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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 25 LGS: cómo regularizar (o cómo salirte de) una sociedad no formalizada

Que un negocio compartido nunca se haya formalizado del todo no es una situación sin salida: la ley da tanto un camino para regularizarlo como uno para terminarlo, y ninguno de los dos depende necesariamente de que todos los socios estén de acuerdo.

Respuesta directa

El art. 25 LGS permite subsanar en cualquier momento, durante el plazo de duración pactado, la omisión de requisitos o el incumplimiento de formalidades de una sociedad simple, a iniciativa de la sociedad o de los socios. Si hay acuerdo unánime, se subsana directamente; si no lo hay, cualquiera puede pedir la subsanación judicial por vía sumarísima, y el juez puede suplir la falta de acuerdo sin imponer mayor responsabilidad al socio disconforme, quien puede ejercer el derecho de receso dentro de los diez días de firme la decisión judicial. Además, si no hay un pacto de duración escrito, cualquier socio puede provocar la disolución notificando fehacientemente a los demás, con efectos entre los socios a los noventa días de la última notificación; quienes quieran seguir deben pagarles su parte a los que se van.

Texto oficial vigente

Subsanación. Disolución. Liquidación

ARTICULO 25. En el caso de sociedades incluidas en esta Sección, la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del artículo 92. Disolución. Liquidación. Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los NOVENTA (90) días de la última notificación. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social. La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula, en su primera parte, la subsanación: la posibilidad de corregir la omisión de requisitos —esenciales, tipificantes o no— o el incumplimiento de formalidades, en cualquier momento durante el plazo de duración que prevea el contrato. El camino más simple es el acuerdo unánime de los socios. Pero la norma no deja la subsanación rehén de un socio que se niegue sin motivo: a falta de ese acuerdo, cualquiera puede pedir la subsanación por vía judicial, mediante un procedimiento sumarísimo —el más rápido que prevén los códigos procesales—. El juez puede incluso suplir la falta de consentimiento del socio disconforme, aunque con un límite claro: no puede imponerle a ese socio una responsabilidad mayor que la que ya tenía. Ese socio disconforme, además, conserva el derecho de receso —salir de la sociedad— dentro de los diez días de que la decisión judicial quede firme.

La segunda parte regula la disolución para el supuesto en que no exista un pacto de duración escrito: cualquier socio puede provocarla, simplemente notificando fehacientemente su decisión a todos los demás. Este es un punto que sorprende a muchos: no hace falta el acuerdo de los demás socios para activar la disolución en ese escenario, alcanza con la voluntad unilateral de uno solo, correctamente notificada. Los efectos se producen de pleno derecho entre los socios a los noventa días de la última notificación —un plazo que da tiempo para organizar la salida—. Los socios que quieran continuar con el negocio deben pagarles a los que se van la parte social que les corresponde, y la liquidación se rige por las reglas del contrato y de la ley.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una sociedad simple que funciona bien y que las partes quieren consolidar, la subsanación —por acuerdo o, si hace falta, por vía judicial— es el camino hacia la seguridad jurídica de un tipo social regular; frente a un negocio que ya no funciona entre los socios, la disolución por notificación es una salida disponible incluso sin el acuerdo de todos, si no existe un plazo de duración pactado. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de tengo un negocio con un socio sin formalizar de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi socio no quiere firmar los papeles para regularizar nuestra sociedad simple, ¿estamos condenados a seguir así?

No: podés pedir la subsanación por vía judicial mediante un procedimiento sumarísimo, y el juez puede suplir esa falta de acuerdo, sin poder imponerle a tu socio disconforme una responsabilidad mayor a la que ya tenía.

Quiero terminar la sociedad que tengo con un socio, pero nunca pactamos un plazo de duración por escrito, ¿necesito su acuerdo para disolverla?

No: en ese caso, cualquier socio puede provocar la disolución por su sola voluntad, notificando fehacientemente a los demás, con efectos a los noventa días de esa notificación.

Si mi socio decide irse de la sociedad tras una disolución así, ¿tengo que pagarle algo si quiero seguir con el negocio?

Sí: si querés permanecer en la sociedad, tenés que pagarle a tu socio saliente la parte social que le corresponde.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Negocio con un socio sin formalizar.

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