Conflictos entre socios
El panorama completo de herramientas frente a un conflicto societario, del cual la cautelar suele ser el primer paso urgente.
Derecho societario · Guía práctica
Estás en conflicto con la mayoría societaria y algo no cierra: retiros que no se explican, proveedores nuevos y desconocidos, contratos con empresas «vinculadas» a los mismos controlantes, información que antes circulaba y ahora se corta. El juicio de fondo —impugnación, exclusión, responsabilidad— puede tardar años, y mientras tanto la caja se sigue manejando. Para eso existen las medidas cautelares societarias: herramientas que no deciden quién tiene razón, pero congelan el riesgo mientras un juez lo resuelve.
Ninguna de estas medidas se concede por sospecha genérica. El sistema exige, en distinto grado según la intensidad pedida:
Un punto que suele sorprender: los honorarios del veedor o del interventor no dependen de que la sociedad tenga utilidades. Se fijan judicialmente como una carga de la administración de la sociedad —como un gasto operativo más— y se pagan exista o no ganancia en el ejercicio. Esto es importante para dos cosas: dimensionar el costo real de pedir la medida (no es gratis, aunque la gane quien la pide) y para entender por qué la contraparte suele resistirla con tanta fuerza, más allá de si tiene o no algo que ocultar.
Veedor no es lo mismo que Interventor
El veedor mira y cuenta; el interventor participa o directamente reemplaza la gestión. Elegir de más expone el pedido a un rechazo; elegir de menos puede dejarte sin protección real.
Cautelar no es lo mismo que Juicio de fondo
La medida no resuelve quién tiene razón en el conflicto societario: solo administra el riesgo mientras ese juicio —impugnación, exclusión, responsabilidad— tramita. Se pide junto con la acción principal, no en su lugar.
Sospecha no es lo mismo que Prueba
«No confío en cómo manejan la plata» es el punto de partida, no el pedido. La cautelar se construye con documentos concretos: sin ellos, el juez tiene poco para trabajar.
La cautelar se presenta con el resto del expediente ya encaminado o listo para presentarse: no es un trámite aislado. Se acompaña con la prueba documental disponible, se identifica con precisión la medida pedida y su alcance temporal, y se ofrece la contracautela. Cuando el riesgo es agudo, se puede pedir con carácter de urgente, incluso sin audiencia previa a la contraparte —pero eso exige que la prueba del peligro sea contundente desde el primer escrito.
No. El veedor observa e informa al juzgado; no tiene poder de veto ni de firma. Si necesitás que alguien pueda frenar actos concretos, la medida adecuada es el interventor coadministrador, no el veedor.
Se puede pedir como medida previa a la demanda en casos urgentes, pero exige promover la acción principal dentro de un plazo breve después. Lo habitual es presentarlas juntas o con la demanda de fondo ya lista.
Sí, la resolución que concede la medida es apelable, y suele ser una de las primeras batallas procesales del conflicto. La defensa ataca la verosimilitud del derecho, la falta de peligro concreto o la desproporción de la medida elegida.
Se pagan igual: son una carga de la administración societaria, no una participación en las utilidades. El juez los fija con independencia del resultado del ejercicio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El panorama completo de herramientas frente a un conflicto societario, del cual la cautelar suele ser el primer paso urgente.
La suspensión preventiva de una asamblea es, en rigor, un capítulo de esta misma familia de medidas.
Si la caja opaca ya causó daño, la cautelar se acompaña con la acción de responsabilidad contra quien administró mal.
El área societaria completa.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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