Cómo reclamar
Los pasos concretos de un reclamo inmobiliario, desde la carta documento hasta la demanda.
Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo
Este glosario explica, en lenguaje común, los términos que aparecen en boletos, cartas documento, contratos de fideicomiso y sentencias de los reclamos inmobiliarios, con el artículo que regula cada uno. De cada término vas a encontrar la definición, la confusión más frecuente, qué conviene hacer en la práctica y el enlace a la página donde se desarrolla.
Los términos están agrupados por tema, en el orden en que suelen aparecer en un reclamo: la unidad y la compra en pozo, el boleto y el incumplimiento, el fideicomiso, los barrios y los vicios, y por último las medidas judiciales. Para escritura pública, boleto, informe de dominio o inhibición, mirá también las guías de escrituración de inmuebles.
Índice del glosario
Departamento, local u otro espacio con independencia funcional y comunicación con la vía pública. Comprende también la parte indivisa del terreno y de las cosas y partes comunes del edificio (art. 2039 del Código Civil y Comercial). Es lo que se compra y se escritura en un edificio sometido a propiedad horizontal.
Compra de una unidad que todavía no existe: se paga mientras se construye y se escritura al terminar la obra y someter el edificio a propiedad horizontal. Jurídicamente es una compraventa de cosa futura: por eso el plazo de entrega y lo que se publicitó pesan tanto si después hay que reclamar.
Etapa en la que se venden unidades construidas o proyectadas antes de constituir la propiedad horizontal sobre el edificio. Es la situación típica de la compra en pozo, y el Código la regula en los arts. 2070 a 2072.
Seguro a favor del comprador que cubre el riesgo de fracaso de la operación. Desde el 13/11/2024, el titular del dominio «podrá» constituirlo (art. 2071, sustituido por el Decreto 1017/2024): dejó de ser obligatorio y pasó a ser facultativo.
Prueba de que un documento privado existía en una fecha determinada, por ejemplo por la certificación notarial de las firmas o por su presentación en un organismo (art. 317). Es uno de los requisitos para que el boleto pueda oponerse a terceros, como un acreedor que embarga o la quiebra del vendedor.
Protección del comprador con boleto frente a los embargos y a la quiebra del vendedor. Para que funcione hacen falta buena fe, fecha cierta, publicidad y el 25 % del precio pagado (arts. 1170 y 1171).
Presentación ante la sindicatura del concurso o de la quiebra para que se reconozca un crédito o un derecho, como el de escriturar (art. 32 de la ley 24.522). Ni siquiera el comprador con boleto oponible queda eximido de hacerla.
Cuando escriturar se vuelve imposible por causa del vendedor, la obligación se transforma en la de pagar los daños y el valor de la prestación (arts. 730, 955 y 956). El comprador no se queda sin nada: pasa a reclamar el equivalente económico de lo prometido.
Facultad de resolver el contrato por el incumplimiento de la otra parte aunque no esté pactada. Para ejercerla hay que intimar antes a cumplir en un plazo no menor a 15 días, con apercibimiento de resolver (arts. 1087 y 1088).
Lo que hoy cuesta obtener un inmueble equivalente al prometido. La Cámara Comercial lo usó para medir la restitución cuando la obra no se terminó, en lugar de devolver solo lo pagado en su valor nominal.
Contrato por el que se transmiten bienes a un fiduciario para que desarrolle un emprendimiento y entregue las unidades a los beneficiarios (art. 1666). Esos bienes forman un patrimonio separado, que administra el fiduciario.
Quien administra los bienes fideicomitidos. Debe hacerlo con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, y está obligado a rendir cuentas de su gestión (arts. 1674 y 1675).
Modalidad en la que el fiduciante paga el costo real de la obra en lugar de un precio cerrado. Por eso asume el riesgo de los aumentos, salvo que se deban a culpa del fiduciario.
Procedimiento que corresponde cuando el patrimonio fideicomitido no alcanza para cumplir sus obligaciones (art. 1687). No es una quiebra: el fideicomiso no quiebra, se liquida.
Clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales, náuticos y otros emprendimientos con partes comunes y privativas, sometidos a la propiedad horizontal especial (arts. 2073 a 2075).
Defecto que no podía detectarse con un examen adecuado al recibir la cosa. En inmuebles, la garantía caduca a los 3 años de la recepción, y el defecto debe denunciarse dentro de los 60 días de advertido (arts. 1053 a 1055). Son dos plazos distintos, y conviene controlar los dos.
Vicio oculto grave, que hace a la cosa impropia para su destino o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría adquirido de haberlo conocido. Permite resolver el contrato (arts. 1051 y 1056).
Documento que se firma al recibir la unidad. La recepción hace presumir que no había vicios aparentes (art. 747); por eso, lo que no se anota en el acta es más difícil de reclamar después.
Medida cautelar que registra el juicio en el registro de la propiedad, para que quien compre el inmueble no pueda alegar que lo ignoraba (art. 229 del Código Procesal). No congela el inmueble, pero hace que la sentencia también alcance a quien lo adquiera después.
Multa civil a favor del consumidor por incumplimientos graves del proveedor, que se suma a la indemnización (art. 52 bis de la ley 24.240). No compensa un perjuicio: sanciona una conducta.
Las precisiones de folletos, anuncios y renders integran el contrato con el consumidor y obligan al oferente (art. 8 de la ley 24.240 y art. 1103 del Código). Lo que se mostró para vender pasa a formar parte de lo que se debe entregar.
Contrato por el que el corredor se obliga a mediar en la negociación de un negocio. Debe proponerlo con exactitud y asegurarse de la identidad y de la capacidad legal de las partes (arts. 1345 y 1347).
Este glosario reúne los términos de los reclamos por escrituración, compra en pozo, fideicomisos, vicios y barrios cerrados. El glosario jurídico define, un término por página, conceptos generales del derecho civil, comercial y laboral, y las guías de escrituración de inmuebles explican los trámites ante escribano.
Fecha cierta, oponibilidad del boleto y cláusula resolutoria implícita: son los tres conceptos que más pesan antes de mandar una carta documento.
No. Son una guía de lectura con el artículo correspondiente; el texto vigente es el que publica Infoleg en su versión actualizada.
Hay dos plazos distintos. La garantía caduca a los 3 años de la recepción, y cada defecto debe denunciarse dentro de los 60 días de advertido (arts. 1053 a 1055). Por eso conviene denunciarlo por carta documento apenas aparece, aunque hayas firmado la recepción.
No para los contratos nuevos. Desde el 13/11/2024, el art. 2071, sustituido por el Decreto 1017/2024, dice que el titular del dominio «podrá» constituirlo. Antes de pagar el anticipo, pedí la póliza y leé qué cubre.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo
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