Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho societario · Armar, reorganizar o cerrar una sociedad · Tema

Armar la sociedad: tipo societario, aportes, pacto de socios y regularización

Acá están las decisiones que conviene resolver antes de que empiece el conflicto: qué figura elegir, cómo se valúa lo que cada socio aporta, qué escribir en el estatuto y en el pacto de socios y qué hacer si ya trabajan juntos sin papeles. También cubre la cooperativa y la sociedad extranjera que opera en el país.

  • 7 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Elegí la guía según el punto en que estás: elegir el tipo, valuar aportes, ordenar un negocio informal, firmar un pacto o resolver un caso de cooperativa o sociedad extranjera.

Qué casos atendemos

Los casos de armado inicial que atendemos, antes o después de que el negocio empiece a funcionar.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto te proponemos en la primera consulta una figura y las cláusulas que hay que resolver desde el comienzo.

Lo que tenés que tener a mano

  • Quiénes son los socios, con DNI o CUIT, y cuánto quiere tener cada uno
  • Qué va a hacer la sociedad, desde cuándo y con qué recursos
  • Qué pone cada uno: dinero, un inmueble, un vehículo, mercadería o trabajo, y el valor que le asigna cada socio
  • Cómo imaginan decidir: quién firma, quién maneja el día a día y cómo se desempata
  • Salida y herencia: qué querrían que pase si un socio se quiere ir, vender su parte o fallece

Si lo tenés, sumalo

  • Títulos, facturas o tasaciones de lo que se va a aportar
  • Constancias de lo que ya se vendió o facturó, si el negocio funciona sin formalizar
  • Estatuto y documentación de origen, si se trata de una sociedad extranjera o una cooperativa existente

Si algo falta, mandá lo que tengas: con fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo ya podemos empezar a mirar el caso.

Armar bien la sociedad, en corto

Elegir el tipo societario es elegir cómo se toman las decisiones, cuánto del patrimonio queda expuesto y qué tan fácil es entrar o salir. La SAS es la figura ágil y digital, la SRL es la clásica pyme para negocios cerrados entre pocos socios y la SA es la corporativa, con más formalidades. La comparación completa está en constituir una sociedad.

La responsabilidad limitada no es inmunidad. Los tres tipos la dan, pero se conserva cumpliendo: capital real, contabilidad y decisiones documentadas. Se debilita cuando la sociedad se usa como pantalla o se confunden las cajas de la sociedad y de los socios. Y no constituir nada tampoco deja afuera del derecho societario, porque el negocio compartido cae igual en un régimen propio.

  1. Definir la estructura. Tipo, capital, participaciones, órganos y sede, con el modelo de negocio sobre la mesa.
  2. Redactar el estatuto y, si corresponde, el acuerdo de socios. Parte de las reglas vive en uno y parte en el otro.
  3. Inscribir. En CABA, ante la IGJ, con las publicaciones y los aportes que exige la vía elegida.
  4. Altas fiscales y libros. CUIT y registros contables y societarios iniciales.
  5. Protocolo de uso. Cómo documentar reuniones y decisiones desde el día uno.

Qué guía corresponde a cada situación

Estatuto no es lo mismo que pacto de socios

El estatuto es oponible frente a todos tras su inscripción. El pacto obliga solo a quienes lo firmaron y genera responsabilidad contractual. Las cláusulas que necesitás oponer a la sociedad y a terceros conviene llevarlas también al estatuto, como explica pacto de socios.

Aporte en dinero no es lo mismo que aporte en especie

Si un socio aporta un inmueble o una maquinaria, la valuación define qué porcentaje le toca a cada uno y tiene un plazo de impugnación muy corto. Ver aportes en especie.

Sociedad con papeles no es lo mismo que negocio compartido sin formalizar

Si nunca firmaron nada, el negocio igual tiene régimen: la guía negocio con un socio sin formalizar explica cómo responden los socios y cómo se regulariza o se disuelve.

Cooperativa no es lo mismo que SA o SRL

En la cooperativa, cada asociado tiene un solo voto y el excedente se reparte según el uso de los servicios. Ver cooperativa vs. sociedad comercial y, para el cálculo del reparto, reclamo de retorno cooperativo.

Acto aislado no es lo mismo que actividad habitual

Una sociedad constituida en el exterior no necesita trámite para un acto puntual, pero sí inscribirse si va a ejercer habitualmente su objeto en el país. Ver sociedad extranjera en Argentina.

Qué suele trabar la constitución de una sociedad

Los formularios de estatuto alcanzan para inscribir, no para convivir. Quedan sin resolver el desempate cuando hay dos socios al 50 y 50, la entrada y salida de socios con una fórmula para valuar la parte del que se va, los retiros y dividendos, y qué pasa si un socio muere o se incapacita. Esas cláusulas se discuten mientras todos están de acuerdo, según constituir una sociedad.

En los aportes en especie, la valuación sin respaldo es el problema recurrente. El socio afectado tiene apenas cinco días hábiles desde la notificación para impugnarla, y los acreedores pueden cuestionarla dentro de los cinco años del aporte si la sociedad cae en insolvencia o quiebra, salvo que la valuación haya sido judicial. Si el bien tenía un problema de título, el aportante puede ser excluido o quedar obligado a pagar su valor, según aportes en especie.

Cuando el negocio nunca se formalizó, cada socio responde frente a terceros de manera simplemente mancomunada y por partes iguales, salvo pacto expreso o las reglas del tipo que intentaron adoptar. Cualquier socio puede comprometer a la sociedad exhibiendo el contrato. La sociedad puede subsanarse durante su plazo de duración, y sin plazo pactado por escrito cualquier socio puede provocar la disolución, con efectos a los noventa días.

Qué documentación juntar

Antes de la primera reunión conviene tener definidos los grupos de socios reales y sus intereses, la composición del capital y una descripción del negocio, su plan de crecimiento y el posible ingreso de inversores. Si ya existe una sociedad, sumá el estatuto vigente con sus reformas inscriptas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser el único socio?

Sí: la SAS unipersonal y la SAU lo permiten, cada una con sus reglas. La elección depende de tu actividad y de tus planes. La comparación de figuras está en constituir una sociedad.

Somos dos socios 50 y 50, ¿es tan grave como dicen?

Es la estructura con mayor riesgo de bloqueo y la más común. Se maneja con cláusulas de desempate y de salida diseñadas antes de pelearse, en el estatuto y en el pacto de socios.

Tengo un local con un socio, sin ningún papel firmado, ¿puedo seguir así?

Pueden seguir operando bajo el régimen que la ley prevé para ese caso, pero conviene evaluar cómo responden frente a las deudas y considerar si regularizar hacia un tipo social. Todo el recorrido está en negocio con un socio sin formalizar.

¿Puede un socio aportar su trabajo en lugar de un bien?

No en una SRL ni en una sociedad por acciones: el aporte debe ser siempre de dar, nunca de trabajo o de servicios futuros. Ver aportes en especie.

En una cooperativa, ¿puedo invertir más capital para tener más peso en las decisiones?

No: cada asociado tiene un solo voto sin importar el número de sus cuotas sociales. Ver cooperativa vs. sociedad comercial.

Mi empresa del exterior va a participar en una sola licitación, ¿tiene que inscribirse?

En principio no: un acto aislado no exige la inscripción que sí requiere el ejercicio habitual del objeto social. Ver sociedad extranjera en Argentina.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que evaluemos la situación de tu empresa?

Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.