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Derecho societario · Armar, reorganizar o cerrar una sociedad · Tema

Financiar, reorganizar o disolver una sociedad: opciones y reglas

Este tema reúne las decisiones de fondo en la vida de una empresa: cómo financiarse emitiendo deuda propia, cómo cambiar de tipo, unirse a otra sociedad o separar el patrimonio, y cómo se cierra el ciclo cuando se disuelve. Sirve a socios, administradores e inversores que tienen que decidir con las reglas claras.

  • 4 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Elegí la guía según lo que querés hacer: emitir deuda, resolver el pago de una emisión en dólares, reorganizar o disolver.

Qué casos atendemos

Las decisiones de fondo en la vida de una empresa que acompañamos, de la deuda propia al cierre.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto vemos si la operación está bien encaminada y qué órgano y qué papeles hacen falta para hacerla válida.

Lo que tenés que tener a mano

  • Estatuto y últimas actas: para ver quién decide la emisión, la reorganización o la disolución
  • Balance actualizado de la sociedad, y de las otras si hay una fusión o una división
  • Detalle de la operación: qué querés hacer, con quiénes, por qué monto y para cuándo
  • Condiciones de emisión o prospecto de las obligaciones, si el caso es de pago o cobro de una ya emitida

Si lo tenés, sumalo

  • Nómina de socios y de acreedores principales
  • Contratos o deudas relevantes que se verían afectados
  • Constancia de la inscripción registral actual

Si algo falta, mandá lo que tengas: con fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo ya podemos empezar a mirar el caso.

Financiar, reorganizar o cerrar, en corto

Cuando una empresa necesita fondos y no quiere resignar participación, puede emitir obligaciones negociables, un título de deuda propia. No es un instrumento reservado a las grandes sociedades anónimas: pueden emitirlas también las SRL, las cooperativas, las asociaciones civiles constituidas en el país y las sucursales de sociedades por acciones extranjeras, sin necesidad de cotizar ni de hacer oferta pública. El detalle está en emisión de obligaciones negociables.

Cuando la empresa creció o los socios necesitan separar caminos, la Ley General de Sociedades ofrece tres herramientas que preservan el patrimonio y la historia: la transformación, que cambia el tipo social sin cambiar la sociedad; la fusión, que combina sociedades sin liquidarlas; y la escisión, que divide el patrimonio. Se explican en reorganización societaria.

Cuando el negocio termina, la disolución no extingue la sociedad de un día para el otro: abre la liquidación, durante la cual conserva su personalidad a esos efectos y puede demandar y ser demandada. Antes de dar por disuelta una sociedad, hay que identificar qué causal legal se configuró de verdad, como se desarrolla en disolución de la sociedad.

Qué guía corresponde a cada situación

Denominar en dólares no es lo mismo que pagar exclusivamente en dólares

Una obligación negociable puede estar denominada en moneda extranjera sin que el pago sea exclusivo en esa moneda. Lo que activa la excepción a la regla general de pagar el equivalente en pesos es la cláusula de pago exclusivo. Ver ON en dólares: pago en pesos.

Transformación no es lo mismo que fusión o escisión

La transformación mantiene la misma persona jurídica y solo cambia el tipo social. La fusión transfiere el patrimonio en bloque a una sociedad nueva o incorporante, y la escisión lo reparte. Ver reorganización societaria.

Quedar con un solo socio no es lo mismo que disolverse

En ciertos tipos sociales, la ley dispone una transformación en sociedad anónima unipersonal, salvo que dentro de los tres meses se decida otra solución. Ver disolución de la sociedad.

Disolución no es lo mismo que extinción

La disolución abre la etapa de liquidación: se realizan los activos, se cancelan los pasivos y recién al final se distribuye el remanente entre los socios.

Las tres áreas se tocan con frecuencia. Una fusión puede ser, en sí misma, una causal de disolución de las sociedades fusionadas, y una escisión total disuelve a la sociedad original. Por eso conviene mirar juntas reorganización societaria y disolución de la sociedad antes de decidir.

Qué suele trabar estas operaciones

En las obligaciones negociables, la traba habitual es el órgano que decide. En SA, SRL y cooperativas la emisión la decide la asamblea ordinaria, o el órgano de administración si el estatuto lo prevé. La asociación civil necesita autorización estatutaria expresa. Y las facultades delegadas al órgano de administración deben ejercerse dentro de los cinco años de la asamblea: vencido ese plazo, la resolución queda sin efecto por el monto no emitido.

En las emisiones en dólares, el error es asumir que toda deuda en moneda extranjera puede pagarse en pesos. Esa es la regla general del art. 765 CCyC, pero no se aplica a la obligación negociable que fija el pago de la renta y la amortización exclusivamente en moneda extranjera. La respuesta está en la documentación completa de la emisión, no solo en el título, según ON en dólares: pago en pesos.

En la transformación, hay que tener presente que la responsabilidad ilimitada de los socios por las deudas anteriores no desaparece con el cambio, salvo que cada acreedor la libere expresamente. En la fusión hay que planificar desde el comienzo el compromiso previo y el derecho de oposición de los acreedores. Y la transformación exige, como regla, acuerdo unánime salvo pacto en contrario, mientras que la fusión y la escisión tienen requisitos propios con derecho de receso.

En la disolución, el error más frecuente es dar por disuelta una sociedad por pérdida del capital social. Esa causal está suspendida desde 2019 por la Ley 27.541 y no opera como disolución automática. La disolución por quiebra, a su vez, queda sin efecto si hay avenimiento con los acreedores o conversión del proceso, según disolución de la sociedad.

Qué documentación juntar

Para evaluar cualquiera de estas operaciones hace falta el estatuto o contrato social vigente con sus reformas y los últimos balances y estados contables. A eso se suman las actas de las reuniones o asambleas donde se discutió o decidió la operación.

Preguntas frecuentes

Tengo una SRL familiar, ¿puedo emitir obligaciones negociables?

Sí. La ley incluye expresamente a las SRL entre quienes pueden emitirlas, sin necesidad de cotizar en bolsa ni de hacer oferta pública. Ver emisión de obligaciones negociables.

Compré obligaciones negociables en dólares y el emisor me quiere pagar en pesos, ¿tengo que aceptarlo?

Si las condiciones de emisión fijaron el pago exclusivamente en moneda extranjera, podés exigir el pago efectivo en esa moneda. Todo depende de la redacción de la cláusula. Ver ON en dólares: pago en pesos.

Si paso mi SRL a sociedad anónima, ¿pierdo la antigüedad y los contratos?

No. La transformación preserva la misma persona jurídica, con su historia, sus contratos y su patrimonio. Solo cambia el tipo social. Ver reorganización societaria.

Los socios queremos separar caminos, ¿tenemos que disolver la sociedad?

No necesariamente. Pueden optar por una escisión parcial: la sociedad original sigue existiendo con parte del patrimonio y se crean una o varias sociedades nuevas con el resto. Ver reorganización societaria.

Mi socio falleció y quedé solo, ¿tengo que disolver la sociedad?

No es la consecuencia automática. Para ciertos tipos sociales, la ley dispone una transformación de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal, salvo que decidas otra solución dentro de los tres meses. Ver disolución de la sociedad.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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