Comisión de un corredor
La guía sobre el contrato de corretaje: cuándo se debe la comisión y cuándo no.
Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Barrios cerrados e inmobiliarias
El corredor debe proponer el negocio con exactitud, comunicar las circunstancias relevantes y asegurarse de la identidad y capacidad de las partes (art. 1347). Cuando además difundió y comercializó en exclusiva un emprendimiento, hay salas que lo condenan solidariamente; otras lo excluyen si solo acercó a las partes.
La inmobiliaria suele ser la cara visible de la operación: publica, muestra, cobra la reserva y redacta el boleto. Cuándo responde junto al vendedor es una de las preguntas más discutidas, y los tribunales no la contestan igual.
El Código obliga al corredor a asegurarse de la identidad de las partes y de su capacidad, a proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, y a comunicar las circunstancias que puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio (art. 1347). En la Ciudad, la ley 2.340 suma deberes de información e investigación. La guía sobre la comisión de un corredor o intermediario explica el contrato de corretaje en general.
«En estos términos, la jurisprudencia del fuero es conteste en sostener que el corredor es un profesional cuya intervención debe brindar seguridad a los contratantes sobre las condiciones fácticas y jurídicas del negocio y garantizar así el éxito de la operación»
CNCom, Sala B, “COMPANIONI MAINEGRA, GISEL contra REMAX ACCIÓN Y OTROS sobre ORDINARIO”, expte. CIV 026555/2023/CA002, 24/09/2026 (voto de la Dra. Vásquez, apartado III.1). texto oficial
«La circunstancia de que la publicación consignara que las medidas eran “aproximadas” no modifica la conclusión expuesta. Esa aclaración puede explicar diferencias menores en el metraje, pero no la inclusión de un espacio que no integra la unidad funcional ofrecida.»
CNCom, Sala B, “COMPANIONI MAINEGRA, GISEL contra REMAX ACCIÓN Y OTROS sobre ORDINARIO”, expte. CIV 026555/2023/CA002, 24/09/2026 (voto de la Dra. Vásquez, apartado III.2). texto oficial
| Postura | Tribunal y fallo | Qué exige |
|---|---|---|
| Responde solidariamente con el desarrollador | CNCiv, Sala L — R., M. E. c/ P., A. (14/05/2026) | Exclusividad de comercialización, publicidad propia y omisión de pedir informes de dominio |
| Responde por información inexacta | CNCom, Sala B — Companioni c/ Remax Acción (24/09/2026) | Publicitar como propio un espacio común; “medidas aproximadas” no excusa |
| No responde: la restitución es del vendedor | CNCiv, Sala M — R. c/ Padile S.A. (02/10/2025) | Solo el vendedor era titular de la relación sustancial |
| No responde por la ley de consumo | CNCiv, Sala I — Pampa Flores c/ Oubiña (07/11/2025) | Aunque mantiene el deber de informar circunstancias relevantes |
| Debe devolver lo que recibió sin causa | CNCiv, Sala B — F. c/ V. (29/11/2021) | Reserva retenida: restitución en dólares con 6 % anual |
El mapa muestra que no hay una respuesta única: dos fallos condenan a la inmobiliaria por lo que difundió o informó, dos la excluyen de ciertos reclamos y uno la obliga a devolver lo que recibió sin causa. Los dos primeros criterios se sostienen en la publicidad propia, la exclusividad y la información; los otros dos dependen de quién era el titular de la relación y de si se trataba de una relación de consumo.
«importa un obrar al menos negligente de los corredores y la empresa inmobiliaria, y un actuar de indiferencia sobre el curso del emprendimiento, siendo que tenían la exclusividad de comercialización y propaganda»
CNCiv, Sala L, “R., M. E. y otros c/ P., A. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. 14.747/2022, 14/05/2026. texto oficial
«ello no obsta a que el corredor tenga el deber de informar ciertas circunstancias relevantes, de conformidad con lo establecido por el inciso b del artículo 1347 del CCyC y también de lo previsto por el inciso 5 del artículo 10 de la ley 2340»
CNCiv, Sala I, “Pampa Flores c/ Oubiña y otros s/ daños y perjuicios”, expte. 28.822/2018, 07/11/2025. texto oficial
El corredor que recibe dinero para entregarlo a otro debe rendirlo o restituirlo. Si la operación no se hace y no hay causa para retenerlo, corresponde devolverlo en la misma moneda.
«no tenía derecho a retener para sí lo que había recibido de la interesada en comprar»
CNCiv, Sala B, “F., S. N. c/ V., C. P. R. s/ cobro de sumas de dinero”, expte. 73.560/2017, 29/11/2021. texto oficial
Antes de reservar
Pedí siempre recibo a nombre de quien recibe, con el concepto y el destino del dinero, y verificá la matrícula del corredor en el colegio profesional de la jurisdicción.
La comisión se debe si el negocio se concluye por la intervención del corredor (art. 1350). Si la operación fracasa por causas imputables a él o por información inexacta, puede discutirse su devolución total o parcial: en Companioni la mayoría redujo la devolución, porque el negocio igual se concretó. Si en cambio es el corredor quien reclama una comisión que no le pagaron, ver comisión de corretaje no pagada.
Depende de su intervención. Hay salas que la condenaron junto al desarrollador cuando difundió el proyecto, redactó los instrumentos y comercializó en exclusiva; otras la excluyeron cuando solo acercó a las partes.
Sí: debe asegurarse de la identidad y capacidad de las partes y comunicar las circunstancias que puedan influir en el negocio (art. 1347 del Código Civil y Comercial). La Sala L lo responsabilizó por no pedir informes actualizados de un terreno hipotecado.
Sí: las precisiones de la publicidad integran el contrato con el consumidor y obligan al oferente (art. 8 de la ley 24.240).
Si la reserva quedó sin causa, sí, y en la misma moneda. La Sala B condenó a un intermediario a restituirla en dólares con interés.
Como regla, la comisión se debe si el negocio se concluye por su intervención (art. 1350). Si se cayó por falta de información del corredor, puede discutirse.
La matrícula es obligatoria para ejercer el corretaje. La Sala B de la Cámara Civil distinguió entre contratar y cobrar: el corredor sin matrícula local no tiene acción para reclamar judicialmente su comisión, aunque eso no obligó a devolver la reserva que ya se había imputado a ese pago.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Pozo, fideicomisos y barrios cerrados · Barrios cerrados e inmobiliarias
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