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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 246 LGS: lo que la asamblea decidió sin avisar, en principio no vale

Que una asamblea derive en decidir algo que nadie anticipó cuando se convocó a los accionistas no es una simple informalidad menor: la ley lo sanciona directamente con la nulidad de esa decisión, salvo excepciones puntuales.

Respuesta directa

El art. 246 LGS establece que es nula toda decisión de la asamblea sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día. Solo hay tres excepciones: que esté presente la totalidad del capital y la decisión se tome por unanimidad de las acciones con derecho a voto; las excepciones que la propia ley autoriza expresamente; y la elección de quienes van a suscribir el acta de la asamblea.

Texto oficial vigente

Orden del día: Efectos

ARTICULO 246. Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo: 1º) Si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad de las acciones con derecho a voto; 2º) Las excepciones que se autorizan expresamente en este Título; 3º) La elección de los encargados de suscribir el acta.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo protege un principio básico de la vida societaria: los accionistas tienen derecho a saber, de antemano, qué se va a discutir y votar en una asamblea, para poder decidir si asisten, cómo se informan, y cómo van a votar. El orden del día cumple esa función, y por eso cualquier decisión sobre materias que no figuraban en él es, como regla, nula.

La norma prevé solo tres excepciones. La primera es que esté presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad de las acciones con derecho a voto: si absolutamente todos los accionistas están presentes y de acuerdo, no hay nadie a quien proteger de una decisión sorpresiva, porque todos participaron y consintieron. La segunda son las excepciones que la propia ley autoriza expresamente en otras normas del mismo título. La tercera es puntual y práctica: la elección de quienes van a suscribir el acta de la asamblea, una decisión operativa que no necesita figurar de antemano en el orden del día.

Fuera de estos tres supuestos, cualquier decisión sobre un tema no incluido en la convocatoria es nula, sin importar la mayoría con la que se haya aprobado ni cuán razonable pareciera en el momento.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una decisión asamblearia sobre un tema que no figuraba en el orden del día de la convocatoria, verificar si se dio alguna de estas tres excepciones —sobre todo la de unanimidad con la totalidad del capital presente— permite evaluar si esa decisión es válida o si corresponde impugnarla por nulidad. El desarrollo completo de las protecciones del accionista frente a decisiones asamblearias está en la guía de derecho de receso de este sitio.

Preguntas frecuentes

En una asamblea de mi sociedad se votó un tema que no estaba en la convocatoria, pero no estaban todos los accionistas presentes, ¿esa decisión es válida?

No, en principio: sin la presencia de la totalidad del capital y la unanimidad de las acciones con derecho a voto, una decisión sobre una materia extraña al orden del día es nula, salvo que corresponda a alguna otra excepción legal.

Si asistieron todos los accionistas de mi sociedad, pero solo la mayoría (no todos) votó a favor de un tema no incluido en el orden del día, ¿esa decisión vale?

No: la excepción exige unanimidad de las acciones con derecho a voto, no una simple mayoría, aunque esté presente todo el capital.

¿La elección de quién firma el acta de la asamblea necesita estar en el orden del día?

No: la ley exceptúa expresamente esa elección de la exigencia de figurar en el orden del día, precisamente porque es una decisión operativa y no sustancial.

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