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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Art. 71 LCQ: el acuerdo extrajudicial te obliga aunque nunca lo homologuen

Que un contrato privado obligue a quien lo firma no sorprende a nadie; lo que sí conviene remarcar es que la ley lo dice expresamente para este acuerdo en particular, porque despeja una duda frecuente: no hace falta pasar por un juez para que el acuerdo extrajudicial ya tenga fuerza obligatoria entre las partes.

Respuesta directa

El art. 71 LCQ da a las partes de un acuerdo preventivo extrajudicial libertad total para pactar el contenido que consideren conveniente a sus intereses. Y agrega una consecuencia con peso práctico real: ese acuerdo es obligatorio entre quienes lo firmaron aun cuando nunca obtenga homologación judicial, salvo que las propias partes hayan pactado expresamente que su obligatoriedad queda condicionada a homologarlo.

Texto oficial vigente

Libertad de contenido

ARTICULO 71: Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo consagra dos reglas distintas, aunque relacionadas. La primera es la libertad de contenido: a diferencia del concurso preventivo, donde la propuesta de acuerdo tiene que ajustarse a las categorías de acreedores y a ciertas reglas de la negociación judicial, en el acuerdo preventivo extrajudicial las partes pueden pactar lo que consideren conveniente a sus intereses, sin un molde legal predeterminado sobre el contenido económico del acuerdo.

La segunda regla es la que le da a este instrumento buena parte de su utilidad práctica: el acuerdo es obligatorio entre las partes que lo firmaron incluso si nunca se somete a homologación judicial, o si se somete y no la consigue. La homologación, entonces, no es el acto que le da fuerza obligatoria al pacto entre quienes lo suscribieron —esa fuerza ya existe desde la firma, como en cualquier contrato—, sino que cumple una función distinta: extender los efectos del acuerdo a acreedores que no lo firmaron (ver art. 76). La única forma de que el acuerdo NO sea obligatorio sin homologación es que las propias partes lo hayan pactado expresamente así, condicionando su propia obligatoriedad a que se consiga homologar.

Esta arquitectura conviene tenerla presente al momento de negociar: si el universo de acreedores relevantes ya está prácticamente completo entre quienes van a firmar, puede no ser necesario buscar la homologación judicial en absoluto, ahorrando el costo y la exposición pública de ese trámite adicional. La homologación pasa a ser una herramienta que se activa cuando hace falta atar también a acreedores que no participaron de la negociación, no un requisito de validez del acuerdo en sí.

Cómo se usa en la práctica

Al redactar un acuerdo preventivo extrajudicial conviene decidir expresamente, desde el inicio de la negociación, si se va a buscar la homologación judicial o si el acuerdo va a quedar como un pacto puramente privado entre quienes lo firmen —y, si se quiere condicionar su obligatoriedad a esa homologación, dejarlo pactado expresamente, porque la regla por defecto de la ley es la contraria—. El desarrollo completo de esta decisión está en la guía de acuerdo preventivo extrajudicial de este sitio.

Preguntas frecuentes

Firmamos un acuerdo extrajudicial con nuestros acreedores pero nunca lo llevamos a homologar, ¿igual nos obliga?

Sí: la ley establece que el acuerdo es obligatorio entre quienes lo firmaron aun sin homologación judicial, salvo que ustedes mismos hayan pactado expresamente lo contrario en el propio acuerdo.

¿Podemos poner en el acuerdo cualquier condición que negociemos, o hay un contenido mínimo obligatorio que exige la ley?

La ley da libertad de contenido: las partes pueden pactar lo que consideren conveniente a sus intereses, sin un molde legal predeterminado sobre los términos económicos del acuerdo.

Si queremos que el acuerdo solo valga en caso de conseguir la homologación judicial, ¿podemos pactarlo así?

Sí: la ley permite expresamente esa "convención expresa en contrario", condicionando la obligatoriedad del acuerdo a que se consiga la homologación. Sin esa cláusula específica, rige la regla general: el acuerdo obliga desde la firma.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Acuerdo preventivo extrajudicial.

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