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CONTIABOGADOS

Derecho societario · Guía práctica

Quiero vender (o comprar) mis cuotas de una SRL: cómo se hace

Vender tu parte de una SRL, o comprarle su parte a un socio que se retira, parece un trámite simple entre privados —hasta que aparece una cláusula de preferencia en el contrato social, o la gerencia se demora en reconocer al nuevo socio, y el negocio queda trabado.

La regla general: libre transmisión, con dos efectos distintos

Las cuotas de una SRL son, en principio, libremente transmisibles, salvo que el contrato social diga lo contrario. Pero la transmisión no tiene un único momento: produce efecto frente a la sociedad desde que se entrega a la gerencia el título de la cesión —con firmas autenticadas si el instrumento es privado—, y recién es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Hasta que no se cumple el primer paso, la gerencia no está obligada a tratar al comprador como socio, aunque el negocio ya esté cerrado entre las partes.

Cuando el contrato social limita la venta

Muchos contratos de SRL incluyen cláusulas que condicionan la cesión: exigir la conformidad de los demás socios, o darles a ellos —o a la sociedad— un derecho de preferencia para comprar antes que un tercero. Esas cláusulas son válidas, pero con un límite que protege a quien quiere vender: el plazo para que la sociedad o los socios respondan no puede superar los treinta días desde que se les comunicó el nombre del comprador y el precio. Si nadie responde en ese plazo, la ley resuelve automáticamente a favor de la venta: se tiene por dada la conformidad y por no ejercida la preferencia.

Si te niegan la conformidad sin justa causa

Si el contrato social exige la conformidad de los socios para ceder, y esa conformidad se niega sin una razón válida, quien quiere vender puede recurrir a la justicia: el juez, con audiencia de la sociedad, puede autorizar la cesión igual si no existe justa causa de oposición. Esa autorización judicial también hace caducar el derecho de preferencia de quienes se opusieron.

Cómo se ordena el trámite

  1. Revisá el contrato social para saber si la cesión de cuotas está limitada por alguna cláusula.
  2. Si hay derecho de preferencia, comunicá formalmente a la gerencia el nombre del comprador y el precio.
  3. Esperá el plazo de treinta días para que los socios o la sociedad respondan, o dejá correr ese plazo a tu favor.
  4. Formalizá el instrumento de cesión y entregalo a la gerencia para que produzca efecto frente a la sociedad.
  5. Inscribí la cesión en el Registro Público de Comercio para que sea oponible a terceros.

Distinciones que cambian el resultado

Efecto frente a la sociedad no es lo mismo que Efecto frente a terceros

El primero se produce con la entrega a la gerencia; el segundo, recién con la inscripción registral.

Limitar la transmisión no es lo mismo que Prohibirla

El contrato social puede condicionar la venta, pero nunca impedirla del todo.

Silencio de los socios no es lo mismo que Rechazo de la venta

Si vence el plazo de treinta días sin respuesta, la ley entiende que hay conformidad y que no se ejerció la preferencia.

Documentación para gestionar la cesión

Preguntas frecuentes

Quiero comprarle sus cuotas a un socio que se va de la SRL, ¿necesito la aprobación de los demás socios?

Solo si el contrato social lo exige expresamente; si no dice nada, la transmisión es libre. Conviene revisar el contrato antes de avanzar con cualquier acuerdo de precio.

Avisé a la gerencia que quiero vender mis cuotas y pasó más de un mes sin respuesta, ¿puedo cerrar la venta?

Sí: si pasaron más de treinta días desde que comunicaste el nombre del comprador y el precio, la ley tiene por acordada la conformidad y por no ejercida cualquier preferencia de compra, sin necesidad de una respuesta expresa.

Ya cerré la venta de mis cuotas con el comprador, ¿ya es socio de la SRL?

Frente a la sociedad, recién lo es desde que se entrega a la gerencia el título de la cesión; y para que la venta sea oponible frente a terceros, hace falta además la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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