Juicio de escrituración
Si la obra se terminó pero no te escrituran: cómo obligar al vendedor a firmar.
Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Compra en pozo y fideicomisos
Si la obra no avanza podés exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar la restitución con daños; para resolver hay que intimar con un plazo no menor a 15 días. Los tribunales vienen midiendo la devolución por el valor actual del inmueble prometido y no por el nominal pagado.
Cuando la obra se frena o el plazo de entrega vence, el comprador tiene que elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato y recuperar lo pagado. Esa elección, la forma de intimar y la moneda del reclamo deciden buena parte del resultado. Si en cambio el edificio se terminó y lo que falta es la firma, la ficha sobre el juicio de escrituración es la que corresponde.
Frente a un incumplimiento esencial —obra parada, plazo vencido, emprendimiento abandonado— el Código da dos remedios: exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar los daños (arts. 1084 a 1088). Si la compra es de consumo, la ley 24.240 suma la opción de aceptar una prestación equivalente (art. 10 bis).
| Camino | Conviene cuando | Riesgo |
|---|---|---|
| Exigir el cumplimiento | La obra existe, avanza o el vendedor es solvente y el inmueble se puede escriturar | Años de espera si el emprendimiento sigue trabado |
| Resolver y recuperar lo pagado | La obra no empezó, está abandonada o el vendedor no puede escriturar | Cobrar depende de la solvencia del deudor |
| Aceptar otra unidad o prestación | Hay una alternativa real y documentada | Firmar una novación sin garantías |
La intimación es requisito
Para resolver por cláusula resolutoria implícita hay que emplazar al deudor a cumplir en un plazo no menor a 15 días, bajo apercibimiento expreso de resolución (art. 1088, inc. c). Sin esa intimación, la resolución puede caerse.
Si el contratista ya abandonó la obra, la guía sobre el contratista que abandona la obra y la de incumplimiento en la entrega de una vivienda comprada en pozo completan el panorama desde el contrato de obra.
Devolver hoy el nominal pagado hace años es, en la práctica, premiar al incumplidor. La Cámara Comercial, en D'A. c/ Entre Ríos 1221, elevó la condena al valor actual de un inmueble equivalente y lo explicó así: restituir el precio nominal mucho tiempo después permitiría al incumplidor extraer un evidente provecho de su propio incumplimiento. La Sala F de la Cámara Civil razonó igual en Lavalle.
«Ahora bien, juzgo que asiste razón al actor en cuanto a que condenar a la demandada a la restitución del valor nominal pagado por el reclamante en febrero de 2014, más los intereses establecidos en el pronunciamiento de grado, implicaría devolver a la compradora una suma irrisoria en atención a la incidencia de los valores en su momento entregados y la actual realidad económica imperante.»
CNCiv, Sala F, “LAVALLE, ALBERTO JOSE C/ FIDEICOMISO HARAS LAS ORTIGAS Y OTRO S/ESCRITURACIÓN”, expte. 73195/2022/CA1, 26/06/2026 (voto de la Dra. Scolarici, punto VII). texto oficial
| Rubro | Qué incluye | Cómo se prueba |
|---|---|---|
| Restitución | Lo pagado o el valor actual de la unidad | Recibos, transferencias y pericia de tasación |
| Daño emergente | Comisión, sellados, gastos de escribanía | Comprobantes |
| Privación de uso | Alquileres pagados mientras no se entregó | Contratos de alquiler y recibos |
| Daño moral | Afectación por la frustración del proyecto | Circunstancias del caso; no conviene fijar un monto cerrado de entrada |
| Daño punitivo | Multa civil si hay relación de consumo y conducta grave | Prueba de la conducta del proveedor (art. 52 bis ley 24.240) |
Si se pagó en dólares, la restitución se reclama en dólares (arts. 765 y 766). En los casos relevados, las salas civiles fijaron intereses de entre 6 % y 8 % anual sobre esas sumas. Sobre cómo se calculan y se discuten los intereses en general, ver intereses de una deuda de dinero; para el boleto pactado en moneda extranjera, el boleto con precio en dólares.
El daño punitivo y el trato digno se tratan en la guía de trato digno y publicidad vinculante.
Responde el vendedor y, según el caso, el fiduciario, la constructora y quienes integraron la cadena de comercialización. En R., M. E. y otros c/ P., A. y otros la Sala L de la Cámara Civil condenó solidariamente a la inmobiliaria y a sus corredores junto al desarrollador por una obra que nunca comenzó, sobre un terreno hipotecado.
