Derecho societario
El área de derecho societario completa del estudio.
Derecho societario · Guía práctica
Vender tu parte de una SRL, o comprarle su parte a un socio que se retira, parece un trámite simple entre privados —hasta que aparece una cláusula de preferencia en el contrato social, o la gerencia se demora en reconocer al nuevo socio, y el negocio queda trabado.
Las cuotas de una SRL son, en principio, libremente transmisibles, salvo que el contrato social diga lo contrario. Pero la transmisión no tiene un único momento: produce efecto frente a la sociedad desde que se entrega a la gerencia el título de la cesión —con firmas autenticadas si el instrumento es privado—, y recién es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Hasta que no se cumple el primer paso, la gerencia no está obligada a tratar al comprador como socio, aunque el negocio ya esté cerrado entre las partes.
Muchos contratos de SRL incluyen cláusulas que condicionan la cesión: exigir la conformidad de los demás socios, o darles a ellos —o a la sociedad— un derecho de preferencia para comprar antes que un tercero. Esas cláusulas son válidas, pero con un límite que protege a quien quiere vender: el plazo para que la sociedad o los socios respondan no puede superar los treinta días desde que se les comunicó el nombre del comprador y el precio. Si nadie responde en ese plazo, la ley resuelve automáticamente a favor de la venta: se tiene por dada la conformidad y por no ejercida la preferencia.
Si el contrato social exige la conformidad de los socios para ceder, y esa conformidad se niega sin una razón válida, quien quiere vender puede recurrir a la justicia: el juez, con audiencia de la sociedad, puede autorizar la cesión igual si no existe justa causa de oposición. Esa autorización judicial también hace caducar el derecho de preferencia de quienes se opusieron.
Efecto frente a la sociedad no es lo mismo que Efecto frente a terceros
El primero se produce con la entrega a la gerencia; el segundo, recién con la inscripción registral.
Limitar la transmisión no es lo mismo que Prohibirla
El contrato social puede condicionar la venta, pero nunca impedirla del todo.
Silencio de los socios no es lo mismo que Rechazo de la venta
Si vence el plazo de treinta días sin respuesta, la ley entiende que hay conformidad y que no se ejerció la preferencia.
Solo si el contrato social lo exige expresamente; si no dice nada, la transmisión es libre. Conviene revisar el contrato antes de avanzar con cualquier acuerdo de precio.
Sí: si pasaron más de treinta días desde que comunicaste el nombre del comprador y el precio, la ley tiene por acordada la conformidad y por no ejercida cualquier preferencia de compra, sin necesidad de una respuesta expresa.
Frente a la sociedad, recién lo es desde que se entrega a la gerencia el título de la cesión; y para que la venta sea oponible frente a terceros, hace falta además la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho societario completa del estudio.
Cómo se constituye una SRL, el tipo social cuyas cuotas regula esta guía.
Qué hacer si la cesión de cuotas ya derivó en un conflicto entre socios.
El texto oficial completo de la regla general de transmisión de cuotas, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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