Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho societario · Guía práctica

El socio mayoritario no reparte ganancias: qué dice la ley sobre los dividendos

"En esta empresa nunca se reparten ganancias" es una frase habitual en sociedades donde el socio mayoritario, en los hechos, se queda con el beneficio de otra forma —sueldos desproporcionados, gastos personales pagados por la sociedad—. La ley no deja esta cuestión librada a la buena voluntad de quien controla: fija reglas precisas sobre cuándo sí y cuándo no se pueden distribuir ganancias.

La regla central: solo ganancias reales y líquidas

Los dividendos no pueden aprobarse ni distribuirse a los socios sino a partir de ganancias realizadas y líquidas, resultantes de un balance confeccionado conforme a la ley y el estatuto, y aprobado por el órgano social competente. Esta exigencia funciona en dos direcciones: protege a los socios de una sociedad que se resiste a repartir ganancias que sí existen contablemente, pero también protege a la sociedad y a sus acreedores de un reparto irresponsable de fondos que la empresa, en rigor, no tiene disponibles. Las ganancias distribuidas violando esta regla son repetibles: la sociedad puede reclamar su devolución.

Las SRL y las sociedades por acciones deben destinar, como mínimo, el 5% de las ganancias realizadas y líquidas de cada ejercicio a una reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social. Si esa reserva se disminuye por cualquier motivo, no pueden distribuirse ganancias hasta reintegrarla. Esto significa que, incluso con ganancias reales, una parte no está disponible para reparto: queda resguardada como colchón patrimonial de la sociedad.

Primero se cubren las pérdidas anteriores

Las ganancias de un ejercicio no pueden distribuirse mientras existan pérdidas de ejercicios anteriores sin cubrir. Esta regla evita que una sociedad reparta ganancias de un buen año mientras arrastra un patrimonio neto deteriorado por pérdidas previas no absorbidas. Hay una excepción puntual: si administradores, directores o síndicos cobran su remuneración como un porcentaje de las ganancias, la asamblea puede disponer ese pago aunque no se hayan cubierto las pérdidas anteriores.

Dividendos anticipados: la excepción que casi nadie puede usar

Está prohibido distribuir dividendos o intereses anticipados, provisionales, o basados en balances especiales, salvo en las sociedades del artículo 299 (las sujetas a fiscalización estatal permanente). Fuera de ese supuesto excepcional, cualquier distribución de este tipo genera responsabilidad ilimitada y solidaria para directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos que la hayan aprobado.

Cómo se ordena esto en la práctica

  1. Pedí el balance del último ejercicio, aprobado por el órgano social competente: es el documento que determina si hay ganancias realizadas y líquidas disponibles.
  2. Verificá la reserva legal: si está por debajo del 20% del capital social, corresponde primero completarla con el 5% mínimo anual antes de cualquier reparto.
  3. Revisá si existen pérdidas de ejercicios anteriores sin cubrir: mientras existan, el reparto de ganancias del ejercicio actual no debería proceder.
  4. Si te niegan el dividendo sin ninguna de estas justificaciones, evaluá impugnar la decisión que lo rechazó.
  5. Si se distribuyeron dividendos sin cumplir estos requisitos, evaluá la acción de repetición contra los socios que los cobraron, y la responsabilidad de quienes aprobaron esa distribución irregular.

Distinciones que evitan errores caros

Ganancia contable no es lo mismo que Ganancia distribuible

Una sociedad puede mostrar ganancias en su balance y aun así no poder repartirlas, si no cubrió antes la reserva legal o pérdidas de ejercicios anteriores.

No repartir dividendos no es lo mismo que Decisión libre y sin control

Negarse a repartir ganancias reales y líquidas sin ninguna razón legal que lo justifique puede ser una decisión impugnable, especialmente si esconde un abuso de la posición mayoritaria.

Dividendo irregular cobrado de buena fe no es lo mismo que Siempre irrepetible

La regla general es que las ganancias distribuidas en violación a estos requisitos son repetibles; existen excepciones puntuales que conviene analizar caso por caso, no asumir de entrada.

Qué documentación mandar

Preguntas frecuentes

La sociedad tiene ganancias en el balance pero el socio mayoritario dice que "no hay plata para repartir", ¿puede negarse así?

No sin fundamento legal: si hay ganancias realizadas y líquidas de un balance aprobado, y ya se cubrió la reserva legal y las pérdidas anteriores, la negativa a distribuir puede ser impugnable, especialmente si mientras tanto los fondos se usan de otra forma en beneficio del socio mayoritario.

¿La sociedad tiene que repartir todas las ganancias del ejercicio?

No necesariamente: puede destinar parte a la reserva legal obligatoria y a otras reservas razonables, siempre que respondan a una prudente administración y se decidan con las mayorías que corresponda según el tipo social.

Cobré un dividendo hace un tiempo y ahora la sociedad me dice que fue irregular y que tengo que devolverlo, ¿es así?

Puede corresponder si esa distribución violó las reglas de ganancias realizadas y líquidas, reserva legal o cobertura de pérdidas anteriores: la ley las hace repetibles como regla general, aunque existen excepciones puntuales que conviene analizar en tu caso concreto.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Conflictos entre socios

La guía general de conflictos societarios, de la que este es uno de los focos más frecuentes.

Aportes en especie

Cómo se valúa un aporte en especie, cómo impugnar esa valuación en 5 días, y qué pasa si el bien aportado tenía un vicio de título.

Derecho societario

Constitución de sociedades, conflictos entre socios, impugnación de asambleas y responsabilidad de administradores. Guías del área societaria.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.