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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Compra en pozo y fideicomisos

Departamento en pozo no entregado: cómo recuperar lo pagado o exigir la obra

Si la obra no avanza podés exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar la restitución con daños; para resolver hay que intimar con un plazo no menor a 15 días. Los tribunales vienen midiendo la devolución por el valor actual del inmueble prometido y no por el nominal pagado.

En corto

Exigir la obra o resolver el contrato

Cuando la obra se frena o el plazo de entrega vence, el comprador tiene que elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato y recuperar lo pagado. Esa elección, la forma de intimar y la moneda del reclamo deciden buena parte del resultado. Si en cambio el edificio se terminó y lo que falta es la firma, la ficha sobre el juicio de escrituración es la que corresponde.

Frente a un incumplimiento esencial —obra parada, plazo vencido, emprendimiento abandonado— el Código da dos remedios: exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar los daños (arts. 1084 a 1088). Si la compra es de consumo, la ley 24.240 suma la opción de aceptar una prestación equivalente (art. 10 bis).

CaminoConviene cuandoRiesgo
Exigir el cumplimientoLa obra existe, avanza o el vendedor es solvente y el inmueble se puede escriturarAños de espera si el emprendimiento sigue trabado
Resolver y recuperar lo pagadoLa obra no empezó, está abandonada o el vendedor no puede escriturarCobrar depende de la solvencia del deudor
Aceptar otra unidad o prestaciónHay una alternativa real y documentadaFirmar una novación sin garantías

La intimación es requisito

Para resolver por cláusula resolutoria implícita hay que emplazar al deudor a cumplir en un plazo no menor a 15 días, bajo apercibimiento expreso de resolución (art. 1088, inc. c). Sin esa intimación, la resolución puede caerse.

Si el contratista ya abandonó la obra, la guía sobre el contratista que abandona la obra y la de incumplimiento en la entrega de una vivienda comprada en pozo completan el panorama desde el contrato de obra.

Cuánto se recupera: valor actual, moneda e intereses

Devolver hoy el nominal pagado hace años es, en la práctica, premiar al incumplidor. La Cámara Comercial, en D'A. c/ Entre Ríos 1221, elevó la condena al valor actual de un inmueble equivalente y lo explicó así: restituir el precio nominal mucho tiempo después permitiría al incumplidor extraer un evidente provecho de su propio incumplimiento. La Sala F de la Cámara Civil razonó igual en Lavalle.

«Ahora bien, juzgo que asiste razón al actor en cuanto a que condenar a la demandada a la restitución del valor nominal pagado por el reclamante en febrero de 2014, más los intereses establecidos en el pronunciamiento de grado, implicaría devolver a la compradora una suma irrisoria en atención a la incidencia de los valores en su momento entregados y la actual realidad económica imperante.»

CNCiv, Sala F, “LAVALLE, ALBERTO JOSE C/ FIDEICOMISO HARAS LAS ORTIGAS Y OTRO S/ESCRITURACIÓN”, expte. 73195/2022/CA1, 26/06/2026 (voto de la Dra. Scolarici, punto VII). texto oficial

RubroQué incluyeCómo se prueba
RestituciónLo pagado o el valor actual de la unidadRecibos, transferencias y pericia de tasación
Daño emergenteComisión, sellados, gastos de escribaníaComprobantes
Privación de usoAlquileres pagados mientras no se entregóContratos de alquiler y recibos
Daño moralAfectación por la frustración del proyectoCircunstancias del caso; no conviene fijar un monto cerrado de entrada
Daño punitivoMulta civil si hay relación de consumo y conducta gravePrueba de la conducta del proveedor (art. 52 bis ley 24.240)

Si se pagó en dólares, la restitución se reclama en dólares (arts. 765 y 766). En los casos relevados, las salas civiles fijaron intereses de entre 6 % y 8 % anual sobre esas sumas. Sobre cómo se calculan y se discuten los intereses en general, ver intereses de una deuda de dinero; para el boleto pactado en moneda extranjera, el boleto con precio en dólares.

El daño punitivo y el trato digno se tratan en la guía de trato digno y publicidad vinculante.

Quién responde

Responde el vendedor y, según el caso, el fiduciario, la constructora y quienes integraron la cadena de comercialización. En R., M. E. y otros c/ P., A. y otros la Sala L de la Cámara Civil condenó solidariamente a la inmobiliaria y a sus corredores junto al desarrollador por una obra que nunca comenzó, sobre un terreno hipotecado.

«responsabilidad que compete a los citados intermediarios exclusivos… por el hecho de no haber requerido informes de dominio actualizados para cerciorarse que el emprendimiento publicitado y ofrecido a la venta, no se encontraba con gravámenes que pudieran interferir en la escrituración o pudieran ocasionar un perjuicio a los compradores»

CNCiv, Sala L, “R., M. E. y otros c/ P., A. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. 14.747/2022, 14/05/2026. texto oficial

Para el reclamo contra el desarrollador cuando la obra se organizó como fideicomiso, ver fideicomiso inmobiliario y la guía general de fideicomiso; para la responsabilidad de la inmobiliaria y los corredores, inmobiliaria y corredor.

