Aportes en especie
La guía práctica completa sobre cómo se valúa un bien aportado y cómo defender esa valuación.
Normativa comentada · Ley General de Sociedades
Que la valuación de un aporte en especie pueda ser revisada por acreedores hasta cinco años después de realizado el aporte muestra cuánto le importa a la ley que ese valor no sea una cifra inflada de conveniencia: el capital social es, en definitiva, la garantía de quienes le prestan o venden a la sociedad.
Respuesta directa
El art. 51 LGS fija el método para valuar un aporte en especie: primero rige lo que diga el propio contrato social; si el contrato no lo prevé, se aplican los precios de plaza, o se recurre a uno o más peritos designados por el juez de la inscripción. En las SRL y en las sociedades en comandita simple (para los aportes de los socios comanditarios), el contrato debe indicar los antecedentes que justifican la valuación elegida. Un dato clave para terceros: en caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnar esa valuación dentro de los cinco años de realizado el aporte, salvo que la valuación se haya hecho judicialmente, en cuyo caso esa impugnación no procede.
Texto oficial vigente
De los aportes — Valuación de aportes en especie
ARTICULO 51. Los aportes en especie se valuarán en la forma prevenida en el contrato o, en su defecto, según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción. En las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple para los aportes de los socios comanditarios, se indicarán en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente.
Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550, t.o. 1984) — verificado el 2026-09-13.
El artículo establece un orden de prelación claro para determinar cuánto vale un bien aportado que no es dinero. En primer lugar, rige lo que prevea el contrato social: los socios pueden acordar de antemano el método de valuación (un valor fijo, una fórmula, una tasación específica). Si el contrato no dice nada al respecto, la ley ofrece dos alternativas supletorias: los precios de plaza —el valor de mercado corriente del bien— o la designación de uno o más peritos por parte del juez de la inscripción, un mecanismo más formal y costoso, pero también más objetivo.
Para dos tipos societarios en particular —las SRL y las sociedades en comandita simple, respecto de los aportes de los socios comanditarios— la norma exige un requisito adicional de transparencia: el contrato debe indicar los antecedentes justificativos de la valuación elegida. Esto no es un formalismo vacío: obliga a dejar constancia documental de por qué se llegó a determinado valor, lo que después facilita —o dificulta, si la justificación es débil— cualquier cuestionamiento posterior.
La parte más relevante del artículo, en términos de protección a terceros, es la que regula la impugnación de acreedores. Si la sociedad cae en insolvencia o quiebra, los acreedores —que confiaron, entre otras cosas, en que el capital social declarado reflejaba bienes reales de ese valor— pueden impugnar la valuación de un aporte en especie dentro de un plazo amplio de cinco años desde que se realizó ese aporte. Esta es una protección pensada específicamente para el escenario en que una sociedad insolvente resulta tener, en los hechos, mucho menos patrimonio real del que su capital social declarado sugería, porque algún aporte en especie fue valuado muy por encima de su valor verdadero. La única forma de blindarse frente a esta impugnación es que la valuación se haya hecho judicialmente: en ese caso, la norma expresamente excluye la posibilidad de que los acreedores la cuestionen después.
Al aportar un bien en especie a una sociedad, conviene documentar con precisión el método de valuación utilizado y sus antecedentes justificativos, especialmente en SRL, porque esa documentación es la primera línea de defensa frente a una eventual impugnación futura, tanto de otro socio como de un acreedor en un escenario de insolvencia. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de aportes en especie de este sitio.
Sí, en principio: el plazo para que los acreedores impugnen la valuación de un aporte en especie es de cinco años desde que se realizó, así que a los tres años esa posibilidad sigue abierta, salvo que la valuación se haya hecho judicialmente.
La forma más segura de blindar la valuación frente a una impugnación de acreedores es que se realice judicialmente, mediante peritos designados por el juez de la inscripción; ese mecanismo es el único que la ley excluye expresamente de esta posibilidad de impugnación.
Puede serlo: para las SRL, la ley exige que el contrato indique los antecedentes justificativos de la valuación; su ausencia debilita la posición de la sociedad frente a un cuestionamiento posterior de esa valuación.
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