Art. 765: obligaciones de dar dinero
El texto oficial completo sobre la regla general: el deudor solo se libera pagando en la moneda pactada, y los jueces no pueden modificarla.
Derecho civil · Guía práctica
Pactar el alquiler de un inmueble en dólares o en cualquier otra moneda extranjera es plenamente válido en la Argentina de hoy, y la regla sobre cómo se paga es más estricta de lo que muchos creen: ni el inquilino puede pretender pagar en pesos si el contrato dice dólares, ni un juez puede imponer esa conversión.
El Código Civil y Comercial define como obligación de dar dinero a la de entregar cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, tenga o no curso legal en el país. Esto incluye expresamente al dólar y a cualquier otra moneda extranjera. Y la consecuencia es contundente: el deudor —en este caso, el inquilino— solo se libera entregando la moneda pactada, y ni siquiera un juez puede modificar la forma de pago o la moneda que las partes acordaron.
Alquiler pactado en dólares no es lo mismo que Alquiler pagadero en pesos "equivalentes"
Si el contrato dice dólares y no prevé una opción de pago en pesos, el inquilino tiene que pagar en dólares. No existe, como regla general, un derecho a cancelar en pesos al tipo de cambio del día salvo que el propio contrato lo permita expresamente.
Moneda extranjera sin curso legal no es lo mismo que Obligación inválida
El Código es explícito: la obligación de dar dinero existe "sea o no de curso legal" la moneda pactada. El dólar no tiene curso legal en la Argentina, pero eso no invalida el pacto.
Acuerdo entre las partes no es lo mismo que Modificación judicial posterior
Firmado el contrato en una moneda determinada, ninguna de las partes puede pedirle después a un juez que se la cambie: la ley se lo prohíbe expresamente al propio juez.
No, como regla general: si el contrato pactó dólares y no incluye una opción de pago en pesos, tenés que pagar en la moneda pactada. El acreedor no está obligado a aceptar una moneda distinta de la acordada.
Sí: pactar el alquiler en moneda extranjera es válido, y una vez acordado, tenés derecho a exigir el pago en esa misma moneda, sin que el inquilino pueda imponerte unilateralmente un pago en pesos.
No: la ley prohíbe expresamente que los jueces modifiquen la forma de pago o la moneda pactada por las partes. La dificultad práctica del inquilino para conseguir la moneda no cambia la obligación contractual asumida.
La regla sobre moneda pactada (arts. 765 y 766 CCyC) es general para cualquier obligación de dar dinero, sin distinguir el destino del inmueble alquilado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre la regla general: el deudor solo se libera pagando en la moneda pactada, y los jueces no pueden modificarla.
El otro gran cambio del Decreto 70/2023 en materia de alquileres: el plazo del contrato queda librado a lo que pacten las partes.
Si el conflicto ya avanzó hacia la falta de pago, el camino completo de intimación, desalojo y cobro.
Si la discusión sobre la moneda del contrato afecta también la devolución del depósito en garantía.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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