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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 20.337 de Cooperativas

Art. 2 Ley 20.337: los diez caracteres que definen a una cooperativa

Este artículo condensa, en diez incisos, todo lo que distingue a una cooperativa de cualquier sociedad comercial —y es, probablemente, el artículo más citado de toda esta ley cuando alguien evalúa si esta forma jurídica le sirve a su proyecto.

Respuesta directa

El art. 2 de la Ley 20.337 define a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, con diez caracteres: capital variable y duración ilimitada; sin límite estatutario al número de asociados ni al capital; un solo voto por asociado sin importar sus cuotas sociales, sin privilegio para fundadores ni para el capital; interés limitado a las cuotas sociales; mínimo de diez asociados; distribución de excedentes en proporción al uso de los servicios sociales; sin fin político, religioso, de nacionalidad, región o raza; fomento de la educación cooperativa; previsión de la integración cooperativa; y posibilidad de prestar servicios también a no asociados.

Texto oficial vigente

Artículo 2º — Concepto. Caracteres

ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios [...]. 3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

Fuente: Ley 20.337 de Cooperativas — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El punto de partida conceptual es el fundamento de la entidad: esfuerzo propio y ayuda mutua, para organizar y prestar servicios. No es una entidad pensada para generar ganancia de capital, sino para que sus propios asociados resuelvan entre sí una necesidad común.

De los diez caracteres, el que más contraste genera frente a una sociedad comercial es el tercero: cada asociado tiene un solo voto, sin importar cuántas cuotas sociales tenga, y la ley prohíbe expresamente otorgar ventaja o privilegio a los fundadores o consejeros, o preferencia a alguna parte del capital. En una sociedad anónima o una SRL, el peso del voto suele ser proporcional a la participación en el capital; en la cooperativa, esa lógica desaparece por completo.

El resto de los caracteres refuerza esta misma orientación: capital variable y duración ilimitada (sin el capital social fijo típico de una sociedad comercial), sin límite estatutario al número de asociados ni al capital (a diferencia de estructuras societarias más cerradas), un interés limitado a las cuotas sociales si el estatuto lo autoriza (el capital puede recibir algo, pero de forma acotada, no como ganancia libre), y un mínimo de diez asociados para constituirse, salvo excepciones. La distribución de excedentes en proporción al uso de los servicios —no al capital aportado— es otro de los rasgos definitorios, desarrollado en detalle en el artículo 42 de esta misma ley.

Los últimos caracteres completan el perfil institucional: la cooperativa no puede tener fines políticos, religiosos, de nacionalidad, región o raza, ni imponer condiciones de admisión vinculadas con ellos; tiene que fomentar la educación cooperativa y prever la integración cooperativa (vincularse con otras cooperativas); y puede prestar servicios también a quienes no son asociados, en las condiciones que fije la reglamentación.

Cómo se usa en la práctica

Antes de elegir entre constituir una cooperativa o una sociedad comercial tradicional, conviene evaluar si la lógica de "un asociado, un voto" y la distribución de excedentes por uso de servicios —en lugar de por capital aportado— se ajusta al proyecto concreto. Es una forma especialmente pensada para necesidades compartidas entre pares con intereses similares, no para estructuras donde el control se concentra en quien más capital invierte.

Preguntas frecuentes

Si aporto más capital que otros asociados de la cooperativa, ¿tengo más votos que ellos?

No: la ley establece expresamente que cada asociado tiene un solo voto, sin importar el número de sus cuotas sociales.

¿Cuántos asociados necesito como mínimo para constituir una cooperativa?

Diez, como regla general, salvo las excepciones que admita la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

¿Una cooperativa puede tener fines político-partidarios o religiosos?

No: la ley excluye expresamente esos fines, y prohíbe imponer condiciones de admisión vinculadas con ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza.

¿Una cooperativa puede prestar servicios a personas que no son asociadas?

Sí, en las condiciones que establezca la reglamentación; es uno de los diez caracteres que fija este artículo.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cooperativa vs. sociedad comercial.

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