Qué NO dicen estos fallos

No dicen que toda compra en pozo sea de consumo. En Eiras c/ Urban Capital la Cámara Comercial excluyó la ley 24.240 porque la unidad se compró como inversión. En cambio, en el incidente de escrituración de Kuriss la misma Cámara tuvo por consumidor a quien destinaba la unidad a vivienda, aunque hubiera llegado al boleto por cesiones.

El seguro de prehorizontalidad después del Decreto 1017/2024

El art. 2071 del Código obligaba al titular del dominio a constituir un seguro a favor del comprador por el riesgo de fracaso de la operación, y lo privaba de sus derechos contra el adquirente si no cumplía. Desde el 13 de noviembre de 2024, el Decreto 1017/2024 sustituyó ese artículo: hoy el titular “podrá” constituir el seguro.

Boleto firmadoSeguroConsecuencia práctica
Antes de agosto de 2015Régimen de la ley 19.724Se aplican sus sanciones: así lo hizo la Sala C en Cho c/ Virrey del Pino 2036 (03/03/2026)
Entre agosto de 2015 y el 12/11/2024Obligatorio (texto original del art. 2071)Revisar si se contrató y, si no, plantear sus consecuencias
Desde el 13/11/2024OptativoLa protección pasa por el contrato, la garantía pactada y el 25 % del art. 1171

«Conviene agregar que esta sanción no importa la nulidad del contrato —lo que desvirtuaría la función tutelar del régimen, pues el adquirente vería esfumarse su expectativa de acceder al inmueble— sino que opera en el plano de la eficacia: el contrato es válido y el adquirente conserva todos sus derechos, pero el vendedor no puede pretender beneficiarse de la situación de incumplimiento que él mismo ha creado.»

CNCiv, Sala C, “CHO, MIN SUK c. VIRREY DEL PINO 2036 S.A. s./ ESCRITURACIÓN”, expte. CIV 4265/2020, 03/03/2026 (voto del Dr. Trípoli, punto III.3). texto oficial

¿Puedo dejar de pagar las cuotas?

El Código permite suspender el propio cumplimiento cuando la otra parte sufrió un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir o en su solvencia, y esa suspensión cesa si da seguridades suficientes (art. 1032). Es una herramienta útil frente a una obra paralizada, pero tiene que comunicarse por escrito y fundarse en hechos documentados.

Qué hacer

  1. Comunicá la suspensión por carta documento explicando el motivo.
  2. Documentá el estado de la obra con acta notarial y fotos fechadas.
  3. Reservá el dinero de las cuotas para poder ofrecerlo si la obra se reactiva.

Qué evitar

Riesgo

Si la suspensión no está bien fundada, el vendedor puede invocar tu mora y aplicar las cláusulas de rescisión del boleto. Antes de dejar de pagar, conviene que un abogado revise el contrato.

Si la obra se terminó o el problema es otro

Si la obra sí se terminó y el problema pasó a ser la falta de escritura, la sección de escrituración de inmuebles y la ficha sobre el juicio de escrituración siguen el camino. Si en cambio el departamento se entregó con defectos, ver vicios y fallas, la jurisprudencia relevada y el glosario de la sección.

Preguntas frecuentes

La obra está frenada hace meses: ¿puedo dejar de pagar las cuotas?

Sí, con cuidado: el art. 1032 del Código Civil y Comercial permite suspender el cumplimiento cuando la otra parte sufrió un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir o en su solvencia. Hay que comunicarlo por escrito y documentar el estado de la obra.

¿Me conviene resolver el contrato o esperar la entrega?

Depende de si la obra puede terminarse y de la solvencia de quien la desarrolla. Si el emprendimiento está abandonado o el vendedor no puede escriturar, resolver y reclamar la restitución suele ser más realista; si la obra avanza, exigir el cumplimiento con daños por la demora puede ser mejor.

¿Me devuelven lo que pagué o lo que vale hoy?

Se puede reclamar el valor actual. La Cámara Comercial elevó una condena al valor de reposición de un inmueble equivalente, y la Sala F de la Cámara Civil corrigió una restitución nominal por considerarla irrisoria.

La desarrolladora dice que la demora es por la municipalidad: ¿es excusa?

Por sí sola, no. La Sala C de la Cámara Civil sostuvo que una desarrolladora profesional debe prever las demoras de los organismos y no puede escudarse en la falta de autorización para postergar indefinidamente su obligación.

Compré para alquilar: ¿me protege la ley de defensa del consumidor?

Puede que no. Si la unidad se compró como inversión, hay fallos que excluyen la ley 24.240. Si el destino era vivienda propia o familiar, se aplica con más claridad. Hay que mirar la publicidad, el contrato y el uso real.

El boleto prevé una multa si el vendedor no entrega: ¿puedo cobrarla?

La cláusula penal pactada se puede reclamar y, como regla, reemplaza la indemnización, salvo que se haya pactado lo contrario. Si es abusiva o irrisoria en un contrato de adhesión, puede discutirse.

Descubrí que el terreno tiene una hipoteca: ¿qué pasa con mi unidad?

Depende de las fechas y de la publicidad de tu derecho. En la Cámara Comercial hubo una mayoría que no anuló la hipoteca posterior a los boletos y una disidencia que dio prioridad a los compradores con posesión anterior. Por eso la anotación del boleto y la posesión importan.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Pozo, fideicomisos y barrios cerrados · Compra en pozo y fideicomisos

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