No conseguí las mayorías
La guía práctica completa sobre qué pasa —y qué alternativas hay— si no se consiguen las mayorías.
Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
Que la ley redacte esto como una regla y una excepción, no como dos caminos equivalentes, ya anticipa algo importante: la quiebra directa es la respuesta general del sistema, y el salvataje es un beneficio acotado a ciertos sujetos, no una segunda oportunidad universal.
Respuesta directa
El art. 46 LCQ establece que si el deudor no presenta en el expediente, dentro del plazo del período de exclusividad, las conformidades de los acreedores quirografarios con las mayorías del art. 45, el juez lo declara en quiebra. La única excepción es la prevista en el art. 48 para determinados sujetos societarios (sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal), que en lugar de la quiebra directa acceden al procedimiento de salvataje.
Texto oficial vigente
No obtención de la conformidad
ARTICULO 46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetos.
Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.
El artículo es breve, pero su función estructural es central en el esquema del concurso preventivo: opera como la bisagra entre el fracaso del período de exclusividad y sus dos consecuencias posibles. Si el deudor no logra presentar, dentro del plazo del período de exclusividad, las conformidades de sus acreedores quirografarios cumpliendo la doble mayoría del art. 45 (mayoría de personas y dos tercios del capital, en cada categoría), la consecuencia que fija la ley es la quiebra.
La norma aclara expresamente que esa consecuencia no es absoluta: existe una única excepción, prevista en el art. 48, reservada a determinados sujetos. No es una excepción disponible para cualquier deudor: el art. 48 la limita a sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, y sociedades con participación estatal —con exclusión expresa de las personas reguladas por las Leyes 20.091 (entidades de seguro), 20.321 (asociaciones mutuales) y 24.241 (sistema de jubilaciones y pensiones), además de las que excluyan otras leyes especiales—. Una persona humana, una sociedad colectiva o una sociedad de hecho que fracasan en conseguir las mayorías no tienen acceso a esa excepción: para ellas, el art. 46 se aplica en toda su extensión y la consecuencia directa es la quiebra.
Esta arquitectura —regla general de quiebra, excepción acotada por tipo societario— es la que conviene tener presente desde el inicio mismo del concurso, y no solo cuando el período de exclusividad ya está por vencer: saber de antemano si la propia estructura societaria da acceso o no a esa excepción cambia sustancialmente cuánto margen de negociación real tiene el deudor frente a sus acreedores.
Antes de que venza el período de exclusividad, conviene tener certeza sobre dos cosas: si las conformidades reunidas alcanzan efectivamente la doble mayoría del art. 45, y si el tipo societario del deudor da acceso al salvataje del art. 48 en caso de no alcanzarlas. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de qué pasa si no conseguís las mayorías del concurso de este sitio.
Al ser una SRL, en principio tenés acceso a la excepción del art. 48 (salvataje), así que la consecuencia no sería la quiebra directa e inmediata, sino la apertura de ese procedimiento adicional.
El art. 48 reserva su excepción a determinados sujetos societarios (sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal). Una persona humana no está entre esos sujetos, por lo que, en principio, la consecuencia de no conseguir las mayorías es la quiebra directa que fija este artículo.
Este artículo no prevé una prórroga: fija la consecuencia para cuando vence el plazo sin las conformidades necesarias. La estrategia de negociación con los acreedores tiene que desarrollarse dentro del plazo legal del período de exclusividad.
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La doble mayoría exacta que hay que reunir para evitar esta consecuencia.
La única excepción a la quiebra directa: el procedimiento de salvataje para determinados sujetos societarios.
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