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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

¿Puedo alquilar (o firmar un contrato de alquiler) en dólares u otra moneda extranjera?

Pactar el alquiler de un inmueble en dólares o en cualquier otra moneda extranjera es plenamente válido en la Argentina de hoy, y la regla sobre cómo se paga es más estricta de lo que muchos creen: ni el inquilino puede pretender pagar en pesos si el contrato dice dólares, ni un juez puede imponer esa conversión.

La regla de fondo

El Código Civil y Comercial define como obligación de dar dinero a la de entregar cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, tenga o no curso legal en el país. Esto incluye expresamente al dólar y a cualquier otra moneda extranjera. Y la consecuencia es contundente: el deudor —en este caso, el inquilino— solo se libera entregando la moneda pactada, y ni siquiera un juez puede modificar la forma de pago o la moneda que las partes acordaron.

Qué significa esto en la práctica

Alquiler pactado en dólares no es lo mismo que Alquiler pagadero en pesos "equivalentes"

Si el contrato dice dólares y no prevé una opción de pago en pesos, el inquilino tiene que pagar en dólares. No existe, como regla general, un derecho a cancelar en pesos al tipo de cambio del día salvo que el propio contrato lo permita expresamente.

Moneda extranjera sin curso legal no es lo mismo que Obligación inválida

El Código es explícito: la obligación de dar dinero existe "sea o no de curso legal" la moneda pactada. El dólar no tiene curso legal en la Argentina, pero eso no invalida el pacto.

Acuerdo entre las partes no es lo mismo que Modificación judicial posterior

Firmado el contrato en una moneda determinada, ninguna de las partes puede pedirle después a un juez que se la cambie: la ley se lo prohíbe expresamente al propio juez.

Qué conviene dejar claro por escrito

  1. La moneda exacta del alquiler, sin ambigüedades (dólares estadounidenses billete, no "dólares" a secas si hay dudas sobre el tipo).
  2. Si se admite el pago en pesos como alternativa, y con qué tipo de cambio de referencia, si las partes quieren dejar esa puerta abierta.
  3. La forma concreta de pago: transferencia, efectivo, a través de qué mecanismo, dado que el uso de moneda extranjera en efectivo puede tener sus propias particularidades prácticas.
  4. Qué pasa con el depósito en garantía: en qué moneda se constituye y en qué moneda se devuelve al finalizar el contrato.
  5. Actualización o ausencia de ella: si el monto en moneda extranjera se mantiene fijo durante todo el contrato o si hay algún mecanismo de ajuste previsto.

Qué documentación reunir si ya tenés un conflicto

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Firmé un alquiler en dólares, ¿puedo insistir en pagar en pesos si me resulta más cómodo?

No, como regla general: si el contrato pactó dólares y no incluye una opción de pago en pesos, tenés que pagar en la moneda pactada. El acreedor no está obligado a aceptar una moneda distinta de la acordada.

Soy propietario y quiero cobrar en dólares, ¿es legal exigirlo?

Sí: pactar el alquiler en moneda extranjera es válido, y una vez acordado, tenés derecho a exigir el pago en esa misma moneda, sin que el inquilino pueda imponerte unilateralmente un pago en pesos.

¿Puede un juez obligarme a aceptar pesos si el contrato dice dólares y mi inquilino no consigue esa moneda?

No: la ley prohíbe expresamente que los jueces modifiquen la forma de pago o la moneda pactada por las partes. La dificultad práctica del inquilino para conseguir la moneda no cambia la obligación contractual asumida.

¿Esto aplica solo a alquileres de vivienda, o también a locales comerciales u otros destinos?

La regla sobre moneda pactada (arts. 765 y 766 CCyC) es general para cualquier obligación de dar dinero, sin distinguir el destino del inmueble alquilado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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