicial, la consecuencia final es la quiebra sin más trámite. El salvataje amplía las chances reales de evitarla, pero no la elimina como desenlace posible.

Cómo se ordena el análisis

  1. Confirmá si tu tipo societario está alcanzado por la excepción del art. 48 (SA, SRL, cooperativa, sociedad con participación estatal) o si, por el contrario, la consecuencia de no llegar a las mayorías sería la quiebra directa.
  2. Evaluá con anticipación —antes de que venza el período de exclusividad— si existen terceros genuinamente interesados en quedarse con la empresa, incluida la posibilidad de que tus propios trabajadores se organicen en cooperativa.
  3. Si el salvataje se abre, seguí de cerca la valuación judicial: de ese número depende si un eventual comprador tiene que pagarles algo a los socios originales.
  4. No descartes seguir compitiendo vos mismo por las conformidades durante la etapa del salvataje: el deudor original no queda excluido.
  5. Preparate también para el escenario de quiebra si ninguna de las alternativas anteriores prospera.

Distinciones que cambian el resultado

Sociedad alcanzada por el art. 48 (SA, SRL, cooperativa) no es lo mismo que Sujeto no alcanzado (persona humana, sociedad colectiva)

Solo la primera tiene acceso al salvataje; para la segunda, no conseguir las mayorías lleva directo a la quiebra del art. 46.

Valuación de las cuotas o acciones en cero o negativa no es lo mismo que Valuación positiva

Solo en el segundo caso el tercero que se queda con la empresa tiene que pagarles algo a los socios originales, y aun así un importe reducido.

Deudor que consigue primero las conformidades no es lo mismo que Tercero que las consigue primero

Si gana el deudor, rigen las reglas ordinarias del acuerdo preventivo; si gana un tercero, se aplica el mecanismo de adquisición según la valuación.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Somos una SRL y no vamos a llegar a las mayorías, ¿perdemos automáticamente la empresa?

No automáticamente: primero tiene que inscribirse algún tercero interesado en el registro que se abre, y después ese tercero tiene que ganarles a ustedes la competencia por las conformidades. Si nadie se inscribe, o ustedes las consiguen primero, el resultado es distinto.

¿Nuestros propios empleados pueden quedarse con la empresa a través de este procedimiento?

Sí: la ley prevé expresamente que una cooperativa de trabajo formada por los propios trabajadores de la empresa, incluso en formación, puede inscribirse en el registro y competir por la sociedad.

Si un tercero se queda con nuestra empresa, ¿tenemos derecho a cobrar algo los socios?

Depende de la valuación judicial: si el valor de las cuotas o acciones dio cero o negativo, no cobran nada; si dio positivo, el tercero tiene que pagarles un importe, aunque reducido en función del acuerdo que haya negociado con los acreedores.

Somos una sociedad colectiva, ¿tenemos acceso a este procedimiento si no llegamos a las mayorías?

No: el salvataje está reservado a sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal. Para una sociedad colectiva, la consecuencia de no conseguir las mayorías es, en principio, la quiebra directa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Presentarse en concurso

La guía general sobre el concurso preventivo, incluidas las mayorías que hay que conseguir desde el inicio.

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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