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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 21 LGS: cuando el negocio con tu socio nunca se formalizó del todo

Que dos personas lleven adelante un negocio en común, compartiendo ganancias y gastos, sin haber firmado nunca un contrato social ni inscripto nada, no las deja fuera del derecho societario: existe un régimen legal específico para exactamente esa situación.

Respuesta directa

El art. 21 LGS establece que la sociedad que no se constituye conforme a alguno de los tipos previstos por la ley (SRL, SA, etc.), que omite requisitos esenciales, o que incumple las formalidades exigidas, no queda sin regulación: se rige por el régimen específico de la Sección IV de la ley (artículos 21 a 26). Este es el régimen aplicable a lo que comúnmente se llama sociedad de hecho, irregular o simple: dos o más personas que llevan adelante un negocio en común sin haber cumplido los pasos formales de constitución de un tipo social.

Texto oficial vigente

Régimen aplicable

ARTICULO 21. La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo define el ámbito de aplicación de todo un régimen especial —la Sección IV de la ley, que incluye los artículos 21 a 26—, dirigido a tres situaciones distintas que en la práctica suelen solaparse. La primera es la sociedad que no adoptó ninguno de los tipos previstos en el Capítulo II de la ley —SRL, SA, SAS, sociedad colectiva, entre otros—: simplemente nunca se constituyó bajo ninguna forma reconocida. La segunda es la sociedad que omitió requisitos esenciales al intentar constituirse. La tercera es la que incumplió formalidades exigidas, aun habiendo elegido un tipo social —por ejemplo, redactó un contrato pero nunca lo inscribió—.

Coloquialmente, a estas situaciones se las conoce como sociedad de hecho, sociedad irregular o, en la terminología actual de la ley, sociedad simple. Antes de la reforma de 2015, este régimen era mucho más severo con los socios; hoy, aunque sigue siendo menos protector que constituir formalmente un tipo social, ya no genera las consecuencias drásticas del régimen anterior —el contrato social es oponible entre los socios, y existen vías concretas para regularizar la situación—.

Este cambio de enfoque no fue casual: el legislador de 2015 reconoció que, en la práctica argentina, una enorme cantidad de emprendimientos y comercios chicos funcionan durante años bajo esta informalidad, muchas veces por desconocimiento y no por elección deliberada de evitar responsabilidades. Castigar esa informalidad con un régimen extremadamente severo terminaba perjudicando sobre todo a los propios socios de buena fe, sin necesariamente proteger mejor a los terceros que contrataban con ellos. El régimen actual busca un equilibrio distinto: reconoce la sociedad como lo que es, con reglas claras de responsabilidad y representación, y facilita su regularización en lugar de sancionarla con la nulidad o el desconocimiento total del vínculo societario.

Cómo se usa en la práctica

Reconocer que un negocio compartido cae bajo este régimen es el primer paso para entender qué derechos y responsabilidades concretas tienen los socios entre sí y frente a terceros, y para evaluar si conviene regularizar la situación adoptando formalmente un tipo social. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de tengo un negocio con un socio sin formalizar de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo un local con un socio hace años, sin ningún papel firmado entre nosotros, ¿eso es ilegal?

No es ilegal, pero cae en este régimen específico de la Sección IV, con reglas propias sobre responsabilidad, representación y prueba de la sociedad, distintas de las que tendrían si hubieran constituido formalmente una SRL o una SA.

Firmamos un contrato de sociedad pero nunca lo inscribimos en ningún registro, ¿seguimos en este régimen?

Sí: el incumplimiento de las formalidades exigidas —como la inscripción— también encuadra la sociedad en este régimen, más allá de que exista un contrato firmado entre los socios.

¿Este régimen es igual de riesgoso que antes de la reforma del Código Civil y Comercial en 2015?

No: desde 2015 es un régimen menos severo, que reconoce la oponibilidad del contrato entre los socios y da vías concretas de regularización, aunque sigue siendo menos protector que constituir formalmente un tipo social.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Negocio con un socio sin formalizar.

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