Art. 241: privilegio especial
Los créditos que cobran antes que el quirografario, sobre un bien puntual.
Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
Es, probablemente, el artículo más corto y a la vez más temido de todo el régimen de privilegios: si tu crédito no encuadra en ninguna categoría especial, esta es la posición en la que termina.
Respuesta directa
El art. 248 LCQ define como créditos comunes o quirografarios a todos aquellos a los que no se reconoce ningún privilegio. Cobran después de los créditos con privilegio especial y general, y si los fondos no alcanzan para todos, se distribuyen a prorrata entre ellos.
Texto oficial vigente
Créditos comunes o quirografarios
ARTICULO 248.- Créditos comunes o quirografarios. Los créditos a los que no se reconocen privilegios son comunes o quirografarios.
Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-12.
La definición es negativa y residual: son créditos comunes o quirografarios todos aquellos a los que la ley no reconoce ningún privilegio. No hay una lista positiva de qué es un crédito quirografario: es, simplemente, todo lo que queda afuera de las categorías de privilegio especial y privilegio general que regulan los artículos anteriores de esta misma ley.
La consecuencia práctica de esta categoría residual es la que más pesa en cualquier concurso o quiebra real: los créditos quirografarios cobran después de satisfechos los créditos con privilegio especial (sobre el bien concreto que corresponda) y los créditos con privilegio general (sobre el patrimonio general, dentro del límite del cincuenta por ciento que fija otro artículo de esta ley). Solo si, satisfechas esas categorías preferentes, todavía queda un remanente, ese remanente se destina a los acreedores quirografarios.
Cuando ese remanente no alcanza para pagar a todos los quirografarios en su totalidad —que es, en la enorme mayoría de las quiebras reales, la situación de hecho—, la distribución se hace a prorrata entre ellos: cada acreedor común cobra un porcentaje proporcional a su crédito, no un orden de "primero llegado, primero servido". Esta regla de prorrateo, que otro artículo de la ley extiende también a los créditos con privilegio general cuando los fondos no alcanzan para cubrirlos íntegramente, busca dar un trato igualitario entre acreedores de la misma categoría, en lugar de premiar a quien reclamó primero o con más ruido.
En la práctica del concurso preventivo, los créditos quirografarios son, además, el centro de la negociación del acuerdo preventivo: es a estos acreedores a quienes el deudor les propone una quita, una espera, o ambas, para intentar salir de la cesación de pagos sin llegar a la quiebra. Los acreedores privilegiados, en cambio, tienen reglas propias sobre si el concurso los alcanza o no según cada categoría, y en general conservan su posición preferente al margen de esa negociación con los comunes.
Antes de evaluar la conveniencia de accionar contra una empresa en dificultades, o de presentarse a verificar un crédito en un concurso o una quiebra, conviene tener una expectativa realista: si el crédito es quirografario, la recuperación depende de lo que sobre después de pagar a los acreedores privilegiados, y frecuentemente es solo un porcentaje del crédito original. El desarrollo práctico completo sobre concurso preventivo y sobre pedidos de quiebra está en las guías de concurso preventivo y de me pidieron la quiebra de este sitio.
No necesariamente: los créditos quirografarios cobran después de los privilegiados, y si los fondos disponibles no alcanzan para cubrir a todos los comunes, se distribuyen a prorrata entre ellos, lo que en la práctica suele significar cobrar solo un porcentaje del crédito original.
Hay que revisar si tu crédito encuadra en alguno de los supuestos de privilegio especial (sobre un bien concreto) o privilegio general (sobre el patrimonio general) que regulan los artículos anteriores de esta ley. Si no encuadra en ninguno, es quirografario por definición residual.
Principalmente a los acreedores quirografarios, que son el centro de la negociación del acuerdo preventivo. Los acreedores privilegiados tienen reglas propias sobre su participación en el concurso, distintas de la negociación con los comunes.
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Los créditos que cobran antes que el quirografario, sobre un bien puntual.
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