Aportes en especie
La guía práctica completa sobre cómo actuar rápido frente a una valuación que te perjudica.
Normativa comentada · Ley General de Sociedades
Que este plazo sea de solo cinco días hábiles —y no de meses, como muchos otros plazos societarios— revela que la ley prioriza resolver rápido cualquier duda sobre el valor del capital social, antes de que la sociedad empiece a operar sobre una base patrimonial cuestionada.
Respuesta directa
El art. 52 LGS le da al socio afectado por la valuación de un aporte en especie el derecho a impugnarla fundadamente, pero con un plazo muy breve: dentro del quinto día hábil de notificado de esa valuación. La impugnación se resuelve en instancia única por el juez de la inscripción, sin una segunda instancia de apelación posterior dentro de este procedimiento específico.
Texto oficial vigente
De los aportes — Impugnación de la valuación
ARTICULO 52. El socio afectado por la valuación puede impugnarla fundadamente en instancia única dentro del quinto día hábil de notificado y el juez de la inscripción la resolverá con los antecedentes que se hayan agregado.
Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550, t.o. 1984) — verificado el 2026-09-13.
El artículo identifica quién está legitimado para impugnar la valuación de un aporte en especie: el socio afectado. Esto normalmente incluye tanto al socio que aportó el bien y considera que fue subvaluado (perjudicándolo a él directamente, porque su participación societaria terminó siendo menor a la que le hubiera correspondido con una valuación más alta) como a los demás socios, si consideran que un aporte ajeno fue sobrevaluado —perjudicándolos indirectamente, porque el socio que aportó ese bien terminó con una participación mayor a la que le correspondería con una valuación más ajustada a la realidad—.
El plazo es el elemento más severo de este artículo: la impugnación debe presentarse dentro del quinto día hábil de notificado de la valuación. Es un plazo de caducidad extremadamente breve comparado con otros plazos societarios (como los noventa días para excluir a un socio, o los cinco años que tienen los acreedores para impugnar la misma valuación en un escenario de insolvencia). Esta brevedad no es casual: busca que cualquier controversia sobre el capital social se resuelva en la etapa fundacional, antes de que terceros empiecen a confiar en esa composición patrimonial declarada.
El procedimiento previsto es de instancia única: el juez de la inscripción resuelve la impugnación con los antecedentes que se hayan agregado al expediente, sin que exista una instancia recursiva adicional prevista específicamente en este artículo. Esto refuerza la lógica de celeridad: se busca una resolución rápida y definitiva, no un proceso judicial prolongado que demore la constitución o el funcionamiento normal de la sociedad.
Frente a la notificación de la valuación de un aporte en especie propio o de otro socio, conviene actuar de inmediato: reunir la documentación y los fundamentos técnicos que sustenten una valuación distinta (tasaciones, precios de mercado comparables, antecedentes de operaciones similares) antes de que venza el plazo de cinco días hábiles, porque vencido ese plazo la posibilidad de impugnar por esta vía específica se pierde. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de aportes en especie de este sitio.
Es muy probable que no por esta vía específica: el plazo es de apenas cinco días hábiles desde la notificación, y una semana corrida generalmente ya excede ese plazo. Conviene evaluar el caso concreto y si existen otras vías disponibles.
Sí: la norma habilita al socio "afectado" por la valuación, lo que incluye a cualquier socio perjudicado por una valuación ajena que distorsiona las participaciones societarias reales, no solo a quien hizo el aporte cuestionado.
Este artículo prevé expresamente una instancia única para este procedimiento específico; conviene evaluar con asesoramiento puntual si existen otras vías procesales generales disponibles según las circunstancias del caso.
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