Ley 23.576 (Obligaciones Negociables)
El resto de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, comentada.
Derecho comercial · Guía práctica
Emitir (o suscribir) obligaciones negociables en dólares no es igual, en todos los casos, a cualquier otra deuda pactada en moneda extranjera: según cómo estén redactadas las condiciones de emisión, la facultad general de pagar el equivalente en pesos puede no estar disponible.
Regla general del art. 765 CCyC no es lo mismo que Obligación negociable con pago exclusivo en moneda extranjera
Como regla general, quien debe una suma en moneda extranjera puede liberarse pagando el equivalente en moneda de curso legal. Pero si una obligación negociable fija que la renta y la amortización se pagan exclusivamente en moneda extranjera, esa facultad general no se aplica.
Suscripción en distintas monedas no es lo mismo que Pago pactado exclusivamente en moneda extranjera
La ley permite suscribir en moneda nacional, extranjera o en especie. Lo que activa la excepción es específicamente que las condiciones de pago —renta y amortización— estén fijadas exclusivamente en moneda extranjera.
La lógica de fondo es coherente con la naturaleza del instrumento: quien suscribe una obligación negociable pactada específicamente en moneda extranjera lo hace, muchas veces, buscando precisamente esa cobertura cambiaria como parte del atractivo de la inversión. Si el emisor pudiera liberarse pagando el equivalente en pesos en cualquier momento, esa cobertura cambiaria perdería buena parte de su sentido para quien decidió suscribir en esos términos.
Depende de cómo hayas fijado las condiciones de emisión: si estableciste que la renta y la amortización se pagan exclusivamente en moneda extranjera, no podés invocar la facultad general de liberarte pagando en pesos.
Si las condiciones de emisión fijaron el pago exclusivamente en moneda extranjera, tenés derecho a exigir el pago efectivo en esa moneda, sin que el emisor pueda liberarse ofreciéndote el equivalente en pesos.
No automáticamente: lo que activa la excepción es que las condiciones de emisión establezcan específicamente que la renta y la amortización se pagan exclusivamente en moneda extranjera, no el solo hecho de estar denominada en dólares.
Es una excepción puntual a esa regla general: mientras que, en general, el deudor de una suma en moneda extranjera puede liberarse pagando el equivalente en pesos, esta ley excluye esa facultad para las obligaciones negociables con pago exclusivo pactado en moneda extranjera.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El resto de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, comentada.
Quiénes pueden emitir este título de deuda, con comentario propio.
La guía general sobre cómo emitir obligaciones negociables para financiar tu empresa.
La regla general del art. 765 CCyC en otro contexto: cuándo se puede pagar en pesos una obligación pactada en moneda extranjera.
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