Derecho societario
El área de derecho societario completa del estudio.
Derecho societario · Guía práctica
Compartir un local, una marca, o cualquier negocio con otra persona sin haber firmado nunca un contrato de sociedad no te deja fuera de la ley: existe un régimen específico para exactamente esa situación, con reglas concretas que conviene conocer antes de que aparezca un problema.
Si tu sociedad nunca adoptó un tipo social regular (SRL, SA, SAS), o si lo intentó pero incumplió requisitos o formalidades, cae en el régimen de la sociedad simple. No es un vacío legal: tiene reglas propias sobre representación, responsabilidad, subsanación y disolución.
Un punto que sorprende a muchos: la responsabilidad no es solidaria por defecto. Cada socio responde frente a terceros como obligado simplemente mancomunado y por partes iguales —dividiendo la deuda entre la cantidad de socios, sin importar cuánto aportó cada uno—, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad, o que apliquen las reglas de un tipo social que intentaron adoptar sin cumplirlo cabalmente.
Frente a terceros, cualquiera de los socios puede representar a la sociedad con solo exhibir el contrato, aunque internamente no tuviera esa facultad. La única forma de oponerle a un tercero una limitación interna es probar que ese tercero la conocía. Para comprar bienes registrables, hace falta un acto de reconocimiento de todos los socios por escritura pública o instrumento privado certificado. Y la existencia misma de la sociedad puede probarse por cualquier medio, no solo por un contrato escrito.
Podés subsanar la sociedad en cualquier momento durante su plazo de duración: si hay acuerdo unánime, directamente; si no, por vía judicial sumarísima, donde el juez puede suplir la falta de consentimiento de un socio sin imponerle mayor responsabilidad. Ese socio disconforme conserva el derecho de receso.
Si no pactaron un plazo de duración por escrito, cualquier socio puede provocar la disolución notificando fehacientemente a los demás, con efectos a los noventa días de esa notificación. Quienes quieran seguir con el negocio deben pagarles a los que se van su parte social.
Responsabilidad solidaria no es lo mismo que Responsabilidad mancomunada por partes iguales
La regla general de la sociedad simple es la segunda, más protectora de lo que suele creerse, salvo pacto en contrario.
Límite interno entre socios no es lo mismo que Oponibilidad frente a terceros
Un límite a la representación pactado entre socios no protege frente a un tercero que no lo conocía.
Subsanar no es lo mismo que Disolver
La primera busca regularizar el negocio hacia un tipo social; la segunda termina la sociedad, con pago de la parte social a quien se va.
Podés seguir operando bajo el régimen de sociedad simple, pero conviene evaluar los riesgos concretos —cómo responden frente a deudas, quién puede comprometerlos frente a terceros— y considerar si conviene regularizar hacia un tipo social como una SAS o SRL.
En principio no: la regla general reparte la responsabilidad por partes iguales entre los socios, salvo que exista una estipulación de solidaridad o corresponda aplicar las reglas de un tipo social que hayan manifestado querer adoptar.
Si no pactaron un plazo de duración por escrito, no: podés provocar la disolución por tu sola voluntad, notificando fehacientemente a tu socio, con efectos a los noventa días.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho societario completa del estudio.
Por qué conviene formalizar cuanto antes en un tipo social regular como SAS, SRL o SA.
Si el negocio no formalizado ya derivó en un conflicto entre los socios.
El texto oficial completo sobre qué situaciones caen en este régimen, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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