Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Art. 46 LCQ: no conseguir las mayorías del acuerdo lleva, en principio, a la quiebra

Que la ley redacte esto como una regla y una excepción, no como dos caminos equivalentes, ya anticipa algo importante: la quiebra directa es la respuesta general del sistema, y el salvataje es un beneficio acotado a ciertos sujetos, no una segunda oportunidad universal.

Respuesta directa

El art. 46 LCQ establece que si el deudor no presenta en el expediente, dentro del plazo del período de exclusividad, las conformidades de los acreedores quirografarios con las mayorías del art. 45, el juez lo declara en quiebra. La única excepción es la prevista en el art. 48 para determinados sujetos societarios (sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal), que en lugar de la quiebra directa acceden al procedimiento de salvataje.

Texto oficial vigente

No obtención de la conformidad

ARTICULO 46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetos.

Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo es breve, pero su función estructural es central en el esquema del concurso preventivo: opera como la bisagra entre el fracaso del período de exclusividad y sus dos consecuencias posibles. Si el deudor no logra presentar, dentro del plazo del período de exclusividad, las conformidades de sus acreedores quirografarios cumpliendo la doble mayoría del art. 45 (mayoría de personas y dos tercios del capital, en cada categoría), la consecuencia que fija la ley es la quiebra.

La norma aclara expresamente que esa consecuencia no es absoluta: existe una única excepción, prevista en el art. 48, reservada a determinados sujetos. No es una excepción disponible para cualquier deudor: el art. 48 la limita a sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, y sociedades con participación estatal —con exclusión expresa de las personas reguladas por las Leyes 20.091 (entidades de seguro), 20.321 (asociaciones mutuales) y 24.241 (sistema de jubilaciones y pensiones), además de las que excluyan otras leyes especiales—. Una persona humana, una sociedad colectiva o una sociedad de hecho que fracasan en conseguir las mayorías no tienen acceso a esa excepción: para ellas, el art. 46 se aplica en toda su extensión y la consecuencia directa es la quiebra.

Esta arquitectura —regla general de quiebra, excepción acotada por tipo societario— es la que conviene tener presente desde el inicio mismo del concurso, y no solo cuando el período de exclusividad ya está por vencer: saber de antemano si la propia estructura societaria da acceso o no a esa excepción cambia sustancialmente cuánto margen de negociación real tiene el deudor frente a sus acreedores.

Cómo se usa en la práctica

Antes de que venza el período de exclusividad, conviene tener certeza sobre dos cosas: si las conformidades reunidas alcanzan efectivamente la doble mayoría del art. 45, y si el tipo societario del deudor da acceso al salvataje del art. 48 en caso de no alcanzarlas. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de qué pasa si no conseguís las mayorías del concurso de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi empresa (una SRL) no va a llegar a las mayorías del art. 45 antes de que venza el plazo, ¿la consecuencia es directamente la quiebra?

Al ser una SRL, en principio tenés acceso a la excepción del art. 48 (salvataje), así que la consecuencia no sería la quiebra directa e inmediata, sino la apertura de ese procedimiento adicional.

Soy una persona humana concursada y no voy a conseguir las mayorías, ¿tengo alguna alternativa a la quiebra?

El art. 48 reserva su excepción a determinados sujetos societarios (sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal). Una persona humana no está entre esos sujetos, por lo que, en principio, la consecuencia de no conseguir las mayorías es la quiebra directa que fija este artículo.

¿Puedo pedir una prórroga del período de exclusividad si veo que no voy a llegar a tiempo?

Este artículo no prevé una prórroga: fija la consecuencia para cuando vence el plazo sin las conformidades necesarias. La estrategia de negociación con los acreedores tiene que desarrollarse dentro del plazo legal del período de exclusividad.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es No conseguí las mayorías.

Seguí leyendo

No conseguí las mayorías

La guía práctica completa sobre qué pasa —y qué alternativas hay— si no se consiguen las mayorías.

Art. 1: cesación de pagos

El estado que habilita abrir un concurso o una quiebra, cualquiera sea su causa, y el principio de universalidad que afecta todo el patrimonio del…

Ley de Concursos y Quiebras

El presupuesto que abre cualquier concurso y la citación que recibe el deudor ante un pedido de quiebra: los dos artículos de entrada al sistema…

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.