Art. 2: concepto de cooperativa
El texto oficial completo sobre los diez caracteres de la cooperativa, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Cuando varias personas quieren organizarse para resolver una necesidad común —comprar insumos juntos, prestarse servicios financieros, producir o trabajar en conjunto—, la cooperativa es una alternativa real a una sociedad comercial, con una lógica de gobierno y de reparto que conviene entender antes de elegir.
Cooperativa no es lo mismo que SA o SRL, en el voto
En la cooperativa, cada asociado tiene un solo voto, sin importar cuántas cuotas sociales tenga. En una SA o SRL, el peso del voto suele ser proporcional a la participación en el capital.
Cooperativa no es lo mismo que SA o SRL, en el reparto
En la cooperativa, el excedente se reparte como retorno, en proporción al uso de los servicios. En una SA o SRL, las ganancias se reparten como dividendos, en proporción al capital aportado.
Cooperativa no es lo mismo que SA o SRL, en el capital
La cooperativa tiene capital variable y sin límite estatutario, con un interés limitado sobre las cuotas sociales. Una SA o SRL tiene un capital social fijo, con las ganancias del capital sin ese límite.
Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad a través de sus representantes legales, y otros sujetos de derecho —incluidas las sociedades por acciones—, siempre que cumplan los requisitos del estatuto. El ingreso es, en principio, libre, aunque puede supeditarse a condiciones vinculadas con el objeto social de la cooperativa.
No: la ley establece que cada asociado tiene un solo voto, sin importar el número de sus cuotas sociales, y prohíbe expresamente otorgar privilegios al capital.
Sí: la ley admite expresamente a las sociedades por acciones como posibles asociadas, siempre que cumplan los requisitos del estatuto.
El dividendo se reparte en proporción al capital aportado. El retorno cooperativo se reparte en proporción al uso que cada asociado hizo de los servicios de la cooperativa.
Sí, diez asociados como regla general, salvo las excepciones que admita la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre los diez caracteres de la cooperativa, con comentario propio.
El resto de la Ley 20.337 de Cooperativas, comentada.
Qué hacer si ya sos asociado y no te pagan el retorno que te corresponde.
La constitución de sociedades comerciales tradicionales, para comparar ambos caminos.
Constitución de sociedades, conflictos entre socios, impugnación de asambleas y responsabilidad de administradores. Guías del área societaria.
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