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CONTIABOGADOS

Derecho societario · Guía práctica

No estoy de acuerdo con un cambio fundamental: el derecho de receso

Que la mayoría de tu sociedad haya aprobado un cambio estructural que no compartís no te condena a quedarte atrapado en una empresa distinta de la que elegiste integrar: la ley te da una salida concreta, con un valor determinado y un plazo de pago.

Qué decisiones habilitan el receso

El receso está disponible frente a decisiones que alteran de forma estructural la sociedad: transformación, prórroga o reconducción, cambio de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, reintegración de capital, fusión y escisión (salvo para la sociedad que absorbe), aumentos de capital de competencia de la asamblea extraordinaria que impliquen desembolso, y la continuación de la sociedad cuando queda un solo socio. Estas decisiones exigen, además, una mayoría reforzada: el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin contar el voto plural que algunas acciones puedan tener.

Los plazos son cortos: no los dejes pasar

Si estuviste presente en la asamblea y votaste en contra, tenés cinco días desde esa asamblea para ejercer el receso. Si estuviste ausente, tenés quince días desde la clausura, acreditando que ya eras accionista al momento de la asamblea. Dejar vencer estos plazos cierra la puerta a esta vía, sin importar cuán fundada esté tu disconformidad con la decisión.

Cuánto te corresponde cobrar y cuándo

Tus acciones se reembolsan según el valor del último balance realizado. El pago debe completarse dentro del año de la clausura de la asamblea que originó el receso (o dentro de los sesenta días en los casos vinculados a oferta pública o a la continuación con un solo socio), y el valor se ajusta a la fecha del pago efectivo, para que la demora no te perjudique.

Ninguna cláusula te puede quitar este derecho

Es nula cualquier disposición del estatuto que excluya el derecho de receso o que agrave las condiciones para ejercerlo. Ni siquiera un estatuto redactado con ese objetivo puede dejarte sin esta salida.

Otra protección: lo que no estaba en la convocatoria, en principio no vale

Si la asamblea decidió algo que ni siquiera figuraba en el orden del día de la convocatoria, esa decisión es en principio nula, salvo que estuviera presente todo el capital y hubiera unanimidad, o se trate de una excepción legal puntual.

Cómo se ordena el trámite

  1. Identificá si la decisión aprobada encuadra en los supuestos que habilitan el receso.
  2. Calculá tu plazo exacto: cinco días si estuviste presente y votaste en contra, quince si estuviste ausente.
  3. Notificá el ejercicio del receso dentro de ese plazo, de forma fehaciente.
  4. Verificá el valor del último balance para anticipar el monto del reembolso.
  5. Hacé seguimiento del plazo de pago: un año desde la clausura, o sesenta días en los supuestos especiales.

Distinciones que cambian el resultado

Accionista presente que votó en contra no es lo mismo que Accionista ausente

El primero tiene cinco días para recesar; el segundo, quince días desde la clausura de la asamblea.

Derecho de receso no es lo mismo que Impugnación de la decisión

El receso acepta la decisión pero te permite salir de la sociedad; la impugnación busca anular la decisión misma por irregular.

Decisión incluida en el orden del día no es lo mismo que Decisión sorpresiva

Solo la primera es, en principio, válida; la segunda es nula salvo unanimidad con todo el capital presente.

Documentación para ejercer el receso

Preguntas frecuentes

La asamblea aprobó un cambio fundamental del objeto social y yo voté en contra, ¿cuánto tiempo tengo para retirarme?

Cinco días desde la asamblea, si estuviste presente. Notificalo dentro de ese plazo para no perder la posibilidad de ejercer el receso.

No pude asistir a la asamblea que aprobó una fusión, ¿perdí la posibilidad de recesar por no haber votado en contra?

No: como ausente, tenés quince días desde la clausura de la asamblea para ejercer el receso, acreditando que ya eras accionista en ese momento.

El estatuto de mi sociedad dice que los accionistas no pueden ejercer el derecho de receso, ¿es válido eso?

No: cualquier cláusula que excluya el derecho de receso, o que agrave las condiciones para ejercerlo más allá de lo que fija la ley, es nula.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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