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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo

Glosario de escrituración, pozo, fideicomisos y barrios cerrados

Este glosario explica, en lenguaje común, los términos que aparecen en boletos, cartas documento, contratos de fideicomiso y sentencias de los reclamos inmobiliarios, con el artículo que regula cada uno. De cada término vas a encontrar la definición, la confusión más frecuente, qué conviene hacer en la práctica y el enlace a la página donde se desarrolla.

En corto

Cómo está organizado el glosario

Los términos están agrupados por tema, en el orden en que suelen aparecer en un reclamo: la unidad y la compra en pozo, el boleto y el incumplimiento, el fideicomiso, los barrios y los vicios, y por último las medidas judiciales. Para escritura pública, boleto, informe de dominio o inhibición, mirá también las guías de escrituración de inmuebles.

Índice del glosario

Propiedad horizontal y compra en pozo

Unidad funcional

Departamento, local u otro espacio con independencia funcional y comunicación con la vía pública. Comprende también la parte indivisa del terreno y de las cosas y partes comunes del edificio (art. 2039 del Código Civil y Comercial). Es lo que se compra y se escritura en un edificio sometido a propiedad horizontal.

Compra en pozo

Compra de una unidad que todavía no existe: se paga mientras se construye y se escritura al terminar la obra y someter el edificio a propiedad horizontal. Jurídicamente es una compraventa de cosa futura: por eso el plazo de entrega y lo que se publicitó pesan tanto si después hay que reclamar.

Prehorizontalidad

Etapa en la que se venden unidades construidas o proyectadas antes de constituir la propiedad horizontal sobre el edificio. Es la situación típica de la compra en pozo, y el Código la regula en los arts. 2070 a 2072.

Seguro de prehorizontalidad

Seguro a favor del comprador que cubre el riesgo de fracaso de la operación. Desde el 13/11/2024, el titular del dominio «podrá» constituirlo (art. 2071, sustituido por el Decreto 1017/2024): dejó de ser obligatorio y pasó a ser facultativo.

Boleto, incumplimiento y quiebra del vendedor

Fecha cierta

Prueba de que un documento privado existía en una fecha determinada, por ejemplo por la certificación notarial de las firmas o por su presentación en un organismo (art. 317). Es uno de los requisitos para que el boleto pueda oponerse a terceros, como un acreedor que embarga o la quiebra del vendedor.

Oponibilidad del boleto

Protección del comprador con boleto frente a los embargos y a la quiebra del vendedor. Para que funcione hacen falta buena fe, fecha cierta, publicidad y el 25 % del precio pagado (arts. 1170 y 1171).

Verificación de créditos

Presentación ante la sindicatura del concurso o de la quiebra para que se reconozca un crédito o un derecho, como el de escriturar (art. 32 de la ley 24.522). Ni siquiera el comprador con boleto oponible queda eximido de hacerla.

Conversión de la obligación de escriturar

Cuando escriturar se vuelve imposible por causa del vendedor, la obligación se transforma en la de pagar los daños y el valor de la prestación (arts. 730, 955 y 956). El comprador no se queda sin nada: pasa a reclamar el equivalente económico de lo prometido.

Cláusula resolutoria implícita

Facultad de resolver el contrato por el incumplimiento de la otra parte aunque no esté pactada. Para ejercerla hay que intimar antes a cumplir en un plazo no menor a 15 días, con apercibimiento de resolver (arts. 1087 y 1088).

Valor de reposición

Lo que hoy cuesta obtener un inmueble equivalente al prometido. La Cámara Comercial lo usó para medir la restitución cuando la obra no se terminó, en lugar de devolver solo lo pagado en su valor nominal.

Fideicomiso: quién administra la obra y qué responde

Fideicomiso inmobiliario

Contrato por el que se transmiten bienes a un fiduciario para que desarrolle un emprendimiento y entregue las unidades a los beneficiarios (art. 1666). Esos bienes forman un patrimonio separado, que administra el fiduciario.

