Art. 246: privilegio general
La otra gran categoría de créditos privilegiados, que cobra sobre el patrimonio general, no sobre un bien puntual.
Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
En una quiebra, no todos los acreedores forman una sola fila: algunos tienen derecho a cobrar primero, y específicamente, sobre un bien determinado. Este artículo enumera con precisión cuáles son esos créditos.
Respuesta directa
El art. 241 LCQ enumera los créditos con privilegio especial, que cobran sobre el producido de un bien concreto: gastos de construcción o conservación de una cosa sobre esa cosa, salarios e indemnizaciones laborales de hasta seis meses sobre mercaderías y maquinaria del establecimiento, impuestos sobre bienes determinados, créditos con hipoteca o prenda, y lo adeudado al retenedor por la cosa retenida.
Texto oficial vigente
Créditos con privilegio especial
ARTICULO 241.- Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:
1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;
2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;
3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;
4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;
5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil;
6) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley N° 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley N. 17.285), los del Artículo 53 de la Ley N. 21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418.
Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-12.
El rasgo estructural del privilegio especial es que recae sobre el producido de un bien concreto, no sobre el patrimonio general del deudor: el crédito privilegiado cobra primero, pero solo hasta el valor de ese bien específico, no de cualquier otro activo de la masa. Esto lo distingue del privilegio general, que sí recae sobre el patrimonio en conjunto.
El inciso 1) protege a quien hizo gastos de construcción, mejora o conservación de una cosa, dándole privilegio sobre esa misma cosa mientras siga en poder del concursado. La lógica es clara: quien preservó o mejoró el valor de un bien tiene derecho preferente sobre el valor que ayudó a generar o conservar.
El inciso 2) es, en la práctica, uno de los más relevantes: los créditos laborales —remuneraciones de hasta seis meses e indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad, despido, falta de preaviso y fondo de desempleo— tienen privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento donde el trabajador prestó servicios. Esto le da al trabajador una posición de cobro preferente sobre bienes productivos concretos de la empresa fallida, no solo una expectativa genérica.
El inciso 3) da privilegio a los impuestos y tasas que gravan particularmente un bien determinado, sobre ese mismo bien. El inciso 4) es, quizás, el más conocido en la práctica comercial y bancaria: los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant, y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante. Son las garantías reales clásicas que los acreedores negocian al otorgar un crédito, precisamente para asegurarse esta posición preferente en un eventual concurso o quiebra.
El inciso 5) protege al retenedor de una cosa por lo que se le adeuda en razón de esa retención, y el inciso 6) remite a regímenes especiales de otras leyes —navegación, aeronáutica, entidades financieras, seguros— que también generan privilegios especiales sobre bienes específicos de esos sectores.
Frente a un concurso o una quiebra, identificar si un crédito encuadra en alguno de estos seis incisos es el primer paso para saber si existe una posición de cobro preferente sobre un bien concreto, y sobre cuál. El desarrollo práctico completo sobre qué implica un pedido de quiebra está en la guía de me pidieron la quiebra de este sitio.
Tenés privilegio especial sobre el producido del inmueble hipotecado, lo que te da preferencia de cobro sobre ese bien puntual frente a los acreedores comunes, dentro de los límites y el orden que fija el resto del régimen de privilegios.
Sí: tenés privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento donde trabajaste, además del privilegio general que la ley reconoce en otro artículo para los créditos laborales que exceden ese límite temporal o esos bienes específicos.
No: el privilegio especial recae específicamente sobre el bien o los bienes que la ley indica para cada categoría, no sobre el patrimonio general del deudor. Para eso existe una categoría distinta, el privilegio general.
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