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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Art. 246 LCQ: los créditos que cobran preferente sobre el patrimonio entero del fallido

A diferencia del privilegio especial, que se ata a un bien concreto, este artículo regula créditos que cobran con preferencia sobre el patrimonio del deudor considerado en su conjunto, aunque con un límite cuantitativo importante que fija otro artículo de esta misma ley.

Respuesta directa

El art. 246 LCQ enumera los créditos con privilegio general: remuneraciones y rubros derivados de la relación laboral de hasta seis meses, aportes a organismos de seguridad social, gastos funerarios y de enfermedad del deudor persona física, impuestos y tasas al fisco, y ciertas facturas de crédito. Cobran sobre el patrimonio general del deudor, no sobre un bien puntual.

Texto oficial vigente

Créditos con privilegios generales

ARTICULO 246.- Créditos con privilegios generales. Son créditos con privilegio general:

1) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso;

2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo;

3) Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios según el uso; b) los gastos de enfermedad durante los últimos SEIS (6) meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los SEIS (6) meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras.

4) El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal.

5) El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos ($ 20.000) por cada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de este derecho, sólo lo podrá ejercitar el libramiento de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador.

Fuente: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El inciso 1) es el más relevante en volumen de casos reales: los créditos laborales —remuneraciones y subsidios familiares de hasta seis meses, indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad, despido y falta de preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario, fondo de desempleo, y "cualquier otro derivado de la relación laboral"— tienen privilegio general, con sus intereses por hasta dos años desde la mora y las costas judiciales correspondientes. Esta enumeración amplia busca proteger de forma abarcativa al trabajador, que suele ser el acreedor con menor capacidad de negociación o de anticipación frente a la insolvencia de su empleador.

El inciso 2) da privilegio general al capital adeudado a organismos de seguridad social —nacional, provincial o municipal—, incluidos subsidios familiares y fondos de desempleo: son los aportes y contribuciones que sostienen el sistema previsional y de protección social, cuya recaudación la ley también protege en el concurso o la quiebra.

El inciso 3) contempla un supuesto específico para cuando el concursado es una persona física (no una sociedad): gastos funerarios según el uso, gastos de enfermedad de los últimos seis meses de vida, y gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los seis meses anteriores a la presentación. Esta protección reconoce que, detrás de una persona física insolvente, hay necesidades vitales básicas propias y de su núcleo familiar que la ley decide proteger con preferencia de cobro.

El inciso 4) da privilegio general al capital por impuestos y tasas adeudados al fisco en cualquiera de sus niveles (nacional, provincial, municipal), y el inciso 5) protege, con un tope cuantitativo específico, el capital de ciertas facturas de crédito aceptadas, hasta veinte mil pesos por cada vendedor o locador —un mecanismo pensado para dar más seguridad a las pymes que financian su capital de trabajo mediante este instrumento—.

Cómo se usa en la práctica

Identificar si un crédito encuadra en alguno de estos cinco incisos determina si existe preferencia de cobro sobre el patrimonio general del deudor, aunque esa preferencia está sujeta al límite cuantitativo que fija el artículo siguiente de esta misma ley, que reserva la mitad del producido líquido de los bienes —una vez satisfechos otros privilegios superiores— para este conjunto de créditos. El desarrollo práctico completo está en la guía de me pidieron la quiebra de este sitio.

Preguntas frecuentes

Si mi empleador quiebra y me debe siete meses de sueldo, ¿cobro con privilegio los siete meses completos?

El privilegio general de este artículo cubre hasta seis meses de remuneraciones. Por el excedente, tu crédito puede quedar como quirografario (común), salvo que otra disposición del régimen te dé una protección adicional según el caso concreto.

¿La AFIP tiene preferencia para cobrar impuestos adeudados en una quiebra?

Sí: el capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal tiene privilegio general conforme a este artículo, aunque compite con los demás créditos de esta misma categoría dentro del límite cuantitativo que fija la ley.

Soy una persona física en concurso y tengo gastos de salud pendientes de los últimos meses, ¿tienen alguna preferencia?

Sí: los gastos de enfermedad durante los últimos seis meses de vida (en caso de fallecimiento) y los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta de los últimos seis meses antes de la presentación tienen privilegio general para el deudor persona física.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Me pidieron la quiebra.

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