Fiduciario

Quien administra los bienes fideicomitidos. Debe hacerlo con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, y está obligado a rendir cuentas de su gestión (arts. 1674 y 1675).

Fideicomiso al costo

Modalidad en la que el fiduciante paga el costo real de la obra en lugar de un precio cerrado. Por eso asume el riesgo de los aumentos, salvo que se deban a culpa del fiduciario.

Liquidación judicial del fideicomiso

Procedimiento que corresponde cuando el patrimonio fideicomitido no alcanza para cumplir sus obligaciones (art. 1687). No es una quiebra: el fideicomiso no quiebra, se liquida.

Barrios cerrados, vicios y recepción de la unidad

Conjunto inmobiliario

Clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales, náuticos y otros emprendimientos con partes comunes y privativas, sometidos a la propiedad horizontal especial (arts. 2073 a 2075).

Vicio oculto

Defecto que no podía detectarse con un examen adecuado al recibir la cosa. En inmuebles, la garantía caduca a los 3 años de la recepción, y el defecto debe denunciarse dentro de los 60 días de advertido (arts. 1053 a 1055). Son dos plazos distintos, y conviene controlar los dos.

Vicio redhibitorio

Vicio oculto grave, que hace a la cosa impropia para su destino o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría adquirido de haberlo conocido. Permite resolver el contrato (arts. 1051 y 1056).

Acta de entrega

Documento que se firma al recibir la unidad. La recepción hace presumir que no había vicios aparentes (art. 747); por eso, lo que no se anota en el acta es más difícil de reclamar después.

Medidas judiciales, daños, consumo e inmobiliarias

Anotación de litis

Medida cautelar que registra el juicio en el registro de la propiedad, para que quien compre el inmueble no pueda alegar que lo ignoraba (art. 229 del Código Procesal). No congela el inmueble, pero hace que la sentencia también alcance a quien lo adquiera después.

Daño punitivo

Multa civil a favor del consumidor por incumplimientos graves del proveedor, que se suma a la indemnización (art. 52 bis de la ley 24.240). No compensa un perjuicio: sanciona una conducta.

Publicidad vinculante

Las precisiones de folletos, anuncios y renders integran el contrato con el consumidor y obligan al oferente (art. 8 de la ley 24.240 y art. 1103 del Código). Lo que se mostró para vender pasa a formar parte de lo que se debe entregar.

Corretaje

Contrato por el que el corredor se obliga a mediar en la negociación de un negocio. Debe proponerlo con exactitud y asegurarse de la identidad y de la capacidad legal de las partes (arts. 1345 y 1347).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre este glosario y el glosario jurídico del sitio?

Este glosario reúne los términos de los reclamos por escrituración, compra en pozo, fideicomisos, vicios y barrios cerrados. El glosario jurídico define, un término por página, conceptos generales del derecho civil, comercial y laboral, y las guías de escrituración de inmuebles explican los trámites ante escribano.

¿Qué conviene leer primero si recién empiezo?

Fecha cierta, oponibilidad del boleto y cláusula resolutoria implícita: son los tres conceptos que más pesan antes de mandar una carta documento.

¿Las definiciones reemplazan el texto de la ley?

No. Son una guía de lectura con el artículo correspondiente; el texto vigente es el que publica Infoleg en su versión actualizada.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un vicio oculto en un inmueble?

Hay dos plazos distintos. La garantía caduca a los 3 años de la recepción, y cada defecto debe denunciarse dentro de los 60 días de advertido (arts. 1053 a 1055). Por eso conviene denunciarlo por carta documento apenas aparece, aunque hayas firmado la recepción.

¿El seguro de prehorizontalidad sigue siendo obligatorio?

No para los contratos nuevos. Desde el 13/11/2024, el art. 2071, sustituido por el Decreto 1017/2024, dice que el titular del dominio «podrá» constituirlo. Antes de pagar el anticipo, pedí la póliza y leé qué cubre.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo

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