«responsabilidad que compete a los citados intermediarios exclusivos… por el hecho de no haber requerido informes de dominio actualizados para cerciorarse que el emprendimiento publicitado y ofrecido a la venta, no se encontraba con gravámenes que pudieran interferir en la escrituración o pudieran ocasionar un perjuicio a los compradores»
CNCiv, Sala L, “R., M. E. y otros c/ P., A. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. 14.747/2022, 14/05/2026. texto oficial
Para el reclamo contra el desarrollador cuando la obra se organizó como fideicomiso, ver fideicomiso inmobiliario y la guía general de fideicomiso; para la responsabilidad de la inmobiliaria y los corredores, inmobiliaria y corredor.
Qué NO dicen estos fallos
No dicen que toda compra en pozo sea de consumo. En Eiras c/ Urban Capital la Cámara Comercial excluyó la ley 24.240 porque la unidad se compró como inversión. En cambio, en el incidente de escrituración de Kuriss la misma Cámara tuvo por consumidor a quien destinaba la unidad a vivienda, aunque hubiera llegado al boleto por cesiones.
El art. 2071 del Código obligaba al titular del dominio a constituir un seguro a favor del comprador por el riesgo de fracaso de la operación, y lo privaba de sus derechos contra el adquirente si no cumplía. Desde el 13 de noviembre de 2024, el Decreto 1017/2024 sustituyó ese artículo: hoy el titular “podrá” constituir el seguro.
| Boleto firmado | Seguro | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Antes de agosto de 2015 | Régimen de la ley 19.724 | Se aplican sus sanciones: así lo hizo la Sala C en Cho c/ Virrey del Pino 2036 (03/03/2026) |
| Entre agosto de 2015 y el 12/11/2024 | Obligatorio (texto original del art. 2071) | Revisar si se contrató y, si no, plantear sus consecuencias |
| Desde el 13/11/2024 | Optativo | La protección pasa por el contrato, la garantía pactada y el 25 % del art. 1171 |
«Conviene agregar que esta sanción no importa la nulidad del contrato —lo que desvirtuaría la función tutelar del régimen, pues el adquirente vería esfumarse su expectativa de acceder al inmueble— sino que opera en el plano de la eficacia: el contrato es válido y el adquirente conserva todos sus derechos, pero el vendedor no puede pretender beneficiarse de la situación de incumplimiento que él mismo ha creado.»
CNCiv, Sala C, “CHO, MIN SUK c. VIRREY DEL PINO 2036 S.A. s./ ESCRITURACIÓN”, expte. CIV 4265/2020, 03/03/2026 (voto del Dr. Trípoli, punto III.3). texto oficial
El Código permite suspender el propio cumplimiento cuando la otra parte sufrió un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir o en su solvencia, y esa suspensión cesa si da seguridades suficientes (art. 1032). Es una herramienta útil frente a una obra paralizada, pero tiene que comunicarse por escrito y fundarse en hechos documentados.
Qué evitar
Riesgo
Si la suspensión no está bien fundada, el vendedor puede invocar tu mora y aplicar las cláusulas de rescisión del boleto. Antes de dejar de pagar, conviene que un abogado revise el contrato.
Si la obra sí se terminó y el problema pasó a ser la falta de escritura, la sección de escrituración de inmuebles y la ficha sobre el juicio de escrituración siguen el camino. Si en cambio el departamento se entregó con defectos, ver vicios y fallas, la jurisprudencia relevada y el glosario de la sección.
Sí, con cuidado: el art. 1032 del Código Civil y Comercial permite suspender el cumplimiento cuando la otra parte sufrió un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir o en su solvencia. Hay que comunicarlo por escrito y documentar el estado de la obra.
Depende de si la obra puede terminarse y de la solvencia de quien la desarrolla. Si el emprendimiento está abandonado o el vendedor no puede escriturar, resolver y reclamar la restitución suele ser más realista; si la obra avanza, exigir el cumplimiento con daños por la demora puede ser mejor.
Se puede reclamar el valor actual. La Cámara Comercial elevó una condena al valor de reposición de un inmueble equivalente, y la Sala F de la Cámara Civil corrigió una restitución nominal por considerarla irrisoria.
Por sí sola, no. La Sala C de la Cámara Civil sostuvo que una desarrolladora profesional debe prever las demoras de los organismos y no puede escudarse en la falta de autorización para postergar indefinidamente su obligación.
Puede que no. Si la unidad se compró como inversión, hay fallos que excluyen la ley 24.240. Si el destino era vivienda propia o familiar, se aplica con más claridad. Hay que mirar la publicidad, el contrato y el uso real.
La cláusula penal pactada se puede reclamar y, como regla, reemplaza la indemnización, salvo que se haya pactado lo contrario. Si es abusiva o irrisoria en un contrato de adhesión, puede discutirse.
Depende de las fechas y de la publicidad de tu derecho. En la Cámara Comercial hubo una mayoría que no anuló la hipoteca posterior a los boletos y una disidencia que dio prioridad a los compradores con posesión anterior. Por eso la anotación del boleto y la posesión importan.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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