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Derecho comercial · Guía práctica

Sociedad extranjera operando en Argentina: cuándo inscribirse y qué obligaciones trae

Que una empresa esté constituida en otro país no la deja fuera de la ley argentina apenas empieza a operar acá. Esta guía sirve tanto para quien tiene o representa una sociedad extranjera con actividad en Argentina, como para quien necesita litigar contra una.

Acto aislado o ejercicio habitual: la primera pregunta

La sociedad extranjera se rige, en cuanto a su existencia y sus formas, por las leyes de su lugar de constitución. Para realizar un acto aislado en el país —firmar un contrato puntual, comprar un bien, litigar en un juicio concreto— no necesita ningún trámite previo. Pero si va a ejercer habitualmente actos de su objeto social, o directamente quiere instalar una sucursal u otra representación permanente, tiene que inscribirse: acreditar su existencia según las leyes de su país, fijar domicilio en la Argentina con la misma publicación e inscripción que exige la ley a una sociedad que se constituye acá, y designar formalmente a la persona a cargo de esa representación. Si el tipo societario de origen no existe en la ley argentina, es el juez de la inscripción quien determina las formalidades aplicables, con el criterio más riguroso previsto en la ley.

Las obligaciones que siguen después de inscribirse

Una vez inscripta, la sociedad extranjera debe llevar en la Argentina una contabilidad separada de la de su casa matriz, y someterse al contralor que corresponda según el tipo de sociedad. Y quien acepte ser su representante en el país asume una responsabilidad personal seria: la misma que la ley prevé para los administradores de sociedades locales, o la de un director de sociedad anónima si el tipo societario de origen no está reglamentado acá. No es un cargo formal sin consecuencias.

Cómo demandarla, y cómo puede fundar una sociedad acá

Si necesitás litigar contra una sociedad extranjera, la ley facilita el emplazamiento en el país: si el litigio nace de un acto aislado, se notifica al apoderado que intervino en ese acto; si hay sucursal u otra representación permanente, se notifica directamente al representante. Y si la sociedad extranjera quiere fundar o integrar una sociedad local (por ejemplo, como accionista fundadora de una SA), debe acreditar antes ante el juez del Registro que se constituyó válidamente según las leyes de su país e inscribir su documentación societaria.

Cuando la "extranjera" en realidad ya es una sociedad local

Hay una regla antifraude que conviene conocer antes de estructurar cualquier operación: si la sociedad extranjera tiene su sede real en la Argentina, o su principal objeto está destinado a cumplirse acá, la ley la trata directamente como sociedad local a los efectos de su constitución, reforma y contralor de funcionamiento. Constituirse formalmente en el exterior no sirve para eludir los requisitos que la ley argentina impone si la actividad real es, en los hechos, enteramente local.

Cómo se ordena el análisis

  1. Definí si la actividad prevista en el país es un acto aislado o un ejercicio habitual del objeto social.
  2. Si es habitual, reuní la documentación societaria del país de origen para acreditar la existencia de la sociedad.
  3. Evaluá si la sede real o el principal objeto de la sociedad están, en los hechos, en la Argentina.
  4. Si vas a litigar contra ella, identificá si hay sucursal o representante designado, o solo un apoderado del acto aislado.
  5. Si te ofrecen ser representante, dimensioná la responsabilidad personal que eso implica antes de aceptar.

Distinciones que cambian el resultado

Acto aislado no es lo mismo que Ejercicio habitual

El primero no exige ningún trámite; el segundo exige la inscripción completa con acreditación de existencia, domicilio y representante designado.

Sociedad extranjera con actividad real en el exterior no es lo mismo que Sociedad extranjera con sede o principal objeto en la Argentina

La primera mantiene su régimen extranjero; la segunda se trata como sociedad local a todos los efectos de constitución, reforma y contralor.

Representante de tipo societario reglamentado no es lo mismo que Representante de tipo no reglamentado

El primero responde como un administrador de ese tipo social; el segundo responde directamente como un director de sociedad anónima.

Emplazamiento por acto aislado no es lo mismo que Emplazamiento con sucursal

El primero se cumple en el apoderado que intervino en el acto; el segundo, en el representante de la sucursal o representación permanente.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi empresa constituida en España va a participar en una sola licitación en Argentina, ¿necesito inscribirla antes?

En principio no: participar en un acto aislado como una licitación puntual no exige la inscripción que sí requiere el ejercicio habitual del objeto social o instalar una representación permanente.

Quiero abrir una sucursal en Argentina de mi empresa brasileña, ¿qué trámites tengo que hacer?

Acreditar la existencia de la sociedad según las leyes brasileñas, fijar domicilio en la Argentina cumpliendo la misma publicación e inscripción que una sociedad local, y designar formalmente al responsable de la sucursal.

Me ofrecieron ser representante legal en Argentina de una sociedad extranjera, ¿qué responsabilidad asumo?

La misma que un administrador de una sociedad local, o la de un director de sociedad anónima si el tipo societario de origen no está reglamentado en la ley argentina: no es un cargo sin riesgo patrimonial personal.

Constituí mi sociedad en el exterior pero toda la actividad y la administración real están en Buenos Aires, ¿sirve para evitar los requisitos locales?

No: si la sede real o el principal objeto de la sociedad están en la Argentina, la ley la trata como sociedad local a todos los efectos de constitución, reforma y contralor, más allá de dónde se haya constituido formalmente.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Derecho societario

El hub de derecho societario del estudio, con el resto de las guías del área.

Constituir una sociedad

El régimen general de constitución de sociedades locales, aplicable también cuando la extranjera se convierte en sociedad local.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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