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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 70 LGS: por qué el 5% de las ganancias nunca se reparte hasta llegar al 20% del capital

Antes de que un socio de SRL o de sociedad anónima pueda cobrar un peso de dividendos, hay un porcentaje de las ganancias que la ley separa por adelantado, sin que nadie pueda decidir lo contrario.

Respuesta directa

El art. 70 LGS obliga a las SRL y sociedades por acciones a destinar no menos del 5% de las ganancias realizadas y líquidas de cada ejercicio a una reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social. Si esa reserva se disminuye, no pueden distribuirse ganancias hasta reintegrarla. También regula la posibilidad de constituir otras reservas voluntarias, razonables y de prudente administración.

Texto oficial vigente

Reserva legal

ARTICULO 70. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social.

Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.

Otras reservas.

En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptará conforme al artículo 244, última parte, cuando su monto exceda del capital y de las reservas legales: en las sociedades de responsabilidad limitada, requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma impone a las SRL y a las sociedades por acciones la obligación de constituir una reserva legal: no menos del 5% de las ganancias realizadas y líquidas de cada ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Esta reserva es obligatoria y automática: no depende de una decisión discrecional de la asamblea o de los socios, sino que la ley la impone como piso mínimo para estos tipos sociales específicos.

El segundo párrafo agrega una consecuencia importante: si esta reserva legal se disminuye por cualquier razón —por ejemplo, porque se usó para absorber pérdidas—, la sociedad no puede distribuir ganancias hasta reintegrarla a su nivel correspondiente. Esto significa que la protección de esta reserva no es solo un requisito de constitución inicial, sino una condición permanente: mientras esté por debajo de lo exigido, cualquier ganancia futura debe primero reconstituirla antes de poder repartirse a los socios.

La función de esta reserva es actuar como un colchón patrimonial de la sociedad, independiente de las fluctuaciones normales del negocio: un capital de resguardo que no está disponible para reparto ni para otros usos discrecionales, precisamente para dar mayor solidez patrimonial frente a eventuales pérdidas futuras, protegiendo indirectamente tanto a los acreedores de la sociedad como la continuidad del propio negocio.

El resto del artículo regula las "otras reservas", distintas de la legal: cualquier tipo social puede constituir reservas adicionales, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración —es decir, no pueden usarse como una excusa arbitraria para nunca repartir ganancias reales sin ninguna justificación de negocio genuina—. Cuando el monto de estas reservas adicionales excede el capital y las reservas legales, en las sociedades por acciones la decisión exige las mayorías especiales del artículo 244, última parte; en las SRL, la mayoría necesaria para modificar el contrato social —es decir, un estándar de decisión más exigente que una mayoría simple ordinaria—.

Cómo se usa en la práctica

Al evaluar si una sociedad puede o debe repartir dividendos, conviene verificar primero el estado de la reserva legal: si está por debajo del 20% del capital social, corresponde destinar al menos el 5% de las ganancias del ejercicio a completarla antes de cualquier reparto a los socios. El desarrollo práctico completo está en la guía de reparto de dividendos de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿La sociedad puede decidir no hacer la reserva legal si todos los socios están de acuerdo?

No: es una obligación legal para las SRL y sociedades por acciones, no una decisión discrecional de los socios, más allá de que estén de acuerdo en prescindir de ella.

La reserva legal de mi sociedad bajó del 20% del capital porque se usó para cubrir una pérdida, ¿podemos repartir dividendos igual este año?

No hasta reintegrar la reserva a su nivel correspondiente: la ley prohíbe distribuir ganancias mientras esa reserva esté disminuida, sea cual sea la razón de esa disminución.

¿La sociedad puede constituir reservas adicionales para nunca repartir dividendos?

No sin justificación real: esas reservas adicionales deben ser razonables y responder a una prudente administración, no a una excusa arbitraria para negar sistemáticamente el reparto de ganancias reales.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Reparto de dividendos.

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