Derecho de preferencia societario
La guía práctica completa sobre cuándo este límite es realmente válido.
Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades
Que la ley exija DOS condiciones conjuntas —no una— para habilitar esta excepción, y que una de ellas limite el supuesto a un tipo específico de aporte, deja poco margen para que una mayoría use esta norma como excusa genérica para diluir a una minoría incómoda.
Respuesta directa
El art. 197 LGS habilita a la asamblea extraordinaria, con las mayorías agravadas del último párrafo del art. 244, a limitar o suspender el derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, pero solo en casos particulares y excepcionales en que lo exija el interés social, y únicamente si se cumplen dos condiciones conjuntas: que el tema haya sido incluido expresamente en el orden del día de la convocatoria, y que las acciones en cuestión vayan a integrarse con aportes en especie o se den en pago de obligaciones preexistentes de la sociedad. Fuera de este supuesto acotado, el derecho de preferencia del art. 194 no puede suprimirse ni condicionarse.
Texto oficial vigente
Limitación al derecho de preferencia. Condiciones
ARTICULO 197. La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes: 1º) Que su consideración se incluya en el orden del día; 2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.
Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.
El artículo reconoce que, en algunos casos, el derecho de preferencia del art. 194 —que en principio no puede suprimirse ni condicionarse— puede ceder frente al interés de la sociedad. Pero lo hace con un diseño deliberadamente restrictivo, no como una válvula de escape general. La decisión debe tomarla la asamblea extraordinaria, con las mayorías agravadas que exige el último párrafo del art. 244 —un umbral más alto que el de una decisión asamblearia ordinaria—, y solo en casos que la propia norma califica como particulares y excepcionales.
Más allá de esa mayoría agravada, el artículo exige el cumplimiento de dos condiciones conjuntas, no alternativas. La primera es de transparencia procedimental: el tema tiene que estar incluido expresamente en el orden del día de la convocatoria a la asamblea. Esto impide que la limitación se resuelva por sorpresa, colada dentro de un punto genérico como "otros asuntos" o similar; los accionistas tienen que saber de antemano que se va a discutir puntualmente esto. La segunda condición es de fondo, y es la que más acota el supuesto: solo puede limitarse el derecho de preferencia si las acciones en cuestión van a integrarse con aportes en especie, o si se entregan en pago de obligaciones preexistentes de la sociedad. Fuera de esos dos supuestos concretos —por ejemplo, si el aumento es simplemente en efectivo, para conseguir liquidez—, este artículo no habilita la limitación, cualquiera sea el argumento de "interés social" que se invoque.
Esta combinación de mayoría agravada, requisito de agenda explícita y supuesto de hecho acotado a dos casos concretos revela la lógica del artículo: la ley entiende que hay situaciones legítimas donde no tendría sentido convocar a todos los accionistas a aportar, por ejemplo, un bien específico o cancelar una deuda concreta de la sociedad —esas operaciones, por su naturaleza, suelen involucrar a un tercero determinado, no a la generalidad de los socios—, pero no quiere que esa lógica se extienda a cualquier aumento de capital.
Frente a una decisión asamblearia que invoca este artículo para limitar tu derecho de preferencia, verificá primero si el tema estaba realmente en el orden del día de la convocatoria, y después si las acciones en cuestión efectivamente se integran con un aporte en especie o se destinan a cancelar una obligación preexistente: si falta cualquiera de esos dos requisitos, la limitación no tiene sustento en este artículo. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de aumento de capital y derecho de preferencia de este sitio.
En principio no: este artículo solo habilita la limitación cuando las acciones se integran con aportes en especie o se dan en pago de obligaciones preexistentes. Un aumento simplemente en efectivo no encuadra en ninguno de esos dos supuestos.
No debería serlo: la ley exige que el tema esté incluido expresamente en el orden del día de la convocatoria, precisamente para que los accionistas puedan prepararse y participar informados de esa discusión puntual.
No: la ley exige las mayorías agravadas del último párrafo del art. 244, más exigentes que las de una decisión asamblearia ordinaria.
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