Art. 2: concepto de cooperativa
Un solo voto por asociado, sin importar el capital aportado: los diez caracteres que distinguen a una cooperativa de una sociedad comercial.
Normativa comentada
Una cooperativa no es una sociedad comercial con otro nombre: es una forma jurídica con una lógica distinta desde su base, donde el peso de cada asociado en las decisiones no depende de cuánto capital aportó, y donde el excedente económico no se reparte como ganancia del capital sino como retorno por el uso de los servicios.
Un solo voto por asociado, sin importar el capital aportado: los diez caracteres que distinguen a una cooperativa de una sociedad comercial.
Primero reservas y fondos obligatorios, y el resto como retorno según el uso del servicio, no según el capital aportado por cada asociado.
Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad a través de sus representantes legales, y los demás sujetos de derecho —incluidas las sociedades por acciones—, siempre que reúnan los requisitos del estatuto (art. 17). Dentro de esos supuestos, el ingreso es libre, aunque el estatuto puede supeditarlo a condiciones derivadas del objeto social. Esta apertura contrasta con la lógica de una sociedad comercial tradicional, donde incorporar un nuevo socio suele requerir el consentimiento expreso de los demás.
La ley define con precisión qué operaciones quedan comprendidas dentro de su régimen especial: son actos cooperativos los que se realizan entre la cooperativa y sus asociados, y los que las cooperativas realizan entre sí, en cumplimiento de su objeto social y sus fines institucionales. También lo son, respecto de la cooperativa, los actos jurídicos con idéntica finalidad que realice con otras personas (art. 4°).
La disolución no termina el proceso de forma inmediata: hace falta liquidar la cooperativa, y la ley exige comunicar el nombramiento de los liquidadores a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los quince días de producido ese nombramiento (art. 89). Es un paso formal que conviene no descuidar, porque su incumplimiento puede generar consecuencias adicionales durante el propio proceso de liquidación.
No cualquier norma interna de la cooperativa puede aplicarse de inmediato apenas se redacta. Los reglamentos que no sean de mera organización interna de las oficinas —y sus modificaciones— tienen que aprobarse e inscribirse conforme al procedimiento que fija la ley, antes de entrar en vigencia (art. 13). Esta exigencia busca que las reglas que efectivamente afectan a los asociados pasen por un control previo, en lugar de aplicarse por la sola decisión interna de quien las redactó.
Las causales de disolución incluyen la decisión de la asamblea, la reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal durante más de seis meses, la declaración de quiebra (que queda sin efecto si hay avenimiento o concordato resolutorio), la fusión o incorporación, y el retiro de la autorización para funcionar (art. 86).
No: cada asociado tiene un solo voto, sin importar cuántas cuotas sociales tenga, a diferencia de lo que suele ocurrir en una sociedad comercial tradicional.
En principio sí, incluidas las sociedades por acciones, siempre que se cumplan los requisitos del estatuto; el ingreso es libre, aunque puede supeditarse a condiciones vinculadas al objeto social.
No: se reparten como retorno, en proporción al uso que cada asociado hizo de los servicios de la cooperativa, no en proporción al capital aportado.
No, salvo que sea de mera organización interna de las oficinas: el resto de los reglamentos, y sus modificaciones, tienen que aprobarse e inscribirse conforme al procedimiento legal antes de entrar en vigencia.
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