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Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Barrios cerrados e inmobiliarias

¿Responde la inmobiliaria? Deberes del corredor y criterios de los tribunales

El corredor debe proponer el negocio con exactitud, comunicar las circunstancias relevantes y asegurarse de la identidad y capacidad de las partes (art. 1347). Cuando además difundió y comercializó en exclusiva un emprendimiento, hay salas que lo condenan solidariamente; otras lo excluyen si solo acercó a las partes.

En corto

Qué debe hacer un corredor

La inmobiliaria suele ser la cara visible de la operación: publica, muestra, cobra la reserva y redacta el boleto. Cuándo responde junto al vendedor es una de las preguntas más discutidas, y los tribunales no la contestan igual.

El Código obliga al corredor a asegurarse de la identidad de las partes y de su capacidad, a proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, y a comunicar las circunstancias que puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio (art. 1347). En la Ciudad, la ley 2.340 suma deberes de información e investigación. La guía sobre la comisión de un corredor o intermediario explica el contrato de corretaje en general.

«En estos términos, la jurisprudencia del fuero es conteste en sostener que el corredor es un profesional cuya intervención debe brindar seguridad a los contratantes sobre las condiciones fácticas y jurídicas del negocio y garantizar así el éxito de la operación»

CNCom, Sala B, “COMPANIONI MAINEGRA, GISEL contra REMAX ACCIÓN Y OTROS sobre ORDINARIO”, expte. CIV 026555/2023/CA002, 24/09/2026 (voto de la Dra. Vásquez, apartado III.1). texto oficial

«La circunstancia de que la publicación consignara que las medidas eran “aproximadas” no modifica la conclusión expuesta. Esa aclaración puede explicar diferencias menores en el metraje, pero no la inclusión de un espacio que no integra la unidad funcional ofrecida.»

CNCom, Sala B, “COMPANIONI MAINEGRA, GISEL contra REMAX ACCIÓN Y OTROS sobre ORDINARIO”, expte. CIV 026555/2023/CA002, 24/09/2026 (voto de la Dra. Vásquez, apartado III.2). texto oficial

Mapa de criterios

PosturaTribunal y falloQué exige
Responde solidariamente con el desarrolladorCNCiv, Sala L — R., M. E. c/ P., A. (14/05/2026)Exclusividad de comercialización, publicidad propia y omisión de pedir informes de dominio
Responde por información inexactaCNCom, Sala B — Companioni c/ Remax Acción (24/09/2026)Publicitar como propio un espacio común; “medidas aproximadas” no excusa
No responde: la restitución es del vendedorCNCiv, Sala M — R. c/ Padile S.A. (02/10/2025)Solo el vendedor era titular de la relación sustancial
No responde por la ley de consumoCNCiv, Sala I — Pampa Flores c/ Oubiña (07/11/2025)Aunque mantiene el deber de informar circunstancias relevantes
Debe devolver lo que recibió sin causaCNCiv, Sala B — F. c/ V. (29/11/2021)Reserva retenida: restitución en dólares con 6 % anual

El mapa muestra que no hay una respuesta única: dos fallos condenan a la inmobiliaria por lo que difundió o informó, dos la excluyen de ciertos reclamos y uno la obliga a devolver lo que recibió sin causa. Los dos primeros criterios se sostienen en la publicidad propia, la exclusividad y la información; los otros dos dependen de quién era el titular de la relación y de si se trataba de una relación de consumo.

«importa un obrar al menos negligente de los corredores y la empresa inmobiliaria, y un actuar de indiferencia sobre el curso del emprendimiento, siendo que tenían la exclusividad de comercialización y propaganda»

CNCiv, Sala L, “R., M. E. y otros c/ P., A. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. 14.747/2022, 14/05/2026. texto oficial

«ello no obsta a que el corredor tenga el deber de informar ciertas circunstancias relevantes, de conformidad con lo establecido por el inciso b del artículo 1347 del CCyC y también de lo previsto por el inciso 5 del artículo 10 de la ley 2340»

CNCiv, Sala I, “Pampa Flores c/ Oubiña y otros s/ daños y perjuicios”, expte. 28.822/2018, 07/11/2025. texto oficial

Si le diste la plata a la inmobiliaria

El corredor que recibe dinero para entregarlo a otro debe rendirlo o restituirlo. Si la operación no se hace y no hay causa para retenerlo, corresponde devolverlo en la misma moneda.

«no tenía derecho a retener para sí lo que había recibido de la interesada en comprar»

CNCiv, Sala B, “F., S. N. c/ V., C. P. R. s/ cobro de sumas de dinero”, expte. 73.560/2017, 29/11/2021. texto oficial

Antes de reservar

Pedí siempre recibo a nombre de quien recibe, con el concepto y el destino del dinero, y verificá la matrícula del corredor en el colegio profesional de la jurisdicción.

La comisión

La comisión se debe si el negocio se concluye por la intervención del corredor (art. 1350). Si la operación fracasa por causas imputables a él o por información inexacta, puede discutirse su devolución total o parcial: en Companioni la mayoría redujo la devolución, porque el negocio igual se concretó. Si en cambio es el corredor quien reclama una comisión que no le pagaron, ver comisión de corretaje no pagada.

Preguntas frecuentes

¿La inmobiliaria responde si el emprendimiento fracasa?

Depende de su intervención. Hay salas que la condenaron junto al desarrollador cuando difundió el proyecto, redactó los instrumentos y comercializó en exclusiva; otras la excluyeron cuando solo acercó a las partes.

¿El corredor tenía que pedir informes de dominio?

Sí: debe asegurarse de la identidad y capacidad de las partes y comunicar las circunstancias que puedan influir en el negocio (art. 1347 del Código Civil y Comercial). La Sala L lo responsabilizó por no pedir informes actualizados de un terreno hipotecado.

La publicidad prometía cosas que no se cumplieron: ¿vale como contrato?

Sí: las precisiones de la publicidad integran el contrato con el consumidor y obligan al oferente (art. 8 de la ley 24.240).

Pagué una reserva y la operación no se hizo: ¿me la tienen que devolver?

Si la reserva quedó sin causa, sí, y en la misma moneda. La Sala B condenó a un intermediario a restituirla en dólares con interés.

¿Le tengo que pagar comisión al corredor si el negocio se cayó?

Como regla, la comisión se debe si el negocio se concluye por su intervención (art. 1350). Si se cayó por falta de información del corredor, puede discutirse.

El corredor no está matriculado: ¿qué implica?

La matrícula es obligatoria para ejercer el corretaje. La Sala B de la Cámara Civil distinguió entre contratar y cobrar: el corredor sin matrícula local no tiene acción para reclamar judicialmente su comisión, aunque eso no obligó a devolver la reserva que ya se había imputado a ese pago.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Pozo, fideicomisos y barrios cerrados · Barrios cerrados e inmobiliarias

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