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CONTIABOGADOS

Derecho societario · Guía práctica

Aporté (o mi socio aportó) un bien a la sociedad: cómo se valúa y qué hacer si algo sale mal

Cuando un socio aporta un inmueble, una maquinaria o cualquier bien distinto del dinero, ponerle un valor a ese aporte no es un trámite menor: de esa valuación depende directamente qué porcentaje de la sociedad le corresponde a cada socio, y una valuación mal hecha (o directamente incorrecta) puede distorsionar toda la relación societaria desde el día uno.

Cómo se aporta un bien distinto del dinero

El aporte puede consistir en transferir la propiedad o el uso de un bien (obligación de dar), pero en las SRL y las sociedades por acciones la ley exige que sea siempre de dar, nunca de trabajo o servicio futuro. Si el bien requiere inscripción registral —un inmueble, un vehículo—, esa inscripción se hace preventivamente a nombre de la sociedad, incluso antes de que ella tenga su inscripción definitiva.

Cómo se determina el valor del bien aportado

Primero manda lo que diga el contrato social. Si no dice nada, se aplican los precios de plaza, o se recurre a peritos designados por el juez de la inscripción. En las SRL, además, el contrato tiene que dejar constancia de los antecedentes que justifican esa valuación —no alcanza con poner un número sin respaldo—.

Si no estás de acuerdo con la valuación, tenés que actuar rápido

El socio afectado por una valuación —tanto quien aportó el bien y cree que lo subvaluaron, como cualquier otro socio que cree que un aporte ajeno fue sobrevaluado— puede impugnarla, pero el plazo es de apenas cinco días hábiles desde la notificación. Es uno de los plazos más cortos de todo el régimen societario: dejarlo pasar cierra esta vía específica de reclamo.

Los acreedores también pueden cuestionar la valuación, años después

Si la sociedad cae en insolvencia o quiebra, los acreedores pueden impugnar la valuación de un aporte en especie dentro de los cinco años de realizado, salvo que se haya hecho judicialmente. Esto protege a quienes confiaron en que el capital social declarado reflejaba bienes reales de ese valor.

Si el bien aportado tenía un problema de título

Si un tercero con mejor derecho le quita el bien a la sociedad (evicción), la sociedad puede excluir al socio responsable —que igual sigue debiendo los daños— o mantenerlo, exigiéndole entonces el valor del bien perdido más una indemnización.

Cómo se ordena el análisis

  1. Verificá qué método de valuación establece el contrato social, y si no dice nada, cuál corresponde según la ley.
  2. Si te notificaron una valuación que te perjudica, actuá dentro de los cinco días hábiles para impugnarla.
  3. Reuní los antecedentes justificativos de cualquier valuación de aporte en especie, especialmente en una SRL.
  4. Si el bien aportado tiene un título dudoso, evaluá el riesgo de una evicción futura antes de aceptarlo.
  5. Si ya ocurrió una evicción, definí si conviene excluir al socio responsable o exigirle el valor del bien y los daños.

Distinciones que cambian el resultado

Valuación según contrato no es lo mismo que Valuación supletoria por precios de plaza o peritos

La primera prevalece siempre que exista; la segunda solo se aplica si el contrato no la previó.

Impugnación del socio afectado no es lo mismo que Impugnación de un acreedor

La primera tiene un plazo brevísimo de 5 días hábiles; la segunda, un plazo de 5 años, y solo procede si la sociedad cae en insolvencia o quiebra.

Valuación judicial no es lo mismo que Valuación por precios de plaza o contractual

Solo la primera queda blindada frente a la impugnación posterior de los acreedores.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi socio aportó un local comercial que a mí me parece muy sobrevaluado, ¿qué puedo hacer?

Como socio afectado por esa valuación, podés impugnarla fundadamente, pero tenés que hacerlo dentro del quinto día hábil de notificado; conviene reunir la prueba de un valor distinto (tasaciones, precios comparables) cuanto antes.

Aporté una maquinaria a mi sociedad hace tres años y ahora la sociedad entró en concurso, ¿un acreedor podría cuestionar el valor que le puse en su momento?

Sí, es una posibilidad real: los acreedores tienen cinco años desde el aporte para impugnar esa valuación en un escenario de insolvencia o quiebra, salvo que se haya hecho judicialmente.

Un tercero reclamó judicialmente la propiedad de un inmueble que yo había aportado a la sociedad, y ganó el juicio, ¿qué me puede pasar?

La sociedad puede optar por excluirte (sin liberarte de responder por los daños causados) o mantenerte como socio exigiéndote el valor del inmueble perdido más una indemnización por los daños ocasionados.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Exclusión de socio

El régimen general de exclusión de socios por justa causa, aplicable también a la evicción del aporte.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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