Impugnar una asamblea
La guía práctica completa: cómo se arma la demanda y qué prueba hace falta.
Normativa comentada · Ley General de Sociedades
Una asamblea de accionistas no es un espacio donde "gana la mayoría y no hay nada más que discutir": si esa mayoría se formó violando la ley, el estatuto o el reglamento, la decisión puede caer. Este artículo es la herramienta para lograrlo, y también el que marca el reloj que corre en contra de quien quiere usarla.
Respuesta directa
El art. 251 LGS permite impugnar de nulidad toda resolución de asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento. Pueden demandarla los accionistas que no votaron a favor, los ausentes que acrediten esa calidad a la fecha de la decisión, los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor. La acción se promueve contra la sociedad, ante el juez de su domicilio, dentro de los tres meses de clausurada la asamblea.
Texto oficial vigente
Impugnación de la decisión asamblearia — Titulares
ARTICULO 251. Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad.
También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor.
Promoción de la acción.
La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio, dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea.
Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550, t.o. 1984) — verificado el 2026-09-12.
El primer párrafo define el objeto de la acción: puede impugnarse de nulidad "toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento". Es un estándar amplio, que cubre tanto vicios de procedimiento (una convocatoria mal cursada, un quórum inexistente, información que debía circular antes y no circuló) como vicios de contenido (una decisión que en sí misma contradice una norma legal o una cláusula estatutaria). No hace falta que la violación sea de una ley específica de fondo societario: alcanza con que se aparte de lo que la ley, el estatuto o el reglamento interno de la sociedad exigían para esa decisión.
La norma es igual de precisa respecto de quién puede demandar. En primer lugar, los accionistas que no votaron a favor de la decisión —ya sea porque votaron en contra o se abstuvieron— y los ausentes que acrediten haber sido accionistas a la fecha de la decisión impugnada: la ley entiende que quien no participó de la voluntad social que generó el vicio tiene interés legítimo en cuestionarla. Hay una excepción interesante: incluso los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnar la decisión, pero solo si su propio voto fue anulable por un vicio de la voluntad —por ejemplo, si fueron engañados sobre el contenido real de lo que estaban votando—. Y el segundo párrafo agrega un círculo adicional de legitimados que no son accionistas pero cumplen funciones de control dentro de la sociedad: directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, y la propia autoridad de contralor (en CABA, la Inspección General de Justicia).
El tercer párrafo es, en términos prácticos, el más determinante de todo el artículo: la acción debe promoverse "dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea". Es un plazo corto y de caducidad, no de prescripción con las prórrogas habituales de esta última figura: contado desde el mismo día en que terminó la asamblea, no desde que el accionista se enteró del vicio ni desde que consiguió el acta. Dejarlo pasar —incluso por desconocimiento de la existencia de la asamblea, si esta se realizó válidamente convocada— puede significar perder definitivamente la posibilidad de discutir judicialmente esa decisión, aunque el vicio sea evidente.
La acción se promueve, además, contra la sociedad —no contra los accionistas que votaron a favor ni contra los directores individualmente, sin perjuicio de que estos puedan tener responsabilidad propia por otras vías— y ante el juez del domicilio social, lo que fija de entrada la competencia territorial del pleito.
Detectado un vicio en una asamblea, lo primero es verificar la fecha exacta de clausura para calcular el vencimiento del plazo de tres meses, y reunir la prueba del vicio concreto (actas, convocatoria, registro de asistencia, correspondencia previa). El desarrollo completo de esta estrategia, incluidas las medidas cautelares disponibles mientras se tramita la impugnación, está en la guía de impugnación de decisiones asamblearias de este sitio.
La norma exige no haber votado favorablemente, lo que en principio alcanza tanto al voto en contra como a la abstención. Aun así, conviene que la disidencia quede documentada con la mayor claridad posible en el acta, porque facilita después acreditar la legitimación.
No necesariamente: el artículo habilita expresamente a los accionistas ausentes que acrediten haber tenido esa calidad a la fecha de la decisión impugnada. La ausencia no es, por sí sola, un obstáculo.
Desde la clausura de la asamblea, según el propio texto de la norma. Es uno de los puntos donde más se pierden derechos por confusión: conviene actuar apenas se detecta el problema, sin esperar a reunir toda la prueba antes de demandar.
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