Reparto de dividendos
La guía práctica completa sobre cuándo corresponde repartir dividendos.
Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades
"Ganancia" en el lenguaje cotidiano y "ganancia distribuible" en términos legales no son necesariamente lo mismo: este artículo fija el estándar preciso que separa ambos conceptos.
Respuesta directa
El art. 68 LGS establece que los dividendos no pueden aprobarse ni distribuirse a los socios sino a partir de ganancias realizadas y líquidas de un balance confeccionado conforme a la ley y el estatuto, y aprobado por el órgano social competente. Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, salvo la excepción del artículo 225.
Texto oficial vigente
Dividendos y ganancias
ARTICULO 68. Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, salvo en el caso previsto en el artículo 224, segundo párrafo.
Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225.
Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.
La norma exige tres requisitos acumulativos para que un dividendo pueda aprobarse y distribuirse. Primero, debe tratarse de ganancias realizadas: es decir, efectivamente generadas y consumadas, no meras expectativas o proyecciones de ganancia futura. Segundo, deben ser líquidas: disponibles en términos concretos, no atrapadas en activos que no pueden convertirse en el corto plazo en los fondos necesarios para el reparto. Tercero, deben resultar de un balance confeccionado conforme a la ley y el estatuto, y aprobado por el órgano social competente —la asamblea de accionistas, la reunión de socios, según el tipo social—.
Esta triple exigencia responde a una lógica de protección múltiple: protege a la propia sociedad y a sus acreedores de un vaciamiento patrimonial disfrazado de reparto de utilidades, y protege también a los socios minoritarios de decisiones apresuradas o manipuladas sobre qué constituye, en verdad, una ganancia disponible para distribuir.
La norma remite a una excepción puntual en el artículo 224, segundo párrafo, que regula los dividendos en especie para sociedades por acciones bajo ciertas condiciones. Fuera de esa excepción específica, la regla general de este artículo 68 rige sin matices.
El segundo párrafo establece la consecuencia del incumplimiento: las ganancias distribuidas en violación de esta regla son repetibles —es decir, la sociedad (o quien tenga legitimación para reclamarlo) puede exigir su devolución a quienes las percibieron indebidamente—. La norma prevé una única excepción a esta repetibilidad, remitiendo al supuesto del artículo 225 de esta misma ley, que contempla un caso específico donde, pese a la irregularidad, la repetición no procede.
Este artículo es, en la práctica, la base legal más citada cuando un socio minoritario sospecha que se distribuyeron dividendos sin respaldo contable real, o cuando, a la inversa, una sociedad se niega a distribuir ganancias que efectivamente cumplen con estos tres requisitos, escondiendo esa negativa detrás de una discrecionalidad que la ley no le reconoce sin fundamento.
Frente a cualquier discusión sobre dividendos —tanto para exigir un reparto que corresponde, como para cuestionar uno que se hizo sin respaldo—, el análisis parte siempre de verificar si existe un balance aprobado que refleje ganancias efectivamente realizadas y líquidas. El desarrollo práctico completo está en la guía de reparto de dividendos de este sitio.
No, como regla: la ley exige ganancias realizadas y líquidas de un balance ya confeccionado y aprobado, no proyecciones o estimaciones de un ejercicio todavía en curso.
Puede corresponder: la ley hace repetibles las ganancias distribuidas en violación de estos requisitos, salvo la excepción puntual que prevé el artículo 225 de esta misma ley.
No: debe ser el órgano social competente según el tipo social —la asamblea de accionistas en la sociedad anónima, la reunión de socios en la SRL—, no una decisión informal de quien administra la sociedad en el día a día.
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