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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2085 CCyC: el reglamento del country puede limitar la venta de tu unidad, pero nunca impedirla

Este artículo resuelve una tensión real de estos emprendimientos: el interés legítimo de la comunidad de propietarios en controlar quién se integra al conjunto, frente al derecho igualmente legítimo de cada propietario a disponer libremente de su propiedad.

Respuesta directa

El art. 2085 CCyC establece que el reglamento de propiedad horizontal de un conjunto inmobiliario puede prever limitaciones a la transmisión de las unidades funcionales, pero no puede impedir por completo su libre transmisión y adquisición. Lo que sí puede hacer el reglamento es establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de los propietarios de las unidades privativas del conjunto.

Texto oficial vigente

Transmisión de unidades

Artículo 2085.- Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-14.

Comentario

La solución que da el Código es un equilibrio preciso: el reglamento puede limitar, pero no puede impedir, la libre transmisión de una unidad funcional. Es una distinción con consecuencias prácticas concretas. Una cláusula que exija, por ejemplo, cumplir ciertos requisitos formales para la transmisión, o dar aviso previo al consorcio, encuadra dentro de lo permitido. Una cláusula que directamente prohíba vender a determinadas personas sin ningún mecanismo alternativo, o que sujete la venta a una aprobación discrecional que el consorcio puede negar sin más, se acerca peligrosamente a impedir la transmisión, lo que la norma no permite.

La herramienta específica que el artículo menciona como límite lícito es el derecho de preferencia: el reglamento puede otorgar al consorcio de propietarios, o al resto de los propietarios de unidades privativas, la posibilidad de adquirir la unidad en las mismas condiciones ofrecidas a un tercero, antes de que la venta a ese tercero se concrete. Este mecanismo le da a la comunidad de propietarios cierto control sobre quién se incorpora al conjunto, sin llegar a bloquear la venta: si nadie ejerce la preferencia, la transmisión al tercero sigue su curso.

Vale la pena notar que este artículo replica, en el contexto específico de los conjuntos inmobiliarios, un principio general del derecho de propiedad: las restricciones a la libre disposición de un bien son de interpretación restrictiva, y nunca pueden llegar al extremo de vaciar de contenido el derecho de propiedad en sí.

Cómo se usa en la práctica

Si el reglamento de tu conjunto inmobiliario incluye una cláusula sobre transmisión de unidades, revisá con precisión si establece una verdadera limitación (como un derecho de preferencia con plazos y condiciones claras) o si, en los hechos, funciona como una prohibición encubierta (una aprobación discrecional sin criterios objetivos, por ejemplo). Esta distinción es la que determina si la cláusula es válida o si excede lo que la ley permite.

Preguntas frecuentes

El reglamento de mi barrio cerrado dice que el consorcio tiene que "aprobar" a cualquier comprador antes de la venta, ¿es válido?

Depende de cómo esté redactada esa aprobación: si es un mecanismo objetivo y acotado (como un derecho de preferencia con plazos claros), puede ser válido. Si funciona como una facultad discrecional para vetar sin más al comprador, se acerca a impedir la transmisión, algo que la ley no permite.

¿El consorcio puede obligarme a vender solo a otro propietario del mismo conjunto?

No de forma absoluta: el consorcio o los demás propietarios pueden tener un derecho de preferencia para igualar la oferta de un tercero, pero si no lo ejercen, tenés derecho a vender a quien quieras.

Quiero vender mi lote a alguien que no es socio de otras instituciones del country, ¿el reglamento puede impedirlo por esa sola razón?

En principio no: exigir un requisito ajeno a un derecho de preferencia razonable, que en los hechos bloquee la venta a ciertos compradores sin alternativa, puede exceder los límites que la ley fija a este tipo de reglamentos.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Venta en un conjunto inmobiliario.

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