Derecho societario
El hub de derecho societario del estudio, con el resto de las guías del área.
Derecho comercial · Guía práctica
Que una empresa esté constituida en otro país no la deja fuera de la ley argentina apenas empieza a operar acá. Esta guía sirve tanto para quien tiene o representa una sociedad extranjera con actividad en Argentina, como para quien necesita litigar contra una.
La sociedad extranjera se rige, en cuanto a su existencia y sus formas, por las leyes de su lugar de constitución. Para realizar un acto aislado en el país —firmar un contrato puntual, comprar un bien, litigar en un juicio concreto— no necesita ningún trámite previo. Pero si va a ejercer habitualmente actos de su objeto social, o directamente quiere instalar una sucursal u otra representación permanente, tiene que inscribirse: acreditar su existencia según las leyes de su país, fijar domicilio en la Argentina con la misma publicación e inscripción que exige la ley a una sociedad que se constituye acá, y designar formalmente a la persona a cargo de esa representación. Si el tipo societario de origen no existe en la ley argentina, es el juez de la inscripción quien determina las formalidades aplicables, con el criterio más riguroso previsto en la ley.
Una vez inscripta, la sociedad extranjera debe llevar en la Argentina una contabilidad separada de la de su casa matriz, y someterse al contralor que corresponda según el tipo de sociedad. Y quien acepte ser su representante en el país asume una responsabilidad personal seria: la misma que la ley prevé para los administradores de sociedades locales, o la de un director de sociedad anónima si el tipo societario de origen no está reglamentado acá. No es un cargo formal sin consecuencias.
Si necesitás litigar contra una sociedad extranjera, la ley facilita el emplazamiento en el país: si el litigio nace de un acto aislado, se notifica al apoderado que intervino en ese acto; si hay sucursal u otra representación permanente, se notifica directamente al representante. Y si la sociedad extranjera quiere fundar o integrar una sociedad local (por ejemplo, como accionista fundadora de una SA), debe acreditar antes ante el juez del Registro que se constituyó válidamente según las leyes de su país e inscribir su documentación societaria.
Hay una regla antifraude que conviene conocer antes de estructurar cualquier operación: si la sociedad extranjera tiene su sede real en la Argentina, o su principal objeto está destinado a cumplirse acá, la ley la trata directamente como sociedad local a los efectos de su constitución, reforma y contralor de funcionamiento. Constituirse formalmente en el exterior no sirve para eludir los requisitos que la ley argentina impone si la actividad real es, en los hechos, enteramente local.
Acto aislado no es lo mismo que Ejercicio habitual
El primero no exige ningún trámite; el segundo exige la inscripción completa con acreditación de existencia, domicilio y representante designado.
Sociedad extranjera con actividad real en el exterior no es lo mismo que Sociedad extranjera con sede o principal objeto en la Argentina
La primera mantiene su régimen extranjero; la segunda se trata como sociedad local a todos los efectos de constitución, reforma y contralor.
Representante de tipo societario reglamentado no es lo mismo que Representante de tipo no reglamentado
El primero responde como un administrador de ese tipo social; el segundo responde directamente como un director de sociedad anónima.
Emplazamiento por acto aislado no es lo mismo que Emplazamiento con sucursal
El primero se cumple en el apoderado que intervino en el acto; el segundo, en el representante de la sucursal o representación permanente.
En principio no: participar en un acto aislado como una licitación puntual no exige la inscripción que sí requiere el ejercicio habitual del objeto social o instalar una representación permanente.
Acreditar la existencia de la sociedad según las leyes brasileñas, fijar domicilio en la Argentina cumpliendo la misma publicación e inscripción que una sociedad local, y designar formalmente al responsable de la sucursal.
La misma que un administrador de una sociedad local, o la de un director de sociedad anónima si el tipo societario de origen no está reglamentado en la ley argentina: no es un cargo sin riesgo patrimonial personal.
No: si la sede real o el principal objeto de la sociedad están en la Argentina, la ley la trata como sociedad local a todos los efectos de constitución, reforma y contralor, más allá de dónde se haya constituido formalmente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de derecho societario del estudio, con el resto de las guías del área.
El régimen general de constitución de sociedades locales, aplicable también cuando la extranjera se convierte en sociedad local.
El estándar de responsabilidad que también asume el representante de la sociedad extranjera.
El texto oficial completo sobre acto aislado, ejercicio habitual y los requisitos de inscripción.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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