No conseguí las mayorías
La guía práctica completa sobre este procedimiento y sus alternativas reales.
Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
Que la ley llame a esto "salvataje" y no "segunda oportunidad para el deudor" ya anticipa de qué se trata realmente: no es que la sociedad concursada consiga más tiempo, es que la ley abre la puerta a que otro se quede con ella si logra lo que el deudor original no pudo.
Respuesta directa
El art. 48 LCQ regula el procedimiento de salvataje (conocido como cramdown) para sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal —con exclusión de aseguradoras, mutuales y entidades del sistema de jubilaciones y pensiones— que vencido el período de exclusividad no consiguieron las conformidades del acuerdo preventivo. En vez de la quiebra directa, se abre un registro para que acreedores, una cooperativa de los propios trabajadores, u otros terceros se inscriban y presenten propuestas de acuerdo, tras una valuación judicial de las cuotas o acciones de la sociedad. Si un tercero obtiene primero las conformidades suficientes, adquiere la sociedad —sin costo si la valuación dio cero, o pagando un valor reducido en función del acuerdo alcanzado con los acreedores si dio positiva—. Si nadie consigue las conformidades necesarias, o el acuerdo no se homologa, el juez declara la quiebra sin más trámite.
Texto oficial vigente
Supuestos especiales
ARTICULO 48.- Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por leyes especiales, vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que: 1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa incluida la cooperativa en formación y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. 2) Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior no hubiera ningún inscripto el juez declarará la quiebra. 3) Valuación de las cuotas o acciones sociales. Si hubiera inscriptos en el registro, el juez designará el evaluador a que refiere el artículo 262. La valuación establecerá el real valor de mercado. 4) Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. Los inscriptos quedan habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores; el deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a nuevas, compitiendo sin preferencia con el resto de los oferentes, con un plazo máximo de veinte (20) días posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas o acciones. 5) Audiencia informativa, última oportunidad para exteriorizar la propuesta. 6) Comunicación de la existencia de conformidades suficientes: si el primero en obtenerlas es el deudor, rigen las reglas del acuerdo preventivo del período de exclusividad; si es un tercero, se procede según el inciso 7. 7) Acuerdo obtenido por un tercero: si la valuación determinó inexistencia de valor positivo de las cuotas o acciones, el tercero adquiere su titularidad junto con la homologación del acuerdo, sin otro trámite, pago o exigencia adicionales; si la valuación fue positiva, el importe se reduce en la misma proporción en que se reduce el pasivo quirografario a valor presente como consecuencia del acuerdo alcanzado por el tercero, y este puede pagar ese importe a los socios (con un 25% de garantía inicial) o negociar con los socios un valor inferior con conformidad de dos tercios del capital social. 8) Quiebra: si en esta etapa no se obtiene acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el acuerdo no es judicialmente homologado, el juez declara la quiebra sin más trámite. (Artículo incorporado por art. 21 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20.)
Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.
El artículo, popularmente conocido como cramdown, se activa en un momento muy preciso: quirografarios votando en contra, vencido el período de exclusividad sin que el deudor consiguiera las conformidades del art. 45 y el deudor es uno de los sujetos alcanzados —sociedad por acciones, SRL, cooperativa o sociedad con participación estatal, con exclusión expresa de aseguradoras (Ley 20.091), mutuales (Ley 20.321) y entidades del sistema de jubilaciones y pensiones (Ley 24.241), entre otras que excluyan leyes especiales—. Para esos sujetos, en lugar de la quiebra directa del art. 46, se abre este procedimiento alternativo, en etapas sucesivas.
Primera etapa: el registro. Dentro de los dos días, el juez abre un registro para que, en cinco días, se inscriban acreedores, una cooperativa formada por los propios trabajadores de la empresa (incluso en formación) y cualquier otro tercero interesado en quedarse con las cuotas o acciones de la sociedad concursada. Si nadie se inscribe en ese plazo, el resultado es directamente la quiebra: el salvataje no se sostiene solo, necesita interesados reales.
Segunda etapa: la valuación. Si hay inscriptos, un evaluador designado judicialmente determina el valor real de mercado de las cuotas o acciones sociales. Este número es la bisagra de todo lo que sigue: define si, más adelante, un tercero que se queda con la empresa tiene que pagarles algo a los socios originales, o nada.
Tercera etapa: la competencia. Con ese valor fijado, todos los inscriptos —y también el deudor original, que recupera la posibilidad de seguir negociando su propia propuesta o presentar una nueva— compiten en igualdad de condiciones por conseguir las conformidades de los acreedores, con un plazo máximo de veinte días desde la fijación judicial del valor. Antes de que venza ese plazo hay una audiencia informativa, la última oportunidad para exponer la propuesta: después de esa audiencia, la propuesta ya no se puede modificar.
El desenlace depende de quién gane esa competencia. Si el deudor original es quien primero reúne las conformidades suficientes, se aplican simplemente las reglas del acuerdo preventivo ordinario, como si lo hubiera logrado en el período de exclusividad. Si es un tercero quien las consigue primero, el resultado depende del valor que arrojó la valuación: si esa valuación dio cero o negativa (la empresa, en los hechos, no vale nada para sus socios una vez descontado el pasivo), el tercero se queda con la titularidad de las cuotas o acciones sin pagar nada a los socios originales, junto con la homologación del acuerdo. Si la valuación dio positiva, el tercero sí tiene que pagarles algo a los socios —pero un importe reducido, en la misma proporción en que se redujo el pasivo de la empresa gracias al acuerdo que el propio tercero negoció con los acreedores—, ya sea depositando ese monto (con un 25% de garantía inicial) o negociando directamente con los socios un valor menor.
Si nada de esto funciona —ni el deudor ni ningún tercero consiguen las conformidades necesarias, o el acuerdo alcanzado no logra homologación judicial—, la consecuencia final es, de nuevo, la quiebra sin más trámite. El salvataje es una oportunidad adicional, no una garantía de evitar la quiebra.
Para una SA o SRL que ve venir el fracaso de las mayorías, conviene evaluar desde antes del vencimiento del período de exclusividad si existen terceros genuinamente interesados en la empresa —incluida la posibilidad de que los propios trabajadores se organicen en cooperativa—, porque el salvataje solo tiene sentido práctico si hay competencia real por inscribirse en el registro. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de qué pasa si no conseguís las mayorías del concurso de este sitio.
No automáticamente: primero tiene que inscribirse algún tercero interesado en el registro, y después ese tercero tiene que conseguir las conformidades de los acreedores antes que ustedes. Si nadie se inscribe, o ustedes consiguen las conformidades primero, el resultado es distinto.
Depende de la valuación judicial: si el valor de las cuotas o acciones dio cero o negativo, el tercero se queda con la titularidad sin pagar nada; si dio positivo, tiene que pagarles a los socios originales un importe, aunque reducido en función del acuerdo que negoció con los acreedores.
Sí: la ley prevé expresamente que una cooperativa de trabajo formada por los propios trabajadores de la empresa (incluso en formación) puede inscribirse en el registro y competir por quedarse con la sociedad.
No: el artículo limita este beneficio a sociedades por acciones, SRL, cooperativas y sociedades con participación estatal. Una sociedad colectiva no está entre los sujetos alcanzados, por lo que no obtener las mayorías lleva, en principio, a la quiebra directa del art. 46.
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