Art. 2085: transmisión de unidades
El texto oficial completo sobre los límites a las restricciones de venta en un conjunto inmobiliario, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Vivir en un country, un barrio cerrado o cualquier otro conjunto inmobiliario no te quita el derecho a vender tu propiedad cuando quieras. El reglamento interno puede ponerle condiciones razonables a esa venta, pero la ley traza un límite claro que ninguna cláusula puede cruzar: nunca puede impedirla por completo.
El reglamento de propiedad horizontal de un conjunto inmobiliario puede limitar, pero no puede impedir, la libre transmisión de una unidad. Lo único que la ley reconoce expresamente como límite válido es un derecho de preferencia a favor del consorcio de propietarios o del resto de los propietarios de unidades.
Derecho de preferencia con plazos y condiciones claras no es lo mismo que Aprobación discrecional del consorcio
Lo primero es un límite lícito: el consorcio o los demás propietarios pueden igualar la oferta de un tercero antes de que se concrete. Lo segundo, sin criterios objetivos ni plazo, se acerca a impedir la venta.
Requisitos formales razonables (aviso previo, documentación) no es lo mismo que Condiciones imposibles de cumplir
Pedir que avises la venta con anticipación o presentes cierta documentación es razonable. Exigir aprobaciones subjetivas sobre quién puede comprar, sin un criterio objetivo, excede lo permitido.
Preferencia no ejercida no es lo mismo que Venta bloqueada
Si el consorcio o los demás propietarios no ejercen su derecho de preferencia en el plazo previsto, la venta al tercero que conseguiste tiene que poder concretarse.
Depende de cómo funcione en la práctica: si es un mecanismo objetivo similar a un derecho de preferencia, con plazos y condiciones claras, puede ser válido. Si es una aprobación discrecional sin criterios definidos, se acerca a impedir la venta, algo que la ley no permite.
Si el reglamento fijaba un plazo para ejercer el derecho de preferencia y ya venció sin que nadie lo ejerciera, en principio podés avanzar con la venta al comprador que conseguiste.
No: la ley no reconoce ese tipo de veto subjetivo como un límite válido a la libre transmisión. El único mecanismo reconocido es el derecho de preferencia para igualar la oferta, no un rechazo arbitrario del comprador propuesto.
Depende de lo que establezca el reglamento concreto de tu conjunto: si prevé un derecho de preferencia, normalmente hay que notificar la oferta recibida para que el consorcio o los demás propietarios puedan igualarla, no necesariamente ofrecerla primero antes de buscar comprador.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre los límites a las restricciones de venta en un conjunto inmobiliario, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre qué es, legalmente, un conjunto inmobiliario y sus elementos característicos.
El proceso general de compraventa de un inmueble, aplicable también a la venta de tu unidad en el conjunto.
Si además hay una deuda de expensas involucrada en el conflicto sobre la venta.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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