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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 20.337 de Cooperativas

Art. 42 Ley 20.337: cómo se distribuyen los excedentes de una cooperativa

Este artículo es la aplicación concreta de uno de los rasgos que definen a toda cooperativa: acá no hay "ganancias" que se reparten según el capital aportado, sino un mecanismo propio, con un orden de prioridades fijado por ley.

Respuesta directa

El art. 42 de la Ley 20.337 establece que solo se consideran excedentes repartibles los que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De ellos se destina un 5% a reserva legal, un 5% a un fondo de acción asistencial y laboral (o estímulo del personal), un 5% a educación y capacitación cooperativas, una suma para interés a las cuotas sociales si el estatuto lo autoriza (topeado a un punto por encima de la tasa de descuento del Banco Nación), y el resto se reparte entre los asociados como retorno, en proporción al uso que cada uno hizo de los servicios —no al capital aportado, salvo en las cooperativas de crédito—.

Texto oficial vigente

Artículo 42 — Distribución

ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. [...] El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno: a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado; b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno [...].

Fuente: Ley 20.337 de Cooperativas — verificado el 2026-09-14.

Comentario

Antes de hablar de reparto, el artículo define qué cuenta como excedente repartible: solo la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. No es, entonces, una ganancia en el sentido mercantil tradicional, sino el remanente de haber cobrado a los asociados un precio que terminó siendo mayor al costo real de prestarles el servicio.

Ese excedente no se reparte de una sola vez entre los asociados: la ley fija un orden de destinos obligatorios antes de llegar al retorno individual. Primero, un cinco por ciento a reserva legal. Segundo, otro cinco por ciento a un fondo de acción asistencial y laboral, o para estímulo del personal. Tercero, un cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas —una obligación que conecta directamente con uno de los diez caracteres del art. 2°—. Cuarto, si el estatuto lo autoriza, una suma para pagar un interés a las cuotas sociales, con un tope: no puede exceder en más de un punto la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

Recién después de estos cuatro destinos obligatorios llega el retorno a los asociados, y acá aparece la lógica más distintiva de todas: se reparte en proporción al uso que cada asociado hizo de los servicios de la cooperativa, no a su capital aportado. La ley detalla esa proporción según el tipo de cooperativa: en las de consumo, según lo consumido por cada asociado; en las de producción o trabajo, según el trabajo efectivamente prestado; en las de adquisición, transformación o comercialización, según el monto de las operaciones realizadas; en las de crédito, según el capital aportado o los servicios utilizados, conforme al estatuto; y en el resto, según las operaciones o servicios utilizados por cada asociado.

Cómo se usa en la práctica

Al momento de evaluar el retorno que corresponde a un asociado, conviene identificar primero el tipo de cooperativa (consumo, producción, crédito, u otra) porque de ahí depende la proporción exacta aplicable, y verificar que se hayan respetado los destinos obligatorios previos (reserva legal, fondo asistencial, fondo de educación) antes de calcular el remanente distribuible como retorno.

Preguntas frecuentes

¿Todo lo que gana una cooperativa se reparte entre los asociados?

No: primero se destina un 5% a reserva legal, un 5% a un fondo asistencial y laboral, y un 5% a educación y capacitación cooperativas, antes de llegar al retorno distribuible entre los asociados.

Aporté más capital que otro asociado de mi cooperativa de consumo, ¿me corresponde un retorno mayor?

No necesariamente por el capital: en las cooperativas de consumo, el retorno se distribuye en proporción al consumo que cada asociado hizo de los bienes o servicios, no al capital aportado.

¿Una cooperativa puede pagarles un interés a las cuotas sociales de los asociados?

Sí, si el estatuto lo autoriza, pero con un tope: no puede exceder en más de un punto la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

Trabajo en una cooperativa de trabajo, ¿cómo se calcula mi retorno?

En las cooperativas de producción o trabajo, el retorno se distribuye en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada asociado, no a otro criterio.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Reclamo de retorno cooperativo.

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