Art. 3: garantías de las ON
Las garantías que pueden respaldar esta emisión, incluidas las de una SGR.
Normativa comentada · Ley 23.576 de Obligaciones Negociables
Este artículo resuelve, de entrada, una idea equivocada bastante frecuente: que este instrumento de financiamiento está reservado a las grandes sociedades anónimas que cotizan en bolsa. No es así.
Respuesta directa
El art. 1 de la Ley 23.576 establece que las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables. La norma también se aplica, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo nacional, a entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades.
Texto oficial vigente
Artículo 1º
Artículo 1º Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades 19.550 [...], pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables, conforme las disposiciones de la presente ley.
Fuente: Ley 23.576 de Obligaciones Negociables — verificado el 2026-09-14.
La lista de quienes pueden emitir obligaciones negociables es más amplia de lo que suele pensarse. Incluye, en primer lugar, a las sociedades por acciones —el caso más conocido—, pero también a las sociedades de responsabilidad limitada, a las cooperativas, y a las asociaciones civiles constituidas en el país. Y se extiende, además, a las sucursales de sociedades por acciones constituidas en el extranjero que operan en la Argentina en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades.
Esta amplitud tiene una consecuencia práctica importante: una SRL familiar, una cooperativa de trabajo o de servicios, o una asociación civil que necesite financiamiento no está limitada a las vías tradicionales —crédito bancario, aportes de los propios socios o asociados—. Puede, como una sociedad anónima, salir a buscar financiamiento emitiendo su propia deuda, dentro del marco que fija esta ley.
El artículo agrega, en un segundo párrafo, una extensión adicional: las disposiciones de esta ley también se aplican, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo nacional, a entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades regidas por ciertos regímenes específicos, además de otras sociedades y entes que la norma detalla. Es decir, el universo de posibles emisores no se limita al sector privado: también alcanza, con su propia reglamentación, a ciertas entidades del sector público.
Este artículo tiene su redacción actual desde una reforma de 2018: fue sustituido por el art. 143 de la Ley N° 27.440, dentro de un paquete más amplio de modernización del mercado de capitales argentino.
Vale la pena tener presente, además, que dentro de una misma emisión la ley permite estructurar distintas clases con derechos diferentes entre sí —dentro de cada clase, eso sí, todos los títulos tienen que otorgar los mismos derechos—, y que cada clase puede dividirse en series sucesivas, con la condición de que no pueden emitirse nuevas series de la misma clase mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas.
Antes de descartar este instrumento por asumir que está reservado a grandes sociedades anónimas, conviene verificar si tu forma jurídica concreta —SRL, cooperativa, asociación civil— está comprendida en este artículo, porque en la mayoría de los casos lo está. La elección entre este camino y otras alternativas de financiamiento (crédito bancario, aporte de nuevos socios) depende más de la estrategia financiera concreta que de una limitación legal sobre quién puede emitir.
Sí: la ley incluye expresamente a las sociedades de responsabilidad limitada entre quienes pueden emitir este título de deuda.
Sí: las cooperativas están expresamente comprendidas entre las entidades habilitadas para emitir obligaciones negociables.
Sí, la ley la incluye expresamente, aunque conviene verificar además los requisitos específicos de decisión que rigen para las asociaciones civiles en particular.
Sí, si se trata de una sucursal de una sociedad por acciones constituida en el extranjero que opera en el país en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades.
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