Art. 1: quiénes pueden emitir ON
El texto oficial completo sobre quiénes pueden emitir este título de deuda, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Cuando tu empresa necesita financiamiento y no querés resignar participación cediendo capital a un nuevo inversor, emitir deuda propia es una alternativa real al crédito bancario tradicional, disponible para un abanico de formas jurídicas más amplio de lo que suele pensarse.
Garantía flotante, especial o común no es lo mismo que Aval de un tercero
Podés constituir una garantía clásica sobre bienes de tu empresa, o conseguir el aval de un tercero —incluida una Sociedad de Garantía Recíproca, un fondo de garantía o una entidad financiera—.
Recurso sobre todo tu patrimonio no es lo mismo que Recurso limitado a activos específicos
Podés estructurar la emisión con recurso limitado y exclusivo a determinados activos, sin comprometer el resto de tu patrimonio si se incumple.
Podés estructurar tu emisión en distintas clases, cada una con derechos diferentes entre sí —aunque dentro de una misma clase todos los títulos tienen que otorgar los mismos derechos—, y dividir cada clase en series sucesivas. Esto te da flexibilidad para salir al mercado en distintos tramos en lugar de colocar de una sola vez el monto total autorizado, aunque tené presente que no podés emitir una nueva serie de la misma clase mientras las series anteriores no estén totalmente suscriptas.
Más allá de las condiciones de fondo, cada título tiene que contener información mínima obligatoria: la denominación y el domicilio de tu empresa, la fecha y el lugar de emisión, entre otros datos que exige la reglamentación. Cuidar esta información desde el inicio evita discusiones posteriores sobre a quién corresponde reclamar y bajo qué condiciones exactas se emitió cada título.
Sí: la ley incluye expresamente a las SRL entre quienes pueden emitir este título de deuda, sin necesidad de cotizar en bolsa ni hacer oferta pública.
No es obligatorio: podés emitir con otras garantías, o incluso sin garantía específica, según lo que definas al estructurar la emisión, aunque un aval sólido suele mejorar las condiciones que consigas.
La decisión de emitir puede tomarla la asamblea ordinaria, o el órgano de administración si el estatuto lo prevé, sin necesidad de autorización estatutaria previa para esa decisión en sí.
Sí: la ley permite emitir con recurso limitado y exclusivo a determinados activos, de modo que, en caso de incumplimiento, los acreedores solo tengan recurso sobre esos activos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre quiénes pueden emitir este título de deuda, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre las garantías que pueden respaldar la emisión, con comentario propio.
Qué pasa si tu emisión está denominada en moneda extranjera, un caso especial dentro de este mismo régimen.
Otra vía de financiamiento PyME, que además puede combinarse con esta como garantía de la emisión.
Constitución de sociedades, conflictos entre socios, impugnación de asambleas y responsabilidad de administradores. Guías del área societaria.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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