Derecho societario
El área de derecho societario completa del estudio.
Derecho societario · Guía práctica
Cuando un socio aporta un inmueble, una maquinaria o cualquier bien distinto del dinero, ponerle un valor a ese aporte no es un trámite menor: de esa valuación depende directamente qué porcentaje de la sociedad le corresponde a cada socio, y una valuación mal hecha (o directamente incorrecta) puede distorsionar toda la relación societaria desde el día uno.
El aporte puede consistir en transferir la propiedad o el uso de un bien (obligación de dar), pero en las SRL y las sociedades por acciones la ley exige que sea siempre de dar, nunca de trabajo o servicio futuro. Si el bien requiere inscripción registral —un inmueble, un vehículo—, esa inscripción se hace preventivamente a nombre de la sociedad, incluso antes de que ella tenga su inscripción definitiva.
Primero manda lo que diga el contrato social. Si no dice nada, se aplican los precios de plaza, o se recurre a peritos designados por el juez de la inscripción. En las SRL, además, el contrato tiene que dejar constancia de los antecedentes que justifican esa valuación —no alcanza con poner un número sin respaldo—.
El socio afectado por una valuación —tanto quien aportó el bien y cree que lo subvaluaron, como cualquier otro socio que cree que un aporte ajeno fue sobrevaluado— puede impugnarla, pero el plazo es de apenas cinco días hábiles desde la notificación. Es uno de los plazos más cortos de todo el régimen societario: dejarlo pasar cierra esta vía específica de reclamo.
Si la sociedad cae en insolvencia o quiebra, los acreedores pueden impugnar la valuación de un aporte en especie dentro de los cinco años de realizado, salvo que se haya hecho judicialmente. Esto protege a quienes confiaron en que el capital social declarado reflejaba bienes reales de ese valor.
Si un tercero con mejor derecho le quita el bien a la sociedad (evicción), la sociedad puede excluir al socio responsable —que igual sigue debiendo los daños— o mantenerlo, exigiéndole entonces el valor del bien perdido más una indemnización.
Valuación según contrato no es lo mismo que Valuación supletoria por precios de plaza o peritos
La primera prevalece siempre que exista; la segunda solo se aplica si el contrato no la previó.
Impugnación del socio afectado no es lo mismo que Impugnación de un acreedor
La primera tiene un plazo brevísimo de 5 días hábiles; la segunda, un plazo de 5 años, y solo procede si la sociedad cae en insolvencia o quiebra.
Valuación judicial no es lo mismo que Valuación por precios de plaza o contractual
Solo la primera queda blindada frente a la impugnación posterior de los acreedores.
Como socio afectado por esa valuación, podés impugnarla fundadamente, pero tenés que hacerlo dentro del quinto día hábil de notificado; conviene reunir la prueba de un valor distinto (tasaciones, precios comparables) cuanto antes.
Sí, es una posibilidad real: los acreedores tienen cinco años desde el aporte para impugnar esa valuación en un escenario de insolvencia o quiebra, salvo que se haya hecho judicialmente.
La sociedad puede optar por excluirte (sin liberarte de responder por los daños causados) o mantenerte como socio exigiéndote el valor del inmueble perdido más una indemnización por los daños ocasionados.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho societario completa del estudio.
El proceso general de constitución donde se definen los aportes de cada socio.
Qué pasa cuando un socio directamente no cumple con el aporte comprometido, más allá de su valuación.
El régimen general de exclusión de socios por justa causa, aplicable también a la evicción del aporte.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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