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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 224 LGS: por qué un dividendo anticipado casi siempre es ilegal, y quién responde si igual se paga

Un director que aprueba pagar dividendos "a cuenta" de un buen resultado que todavía no se cerró contablemente no está tomando un atajo inocente: está asumiendo, personalmente, una responsabilidad ilimitada por esa decisión.

Respuesta directa

El art. 224 LGS establece que la distribución de dividendos o el pago de intereses a los accionistas son lícitos solo si resultan de ganancias realizadas y líquidas de un balance regularmente confeccionado y aprobado. Prohíbe expresamente los dividendos anticipados, provisionales o de balances especiales, salvo en las sociedades del artículo 299, y hace responsables ilimitada y solidariamente a directores, consejo de vigilancia y síndicos por pagos irregulares.

Texto oficial vigente

Dividendos anticipados

ARTICULO 224. La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

Dividendos anticipados.

Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el artículo 299.

En todos estos casos los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El primer párrafo reproduce, para la sociedad anónima en particular, la misma exigencia general que el artículo 68 establece para cualquier tipo social: la distribución de dividendos o el pago de intereses a los accionistas es lícito solo si proviene de ganancias realizadas y líquidas, correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

El segundo párrafo es el que le da a este artículo su relevancia práctica más aguda: prohíbe expresamente distribuir intereses o dividendos anticipados, provisionales, o resultantes de balances especiales. La única excepción son las sociedades comprendidas en el artículo 299 —las sujetas a fiscalización estatal permanente, entre ellas las que hacen oferta pública—, para las cuales existe un régimen especial que sí admite, bajo ciertas condiciones, este tipo de distribuciones anticipadas. Para el resto de las sociedades anónimas, la prohibición es categórica: no importa cuán segura parezca la ganancia del ejercicio en curso, no puede anticiparse su distribución antes de que el balance correspondiente esté regularmente confeccionado y aprobado.

El tercer párrafo fija la consecuencia para quienes, pese a esta prohibición, aprueban o ejecutan una distribución irregular: los directores, los miembros del consejo de vigilancia y los síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por esos pagos y distribuciones. Esta es una de las responsabilidades personales más severas que prevé todo el régimen societario: no se limita al aporte comprometido a la sociedad, sino que compromete el patrimonio personal completo de cada uno de los responsables, y de forma solidaria, lo que permite reclamarle el total a cualquiera de ellos.

La combinación de una prohibición estricta con una sanción de responsabilidad ilimitada y solidaria refleja la importancia que la ley le asigna a la integridad del sistema de distribución de utilidades en la sociedad anónima: proteger tanto a los acreedores sociales como a los propios accionistas de decisiones apresuradas que comprometan el patrimonio social sobre la base de resultados todavía no consolidados formalmente.

Cómo se usa en la práctica

Antes de que un directorio apruebe cualquier pago a cuenta de dividendos o distribución que no provenga de un balance de ejercicio ya cerrado y aprobado, conviene verificar si la sociedad está comprendida en el artículo 299: si no lo está, esa distribución anticipada expone personalmente a directores, síndicos y consejeros de vigilancia a una responsabilidad ilimitada y solidaria. El desarrollo práctico completo sobre responsabilidad de administradores está en la guía de responsabilidad de administradores de este sitio.

Preguntas frecuentes

El directorio de mi sociedad anónima quiere pagar un dividendo "a cuenta" de las ganancias de este año, que todavía no cerró, ¿es legal?

No, salvo que la sociedad esté comprendida en el artículo 299 (sujeta a fiscalización estatal permanente): para el resto de las sociedades anónimas, los dividendos anticipados o provisionales están expresamente prohibidos.

Si el directorio aprueba igual ese pago anticipado, ¿quién responde si después la sociedad no tiene realmente esas ganancias?

Los directores, los miembros del consejo de vigilancia y los síndicos que aprobaron esa distribución responden ilimitada y solidariamente por esos pagos, comprometiendo su patrimonio personal completo.

¿Todas las sociedades anónimas pueden pagar dividendos anticipados si así lo deciden por unanimidad?

No: la prohibición no depende del acuerdo de los accionistas, sino del tipo de sociedad. Solo las comprendidas en el artículo 299 tienen esta posibilidad habilitada por la ley.

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