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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Art. 69 LCQ: para el acuerdo extrajudicial no hace falta estar en cesación de pagos

Que la ley permita usar esta herramienta antes de llegar a la cesación de pagos es, en la práctica, una ventaja estratégica que muy pocos deudores conocen a tiempo: para cuando la cesación de pagos ya es innegable, buena parte del margen de negociación privada ya se perdió.

Respuesta directa

El art. 69 LCQ habilita a celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y someterlo a homologación judicial al deudor que se encuentre en cesación de pagos, o que atraviese dificultades económicas o financieras de carácter general sin llegar necesariamente a ese estado. Esto marca una diferencia real con el concurso preventivo, cuyo art. 1 exige cesación de pagos efectiva como presupuesto de apertura: el APE está disponible en un momento más temprano de una crisis patrimonial.

Texto oficial vigente

Legitimado

ARTICULO 69: Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija el presupuesto de acceso al acuerdo preventivo extrajudicial con una fórmula más amplia que la del concurso preventivo. Mientras que el art. 1 LCQ exige cesación de pagos como presupuesto de apertura de cualquier concurso, este artículo habilita el APE también para quien atraviesa dificultades económicas o financieras de carácter general, sin que necesariamente haya llegado todavía a ese estado más grave.

Esta diferencia no es un matiz menor: la cesación de pagos es un estado patrimonial objetivo, verificable por hechos reveladores concretos (mora, ocultamiento, cierre del establecimiento, entre otros), mientras que las "dificultades económicas o financieras de carácter general" son un estándar más temprano y menos exigente —una situación de estrés patrimonial real, pero que todavía no llegó al punto de la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones—. En términos prácticos, esto significa que un deudor puede recurrir al APE en un momento anterior de una crisis, cuando todavía tiene más margen de negociación real con sus acreedores y no arrastra el desgaste reputacional y procesal de un concurso ya abierto.

La norma no exige, para este umbral más bajo, ningún requisito adicional de acreditación específica: a diferencia de la cesación de pagos (que en un concurso puede discutirse y probarse mediante los hechos reveladores del art. 79), las "dificultades económicas o financieras de carácter general" no tienen, en el texto de este artículo, un catálogo cerrado de hechos que las demuestren, lo que deja un margen de apreciación más amplio sobre cuándo corresponde recurrir a esta vía.

Cómo se usa en la práctica

Antes de asumir que hace falta esperar a la cesación de pagos para negociar con los acreedores, conviene evaluar si la situación patrimonial actual ya configura, aunque sea, "dificultades económicas o financieras de carácter general" —el umbral más bajo que este artículo habilita—, porque actuar en ese momento más temprano suele dar mejores condiciones de negociación que esperar a que la crisis sea innegable. El desarrollo completo de esta alternativa está en la guía de acuerdo preventivo extrajudicial de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi empresa todavía puede pagar sus deudas, pero con mucha dificultad y atrasos ocasionales, ¿puedo usar esta herramienta?

Este artículo habilita el acuerdo preventivo extrajudicial también para quien atraviesa dificultades económicas o financieras de carácter general, sin exigir que ya estés en cesación de pagos. Conviene evaluar tu situación puntual con esa vara más amplia en mente.

¿Necesito probar formalmente que estoy en "dificultades económicas o financieras" para acceder a esta vía?

El artículo no fija un catálogo cerrado de hechos que deban acreditar esa situación, a diferencia de la cesación de pagos. Esto da un margen de apreciación más amplio, aunque conviene igual documentar la situación patrimonial real antes de encarar la negociación.

Si ya estoy en cesación de pagos, ¿pierdo la posibilidad de usar el acuerdo extrajudicial?

No: el artículo habilita esta vía tanto para quien está en cesación de pagos como para quien todavía no llegó a ese estado. La cesación de pagos no te excluye del APE, solo que en ese punto también tenés disponible, como alternativa, el concurso preventivo pleno.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Acuerdo preventivo extrajudicial.

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