Derecho societario
El área de derecho societario completa del estudio.
Derecho societario · Guía práctica
Que la mayoría de tu sociedad haya aprobado un cambio estructural que no compartís no te condena a quedarte atrapado en una empresa distinta de la que elegiste integrar: la ley te da una salida concreta, con un valor determinado y un plazo de pago.
El receso está disponible frente a decisiones que alteran de forma estructural la sociedad: transformación, prórroga o reconducción, cambio de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, reintegración de capital, fusión y escisión (salvo para la sociedad que absorbe), aumentos de capital de competencia de la asamblea extraordinaria que impliquen desembolso, y la continuación de la sociedad cuando queda un solo socio. Estas decisiones exigen, además, una mayoría reforzada: el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin contar el voto plural que algunas acciones puedan tener.
Si estuviste presente en la asamblea y votaste en contra, tenés cinco días desde esa asamblea para ejercer el receso. Si estuviste ausente, tenés quince días desde la clausura, acreditando que ya eras accionista al momento de la asamblea. Dejar vencer estos plazos cierra la puerta a esta vía, sin importar cuán fundada esté tu disconformidad con la decisión.
Tus acciones se reembolsan según el valor del último balance realizado. El pago debe completarse dentro del año de la clausura de la asamblea que originó el receso (o dentro de los sesenta días en los casos vinculados a oferta pública o a la continuación con un solo socio), y el valor se ajusta a la fecha del pago efectivo, para que la demora no te perjudique.
Es nula cualquier disposición del estatuto que excluya el derecho de receso o que agrave las condiciones para ejercerlo. Ni siquiera un estatuto redactado con ese objetivo puede dejarte sin esta salida.
Si la asamblea decidió algo que ni siquiera figuraba en el orden del día de la convocatoria, esa decisión es en principio nula, salvo que estuviera presente todo el capital y hubiera unanimidad, o se trate de una excepción legal puntual.
Accionista presente que votó en contra no es lo mismo que Accionista ausente
El primero tiene cinco días para recesar; el segundo, quince días desde la clausura de la asamblea.
Derecho de receso no es lo mismo que Impugnación de la decisión
El receso acepta la decisión pero te permite salir de la sociedad; la impugnación busca anular la decisión misma por irregular.
Decisión incluida en el orden del día no es lo mismo que Decisión sorpresiva
Solo la primera es, en principio, válida; la segunda es nula salvo unanimidad con todo el capital presente.
Cinco días desde la asamblea, si estuviste presente. Notificalo dentro de ese plazo para no perder la posibilidad de ejercer el receso.
No: como ausente, tenés quince días desde la clausura de la asamblea para ejercer el receso, acreditando que ya eras accionista en ese momento.
No: cualquier cláusula que excluya el derecho de receso, o que agrave las condiciones para ejercerlo más allá de lo que fija la ley, es nula.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho societario completa del estudio.
Si en cambio la decisión asamblearia en sí fue irregular, cómo impugnarla.
Si el desacuerdo estructural ya derivó en un conflicto más amplio entre socios.
El texto oficial completo sobre las mayorías especiales que exigen estos cambios estructurales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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